CIRCULAR 8 DE 2019
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Bogotá D.C.,
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, TERRITORIAL, COLPENSIONES - UGPP - ADMINISTRADORAS DE PENSIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚIBLICO, MINISTERIO DEL TRABAJO, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES PROVINCIALES Y PROCURADORES DISTRITALES. |
| ASUNTO: | CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICACIONES DE TIEMPO LABORADO O COTIZADO PARA LA EMISIÓN DE BONOS PENSIONALES - IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CETIL. |
El Procurador General de la Nación en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, que instituyen bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventiva, disciplinaria y de intervención, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y en la Ley 734 de 2002 y como garante de los derechos fundamentales de la población colombiana, expide la presente directiva con el propósito de recordar a los directores y/o representantes de las entidades públicas de todo el territorio Colombiano sus deberes en el marco del sistema general de pensiones, tendientes a garantizar los derechos de los afiliados de los Fondos de Pensiones y Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a adquirir su pensión, la devolución de los saldos o la indemnización sustitutiva, según el caso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.2.2.8 del Decreto 726 del 26 abril de 2018, es obligación de los funcionarios previamente mencionados expedir la certificación electrónica de tiempos laborados o cotizados y salarios a través del sistema CETIL, así, de acuerdo con esta norma:
“Sin importar el tipo de prestación pensionaI que se vaya a reconocer a un ciudadano, la entidad certificadora en concordancia con lo establecido en el Título 11 de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015 tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para el diligenciamiento del Formulario Único Electrónico de Certificación de Tiempos Laborados y la expedición de la certificación de estos tiempos y salarios. En caso de que la Certificación expedida no cumpla con la totalidad de los requisitos se entenderá como no atendida la solicitud. ”
Así mismo, de las quejas recibidas en la Procuraduría General de la Nación por los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones y de la información enviada por las administradoras públicas o privadas del sistema pensional, se evidencia que los representantes legales de las entidades públicas no están cumpliendo su obligación de expedir las certificaciones de información laboral en tiempo y debidamente diligenciadas, las cuales son necesarias para la emisión de bonos pensiónales y para el reconocimiento de pensiones, de conformidad con lo establecido en los Decretos 656 de 1994, 1748 de 1995, 3798 de 2003 y 1833 de 2016.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el 30 de junio de 2019 es la fecha límite para que las entidades públicas implementen el aplicativo de que trata el Decreto 726 de 2018, y considerando que las administradoras de pensiones sólo podrán recibir certificaciones a través de este medio, se solícita:
1. A los directores y/o representantes de las entidades públicas de todo el territorio Colombiano expedir la certificación electrónica de tiempos laborados o cotizados y salarios, mediante el aplicativo mecanismo dispuesto para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 726 de 2018. Así mismo, deberán expedir las certificaciones de información laboral para la conformación del bono pensional de los afiliados tengan o no tengan el derecho al reconocimiento de su pensión.
2. A las entidades que pagan bonos y cuotas partes pensiónales dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 656 de 1994, 1748 de 1995, 3798 de 2003 y 1833 de 2016, en relación con los trámites para el reconocimiento, liquidación, emisión y redención de los bonos pensiónales.
3. A los Procuradores Provinciales, Regionales y Distritales adelantar ante las entidades del orden territorial las acciones pertinentes con el fin de verificar la eficiencia, diligencia y oportunidad de las entidades certificadoras, respecto del cumplimiento de las obligaciones de que trata el Decreto 726 de 2018.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el nivel central se dispondrán las actuaciones y mecanismos a que haya lugar para hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la presente directiva.
El incumplimiento del deber de expedir las certificaciones dentro del término previsto por las normas que lo rigen da lugar a sanciones disciplinarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015 al regular el derecho fundamental de petición.
Finalmente, entendiendo la importancia que reviste el cumplimiento del marco normativo en el sistema general de pensiones, recordamos a los servidores públicos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, constituye una FALTA GRAVISIMA el incumplimiento de los deberes del servidor público.
PUBLÍQUESE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación