CIRCULAR CONJUNTA 6 DE 2025
(Abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
| De: | Procurador General de la Nación y Contralor General de la Republica |
| Para: | Servidores Públicos de la Procuraduria General de la Nación, de la Contraloria General de la República y de las Entidades del Orden Nacional, Departamental y Municipal. |
| Asunto: | Colaboración Armónica para realizar seguimiento a las problematicas de Sostenibilidad, calidad y cobertura en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y Gas |
El Procurador General de la Nación. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente, las conferidas en los artículos 118, 275, y 277 de la Constitución Política y los numerales 7.11 y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021. y el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política suscriben de manera conjunta la presente circular con el propósito de buscar la colaboración armónica y articulada tendiente a garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que, el artículo 113 de la Constitución Política dispone, por un lado, que en la estructura del Estado colombiano se contempla la existencia de órganos autónomos e independientes y por otro lado, que tos diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de los fines del Estado En concordancia con lo anterior. el artículo 117 de la Constitución Política dispone que el Ministerio Público y la Contraloría General de la Nación son órganos de control
Que, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señala que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”
Qué, en el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, se desarrolla lo pertinente al principio de coordinación, el cual consiste en que “las autoridades concertaran sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”.
Que, el artículo 118 de la Carta Magna señala que el Ministerio Público será ejercido entre otros actores, por el Procurador General de la Nación y los procuradores delegados, y le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
Que, en virtud del artículo 277 de la Constitución Política, al Procurador General de la Nación le corresponde, entre otros, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, proteger los derechos humanos y defender los intereses colectivos y de la sociedad.
Que, el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 establece como funciones preventivas y de control de gestión de las procuradurías delegadas entre otras, las de velar por el ejercicio dirigente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión, intervenir ante las autoridades públicas para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales sociales, económicos, culturales, colectivos o de ambiente, y realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de tos principios que rigen esta función
Que, en particular sobre los servicios públicos de energía eléctrica y gas. los numerales 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 señalan respectivamente, que las procuradurías delegadas con fines preventivos y de control de gestión estén facultadas para velar por la eficiente prestación de los servicios públicos y por la defensa de tos derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios.
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución No 132 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, la función misional preventiva y de control de gestión de este Ente de Control busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, asimismo, fomenta el respeto de las garantías de los derechos constitucionales.
Que, el artículo de 119 de la Constitución Política dispone que. la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control del resultado de la Administración Por ende la Contrataría General de la República es un órgano de control del Estado que ejerce vigilancia y control fiscal de forma posterior y selectiva, y concomitante y preventiva, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la Ley
Qué, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 268.13 de la Constitución Política, el Contralor General de la República podrá.
"Advertir los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados' (Destacado fuera del texto original).
Que, el artículo 1 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 3 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que:
“Son objetivos do la Contraloría General de la República ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Qué, el artículo 3 del Decreto Ley 405 de 2020. que modifica el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que:
“Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política le corresponde a la Contraloría General de la República”
1. Ejercer la vigilancia y el control de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos a través entre otros, del seguimiento permanente al recurso público el control financiero de gestión y de resultados conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política la ley y el Contralor General de la República.
2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación concurrencia y subsidianedad de conformidad con la Constitución y la ley.
3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Consunción Política y la ley.
4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda. y ejercer control sobre los hechos así identificados.
Que, con fundamento en el marco normativo anteriormente citado, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República evidenciaron la necesidad de coordinar sus actuaciones con el fin de que se garantice la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas en términos de sostenibilidad calidad y cobertura.
Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por ello, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional En concordancia el artículo 366 dispone que, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
Que, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 desarrolla lo relacionado con la función social de la propiedad de las entidades prestadoras de servicios públicos, en particular, el numeral 111. de la preciada norma señala que es obligación de estas entidades asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente sin abuso de la posición dominante.
Que, en particular frente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la Corte Constitucional ha reconocido en reiterada jurisprudencia' que. la energía es un bien esencial y servicio indispensable debido a la relación que existe entre este servicio y el desenvolvimiento de las actividades sociales y económicas del país. Así como, con el bienestar de las poblaciones contemporáneas, el fortalecimiento de la calidad de vida y el acercamiento de la tecnología.
