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CIRCULAR 8 DE 2023

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procurador Delegado para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías
Para:Entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública.
Asunto:Destinación de porcentaje no inferior al 5% de asignaciones directas del Sistema General de Regalías (SGR), para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública.
Fecha:17 de noviembre de 2023

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

En ese orden, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento de los Recursos del Sistema General de Regalías, en coordinación con el Grupo Especial de Seguimiento al Sistema General de Regalías (GES) y en ejercicio de sus funciones preventivas, ha evidenciado que, frente a los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio, en algunos casos, no se estaría atendiendo los postulados normativos que exige la inversión de recursos de Asignaciones Directas del SGR en educación superior pública, razón por la cual es necesario que las autoridades competentes acaten el cumplimiento de sus propósitos para mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior.

Al respecto, el parágrafo 1o. del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a la destinación de los recursos de Asignaciones Directas, establece que «las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública, destinarán un porcentaje no inferior al 5% de sus asignaciones directas, para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con sus ejercicios de planeación.»

Ahora bien, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación, la inversión se puede realizar en las siguientes tipologías:

- Proyectos de inversión para la construcción y/o mejoramiento de infraestructura para Instituciones de Educación Superior públicas.

- Proyectos de inversión para la dotación de Instituciones de Educación Superior públicas.

- Proyectos de inversión para el acceso con permanencia en educación superior.

Según información de las Instituciones de Educación Superior registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), con corte a julio de 2022 publicada en Datos Abiertos, en el país existen 116 instituciones de educación superior pública y al compararla con las asignaciones presupuestales de los bienios 2021 – 2022 y 2023 – 2024, el 5% de los recursos de Asignaciones Directas, correspondiente a las entidades territoriales donde se encuentran ubicadas estas instituciones, ascienden a una suma aproximada de $636.949 millones de pesos

Por otra parte, conforme a la información publicada por el Departamento Nacional de Planeación, con corte a 15 de agosto de 2023, entre el 2021 y 2023 se han aprobado 42 proyectos de inversión del sector educación y del programa calidad y fomento de la educación superior por valor de $287.342 millones de pesos.

Desde estas consideraciones, esta Procuraduría Delegada dispone lo siguiente:

PRIMERO. EXHORTAR a las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas y que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden, con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública, destinar un porcentaje no inferior al 5% de esta asignación para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública.

SEGUNDO. EXHORTAR a las autoridades destinatarias de esta circular a aplicar el principio de la planeación con enfoque participativo, para la inclusión de iniciativas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías de los planes de desarrollo territorial, dirigidas a lograr la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública.

TERCERO. RECORDAR a las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, que ellas son las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que por este concepto les asigne el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme a la metodología dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación. De igual forma, que la ejecución de los proyectos de inversión se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, la contratación pública y las demás normas legales vigentes.

CUARTO. Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación. Lo anterior con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), quienes observen la reglamentación expedida sobre estos recursos.

JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE

Procurador Delegado

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