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CIRCULAR 6 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para:REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL, APODERADOS Y JEFES DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
De:PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Asunto:LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE REPETICIÓN, EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO "GERENCIA JURÍDICA Y EFICIENCIA INSTITUCIONAL"
Fecha:19 NOV 2018

La lucha contra la corrupción y la defensa del patrimonio público constituyen objetivos prioritarios en la agenda de la presente administración, pues no cabe duda que el manejo indebido de los recursos públicos se ha convertido en el mayor obstáculo para la efectividad de los derechos de los ciudadanos.

En ese contexto se recuerda a las entidades, que la acción de repetición, está orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella, razón por la cual se debe ejercer en contra del servidor o ex servidor público o el particular investido de una función pública, cuando como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de éstos se haya generado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

Por lo anterior, dentro de la política de la entidad se debe dar prioridad a la planeación y ejecución de las acciones de repetición; motivo por el cual elaborarán planes de acción que la ejecuten. Así mismo, se informa que en las visitas a los comités de Conciliación, la Procuraduría General de la Nación verificará el cumplimiento de las acciones antes mencionadas.

Igualmente, se debe dar importancia a la concepción del riesgo y a los casos de impacto, para tal efecto por ejemplo, al realizar el estudio para la interposición de la acción de repetición se debe dar prioridad a las presunciones establecidas en la Ley 678 de 2001, en especial para este año se promoverá una línea de aquellas relacionadas en el numeral 4 del artículo 5o., la cual hace referencia a "Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado".

Adicionalmente, se insta a las entidades para que en cada uno de los procesos a los que son convocados como demandados, cumplan con el deber deber de ejercer el llamamiento en garantía; así mismo se utilicen los instrumentos legales para la eficacia de éste (Solicitud de Medidas Cautelares), cuando del análisis del caso en particular se evidencie que el daño causado por el Estado ha sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes; toda vez que el incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria, al tenor de los señalado en el artículo 4o. de la Ley 678 de 2001.

Ahora bien, en desarrollo del ordenamiento Constitucional y Legal, le corresponde al Ministerio Público en forma supletoria, ejercitar la acción de repetición, siempre que no se hubiere impetrado el medio de control por la entidad legitimada en primera instancia para ello dentro del término establecido en la ley, razón por la que presentar demandas en forma supletoria implicará un examen de la conducta de los servidores de la entidad desde las políticas que se fijen y las acciones que la ejecutan para hacer efectivo el interés superior de presentar el medio de control de Repetición y/o el llamamiento en garantía.

Como consecuencia de esta facultad supletoria, asignada por el legislador en el artículo 8o. de la Ley 678 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 1716 de 2009 incorporado en el Decreto 1069 de 2015, se solicita a las entidades públicas de los diferentes órdenes, den cumplimiento a la función de informar las decisiones adoptadas en dichas instancias administrativas, en relación con la procedencia o no, de ejercer el medio de control de repetición, anexando los documentos que exige el numeral 6 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 incorporado en el Decreto 1069 de 2015, conforme a la siguiente regla de reparto:

a) Al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa las decisiones del Comité respecto de los procesos adelantados ante los Juzgados Administrativos y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia o el Consejo de Estado en única instancia.

b) A los Procuradores Judiciales que cumplen funciones de apoyo a la Coordinación de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cada capital de departamento, acerca de las decisiones adoptadas en dichas instancias por los Tribunales Administrativos del respectivo ente territorial (Departamento).

Lo anterior, con el fin de poder examinar y estudiar cada uno de los casos por parte de los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos, agentes del Ministerio público encargados de analizar y de ser procedente ejercer la facultad supletoria dentro del término legal asignado por el Legislador, iniciando en calidad de demandante el medio de control de Repetición.

De otro lado, la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, considera necesario impulsar de manera óptima esta importante labor con el fin de velar que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos por cuya conducta haya sido declarada responsable una entidad estatal.

Teniendo en cuenta lo anterior es pertinente impartir los siguientes lineamientos de acción a los integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades públicas de los distintos órdenes y niveles, con el fin de dar estricto y adecuado cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 1069 de 2015, respecto de las siguientes funciones orientadas a optimizar la defensa judicial y a garantizar una eficiente y eficaz gerencia jurídica pública:

- Formular políticas de prevención del daño antijurídico;

- Trazar políticas que orienten la defensa de los intereses de la entidad;

- Determinar las causas generadoras de los conflictos;

- Establecer el índice de condenas;

- Valorar el contingente judicial;

- Conocer, corregir y sancionar las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados;

- Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la conciliación;

- Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación;

- Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición;

- Establecer políticas y planes de acción en materia de acción de repetición y llamamiento en garantía.

- Estudiar el informe de los apoderados respecto de la improcedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición;

- Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

- Ante la insuficiencia de profesionales del derecho para atender los procesos judiciales, establecer criterios de priorización para la defensa de la entidad.

Finalmente, se sugiere tener presente el contenido de la Circular Conjunta del 20 de Noviembre de 2008 suscrita por el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Ministro del Interior y de Justicia; así como el Manual para el buen uso de la Acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición elaborado por la Procuraduría General de la Nación.

Atentamente,

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa

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