CIRCULAR 6 DE 2021
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | Procuradora delegada para la salud, la protección social y el trabajo decente. |
| PARA: | Gobernadores, alcaldes, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, funcionarios responsables del orden público. |
| ASUNTO: | Garantizar el tránsito, respeto y funcionamiento de la misión médica en todo el territorio nacional. |
| FECHA: | 16 de junio de 2021. |
La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las funciones Constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, Decreto Ley 262 de 2000 y normas concordantes, que establecen bajo su dirección, el ejercicio de las funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, en atención al oficio E-2021-297172 con fecha del 03 de junio de 2021, del sr Ministro de Salud y Protección Social, en el cual pone de presente los cientos de casos de posible violación de las normas del DIH relacionados con disturbios, situaciones de violencia y obstrucción al trabajo contra la Misión Medica, respetuosamente, SOLICITA a todos los Gobernadores, Alcaldes, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, funcionarios responsables del orden público en general: Exigir y dar estricto cumplimiento de las normas para el funcionamiento de la Misión Médica; a la adopción del Manual consagrado en la Resolución 4481 de 2012 del 28 de diciembre de 2012, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social "Por el cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su emblema.", a proteger y brindar todas las garantías necesarias para el ejercicio humanitario de la MISIÓN MÉDICA, que tiene como objetivo prestar auxilio sin discriminación a todos los heridos, proteger la vida y la salud, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten el orden público.
Como es de conocimiento nacional, Colombia es Alta Parte Contratante de una serie de Convenios sobre el Derecho Internacional Humanitario expedidos en Ginebra en 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, los cuales forman parte del bloque de Constitucionalidad según el Artículo 93 de la Constitución Política y Leyes 05 de 1960, 11 de 1992 y 171 de 1994, que establecen la responsabilidad de los Estados de respetar y hacer respetar las disposiciones humanitarias en cualquier circunstancia. Es decir, todo el personal de la CIRC y de la Misión Médica, debe ser respetado y protegido, así como las instituciones en las que se prestan servicios asistenciales de salud, por lo que se hace necesario y urgente hacer este llamado para que las Instituciones y funcionarios responsables, protejan el "conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como asistencia sanitaria y salud", que han estado seriamente amenazados y entorpecido su funcionamiento, a causa de los bloqueos de vías, disturbios y situaciones de violencia que se están desarrollando en muchas regiones del país.
Es así como el Protocolo Adicional I, en el título II, sección I, artículo 08, define la conformación de la Misión Médica en cada uno de sus elementos. Según este documento, el personal sanitario incluye tanto al militar como al civil, a los organismos de protección civil y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o internacionales debidamente reconocidas y autorizadas. Las unidades sanitarias permanentes o temporales comprenden los hospitales, centros de salud, laboratorios, depósitos de materiales sanitarios o farmacéuticos, centros de prevención y promoción fijas o móviles. Por último, el transporte sanitario puede ser civil, militar, permanente o temporal, y destinado exclusivamente para actividades relacionadas con la salud. De Igual manera, el Protocolo Adicional II, en el título III, artículo 09, establece que el personal sanitario deberá ser respetado y protegido.
En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación, REQUIERE a todos los destinatarios de esta Circular para que denuncien penalmente actuaciones que atenten contra las normas citadas, cumplan y hagan cumplir la normatividad vigente del Derecho Internacional Humanitario con el fin de garantizar el libre tránsito, transporte de medicamentos e insumos sanitarios, la evacuación de heridos y enfermos. Así como prestar ayuda y colaboración a quien porte el emblema de la Misión Médica en Colombia.
Cordialmente,
DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL
Procuradora delegada