Que, en relación con el servicio público de gas, la Corte Constitucional expuso en Sentencia T-288 de 2023 que, este servicio tiene como finalidad superar condiciones de pobreza y de desarrollo derivados de la utilización de elementos para la preparación de alimentos que pueden causar daños a la salud En razón de lo anterior, esta Alta Corte puso de presente que, la adecuación de las viviendas con acceso al servicio público de gas es un presupuesto para la habitabilidad de las mismas.
Que, con corte a enero de 2025 según datos del Comité intergremial de Energía y Gas, la deuda del Gobierno Nacional y de las entidades oficiales en relación con los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas ascienden en relación con (I) subsidios de energía eléctrica a COPS 27 billones, (II) opción tarifaria COP$ 3.3, billones (III) deuda de usuarios oficiales a COPS 1 billón; y (IV) subsidios de gas a COPS 628 mil millones.
Que, de no presentarse una solución integral a la problemática financiera antes mencionada se podría generar un riesgo sistémico para la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas, en detrimento de las finanzas públicas y de la calidad de vida de la población Esta situación, a su vez, tendría la potencialidad de vulnerar las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con la normativa y consideraciones señaladas y teniendo en cuenta las competencias y funciones constitucionales y legales que le asisten al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República.
ACUERDAN:
PRIMERO: CREAR la Comisión Especial Interinstitucional para el seguimiento a las problemáticas de sostenibilidad, calidad y cobertura en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas (en adelante. Comisión Especial Interinstitucional del Sector Energético), conformada por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: OBJETO. La Comisión Especial Interinstitucional del Sector Energético tendrá como objeto realizar seguimiento a las acciones que desplieguen los diferentes actores para dar respuesta a los riesgos detectados en relación con la sostenibilidad, calidad y cobertura en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas tales como:
1. La priorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos necesarios para el pago de la deuda adquirida en materia de subsidios de energía eléctrica y gas. y la asignación de los recursos suficientes del Presupuesto General de la Nacional para asegurar el pago de estos subsidios.
2. Al giro por parte del Ministerio de Minas y Energía de los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de la deuda adquirida en materia de subsidios de energía eléctrica y gas.
3. Al cumplimiento de las obligaciones de los usuarios oficiales en relación con el pago de las deudas contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas, deber que fue reiterado por la Procuraduría General de la Nación mediante Circular No 005 de 3 febrero de 2025 particularmente en lo relacionado con el servicio de energía eléctrica.
4 La búsqueda e implementación de soluciones integrales por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras entidades competentes, que permitan mantener la seguridad y la confiabilidad energética, y prevenir que se presente nuevamente una problemática similar, a la que está ocurriendo en relación con la deuda acumulada en materia de subsidios de energía eléctrica y gas;
5. La búsqueda e implementación de soluciones integrales por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras entidades competentes en relación con la deuda de opción tarifaria que se presenta en el' sector de energía eléctrica.
6. A las actuaciones que realicen el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la Comisión Regulación de Energía y Gas los entes territoriales, entre otros actores, para garantizar la sostenibilidad, calidad y cobertura en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas.
TERCERO: CONFORMACIÓN. La Comisión Especial.interinstitucional del Sector Energético estará conformada por los titulares de las siguientes dependencias.
1. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios.
2 Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1: Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública;
3. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 Para la Gestión y la Gobernanza Territorial.
4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5 Para la Economía y la Hacienda Pública;
5. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía:
6. Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.
7. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; y
8. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas:
La Comisión Especial Interinstitucional del Sector Energético será presidida por los titulares de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios y la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, quienes, respectivamente, se encargarán de rendir informes periódicos al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República.
De considerarse necesario, podrá invitarse a las reuniones de la Comisión Especial Interinstitucional del Sector Energético a otras dependencias pertenecientes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República
CUARTO: La creación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sector Energético no impide que, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República desarrollen de manera autónoma las actuaciones que consideren pertinentes y el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
CARLOS HERNAN RODRIGUEZ
Contralor General de la Republica