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CIRCULAR 7 DE 2014

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:VICEPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PARA: JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
JUZGADOS PENALES MUNICIPALES
JUZGADOS PROMISCUOS DEL CIRCUITO
JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES
ASUNTO:REPORTE DE SENTENCIAS CONDENATORIAS, DEBIDAMENTE EJECUTORIADAS, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, PARA SER REGISTRADAS EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD "SIRI "
FECHA:21 DE AGOSTO DE 2014

Como es de conocimiento, el artículo 174 de la ley 734 de 2002 ordena a la Procuraduría General de la Nación el registro de las sanciones penales, disciplinarias, las inhabilidades derivadas de procesos de responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las relaciones contractuales con el Estado; fue así que para atender dicha obligación la Procuraduría creó el Sistema de Información SIRI, en donde se registran dichos datos que son los que soportan el Certificado de Antecedentes Disciplinarios en condiciones de seguridad y confiabilidad, certificado que se constituye en una de las herramientas con las que cuenta la Entidad para combatir la corrupción y coadyuvar con la política de moralización de la administración pública.

En virtud de lo anterior la Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura mediante Acuerdo 1476 de julio 3 de 2002 señala que: "ARTÍCULO PRIMERO.- Las decisiones judiciales que impongan sanciones disciplinarias, penales o administrativas, declaren causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, ordenen la pérdida de investidura o levanten la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, deberán informarse a la Procuraduría General de Nación en los formatos que dicha entidad ha diseñado y en los que con posterioridad diseñe, adopte y entregue a la Rama Judicial para efectos de la expedición de certificados de antecedentes, una vez queden en firme". Y en el numeral 2 del artículo segundo señala que serán responsables de remitir la mencionada información a la División de Registro y Control de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes funcionarios: “Los secretarios de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial; el juez que profirió la sentencia y el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o quien haga sus veces, en relación con las sentencias penales ejecutoriadas."

Así las cosas y dado que en la actualidad el reporte de las sentencias condenatorias por parte de las Autoridades competentes no se ha realizado conforme a lo indicado anteriormente, se han producido inconsistencias en el reporte de las sanciones al SIRI, generando con ello que la Procuraduría General de la Nación, quien registra la información que suministran los despachos judiciales, se convierta en responsable solidaria del pago de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales causados por registros efectuados con información errada y sin la debida firma del funcionario competente para reportar la misma.

En ese orden de ¡deas de conformidad con lo señalado en el acuerdo 1476 del Consejo Superior de la Judicatura y en el artículo 15 de la Resolución 143 de 2002 signada por el Procurador General de la Nación, en adelante solo se recibirá la información de las sanciones y condenas debidamente ejecutoriadas, en el formulario de registro de sanciones respectivo (penales o disciplinarias), diseñado para tal fin, el cual deberá ser diligenciado de manera correcta con base en las especificaciones señaladas en el instructivo del mismo, debidamente firmado por el titular del despacho judicial que reporta, en caso de recibir información, sin los requisitos señalados, la misma será devuelta al despacho de origen y no se entenderá cumplida la obligación determinada en el artículo 174 del Código Disciplinario Único sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias a que ello hubiere lugar.

Igual procedimiento se adelantará con la información relativa a eventos, como la extinción de la pena o de la condena, liberación definitiva, rehabilitación de derechos y otros, los cuales deberán ser reportados en los formularios de novedades, que también podrán encontrar en la página web de la Entidad en el link http://www.procuraduria.qov.co/portal/siri formularios.paqe, Sistema SIRI - formularios.

De nuestro compromiso y voluntad depende el éxito en la lucha contra la corrupción y la moralización de la administración pública manteniendo el reconocimiento, credibilidad y confiabilidad del Certificado de Antecedentes Disciplinarios, herramienta líder para el cumplimiento de dicho objetivo.

Cordial saludo,

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Viceprocuradora General de la Nación

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