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CIRCULAR 13 DE 2019

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:FERNANDO CARRILLO FLÓREZ,
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:JEFES O REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
ASUNTO:APROPIACIÓN DE RUBROS PRESUPUESTALES SUFICIENTES PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
FECHA:15 DE AGOSTO DE 2019

El Procurador General de la Nación. en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000. se permite expedir la presente circular con el fin de recordar a los Representantes Legales y Ordenadores del gasto público de las entidades del Estado la obligación permanente que tienen de apropiar los rubros presupuestales suficientes para el pago de los servicios públicos domiciliarios para cada vigencia fiscal. ya que el incumplimiento de este deber genera responsabilidad disciplinaria, conforme al numeral 24 del artículo 48 del Código Disciplinario único y al artículo 12 de la Ley 142 de 1994, los cuales se citan a continuación

- Numeral 24 del artículo 48 del Código Disciplinario único, establece como falta gravísima disciplinaria…"24. No. incluir. en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando. exista. La posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias. créditos Judicialmente reconocidos. laudos arbitrales. conciliaciones y servicios públicos domiciliarios" (Se subraya)

- Artículo 12 de la Ley 142 de 1994... "ARTÍCULO 12 DEBERES ESPECIALES DE LOS USUARIOS DEL SECTOR OFICIAL. El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos. especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables. sancionable con destitución"

Por lo anterior y con el fin de verificar el cumplimiento de esta obligación. la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social podrán hacer seguimiento a cada entidad del Estado del orden nacional y territorial en cada vigencia. respectivamente.

Así las cosas. teniendo en cuenta que en los próximos meses los Jefes, Representantes Legales y en general los Ordenadores del gasto de las Entidades Públicas del orden nacional y territorial deberán presentar, para su aprobación, el proyecto de presupuesto para la vigencia 2020. la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social están facultadas para verificar, entre otras cosas:

1 Las apropiaciones presupuestales suficientes para el pago de los servicios públicos para la vigencia de 2020. de acuerdo con el histórico de los gastos anuales. y

2. En el caso de que hayan quedado obligaciones pendientes de pago de la Vigencia 2019, que se haya realizado la constitución cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación para el pago de los servicios públicos con

La presente Circular. expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación. deberá ser publicada en las páginas web e intranet Institucionales en garantía del principio de publicidad, el derecho al acceso de la información pública. los principios de transparencia y publicidad.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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