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CIRCULAR 17 DE 2005

(Mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:  PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA:GOBERNADORES Y ALCALDES
ASUNTO: DEBERES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÜBLICOS DOMICILIARIOS.

En ejercicio de las funciones preventivas y de intervención consagradas en los artículos 277 Numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y 24 del Decreto ley 262 de 2000, me permito recordarles el deber que tienen como Servidores Públicos de dar estricta aplicación a la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre lo siguiente:

- Los funcionarios responsables deben incorporar las partidas correspondientes en los presupuestos respectivos y hacer las apropiaciones necesarias para pagar oportunamente los servicios Públicos que consuman.

- El incumplimiento en el pago de los Servicios Públicos a cargo de las Entidades Oficiales como Usuarios! es causal de mala conducta ( Art. 12 de la ley 142 de 1994).

El incumplimiento de lo anterior, constituye FALTA GRAVISIMA (Artículos 48 y 49, Ley 734 de 2002), sancionable hasta con la destitución del funcionario del correspondiente cargo.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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