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CIRCULAR 18 DE 2019

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

Para:Ciudadanos designados como Jurados de Votación.
De:Procurador General de la Nación Registrador Nacional del Estado Civil
Asunto:Recomendaciones sobre el Cumplimiento de Funciones por parte de los Jurados de Votación, para la Jornada Electoral Correspondiente a las Elecciones de Autoridades Territoriales 2019

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (en adelante “Código Electoral”), durante el año 2019 se llevarán a cabo las elecciones de autoridades locales y departamentales -veintisiete (27) de octubre-, para lo cual el Procurador General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, el primero, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7 y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, el segundo, con base en el artículo 266 de la Constitución Política y los artículos pertinentes del Decreto Ley 1010 de 2000, expiden de manera conjunta la presente circular, con el propósito de realizar recomendaciones a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones en el mencionado proceso electoral.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política, al Ministerio Público le corresponde la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; a su vez, el artículo constitucional 266, le ha confiado al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.

De igual manera, de acuerdo con el numeral 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación expedir como Supremo Director del Ministerio Público las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.

Así mismo, el artículo 120 de la Constitución Política sostiene que la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás organismos que establezca la ley; esta tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Es importante señalar que, de conformidad con la ley, los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, encaminadas tanto a dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral, como a realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas las votaciones.

Una vez realizadas las jornadas electorales del año 2018, correspondientes a las elecciones de Congreso y de Presidencia y Vicepresidencia de la República, respectivamente, y según los reportes y quejas presentadas ante los organismos que ejercen el Ministerio Público, se advierte que en un alto porcentaje los ciudadanos designados como jurados de votación incurrieron, entre otras, en las siguientes conductas:

- Indebido diligenciamiento de los documentos electorales.

- Omisión del procedimiento establecido en el artículo 114 del Código Electoral.

- Errores al registrar al votante en el formulario destinado para tal efecto (E- 11)

- Falta de nivelación de la mesa de votación al inicio del escrutinio.

- Errores escritúrales en los formularios E-14, en especial el de delegados.

- Falta de identificación de los ciudadanos que asisten a ejercer su derecho al voto.

- La no devolución de la cédula de ciudadanía al elector, o la entrega equivocada a ciudadanos no titulares de la misma.

- Permitir el ejercicio del voto a los jurados de votación con documento diferente a la cédula de ciudanía.

- La omisión en la aplicación del trámite establecido para destruir las tarjetas sobrantes en el escrutinio de mesa.

En consecuencia, y con el fin de prevenir la reiteración de las irregularidades antes descritas y de evitar su incidencia sobre las votaciones previstas para la elección de autoridades territoriales a realizarse el 27 de octubre, al igual que para garantizar el cabal ejercicio de las funciones públicas transitorias de quienes dirigen las mesas de votación, se insta a los ciudadanos designados como jurados de votación a tener en cuenta los siguientes aspectos:

1) El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben asistir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa, el día de la votación, será sancionada de conformidad con el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, donde se establece que:

“Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior. (Hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes).”

2) Los ciudadanos designados como jurados de votación en calidad de remanentes, es decir, aquellos que son seleccionados para un puesto de votación sin asignárseles un número de mesa, deben presentarse el día de las votaciones a las siete de la mañana (7:00 a.m.), en el puesto correspondiente, y sólo podrán retirarse cuando así se lo indique el delegado del puesto de la Registraduría pues, de lo contrario, podrán ser sujetos de los procedimientos sanciónatenos señalados en el numeral anterior.

3) Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen tanto la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales, como de adoptar las medidas necesarias para evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales o la manipulación de los formularios que pueden alterar los resultados de la votación.

4) En consecuencia, para el cumplimento de las funciones públicas transitorias encomendadas a los jurados de votación, se deberá observar lo siguiente:

4.1. Cumplir con el protocolo previsto en los artículos 113 y 114 del Código Electoral Colombiano, es decir, antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se le mostrará al público, a fin de que puedan cerciorarse que está vacía y que no contiene doble fondo, ni ningún otro tipo de artificio adecuado para el fraude.

4.2. En los sitios donde se implementará la biometría, el jurado deberá exigir al ciudadano la constancia que fue previamente autenticado. Así mismo, al ingreso del puesto de votación, los jurados deben autenticarse biométricamente.

4.3. Una vez abiertas las votaciones, el presidente del jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes (formulario E-10); si figurare, se procederá a registrar los nombres y apellidos del ciudadano en el respectivo documento (E-11); posteriormente se le entregará la tarjeta electoral, se le permitirá depositar el voto y, por último, registrará que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados.

4.4. Es importante tener en cuenta que el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudanía, y que el documento electoral idóneo para registrar al ciudadano que concurre a la mesa es el E- 11 (Acta de instalación y registro general de votantes); por ende, se advierte sobre el especial cuidado al momento de diligenciar el renglón que corresponde al número de cédula de ciudanía del votante y, en caso de presentarse cualquier error en su diligenciamiento, se deberá dejar constancia o aclaración del caso.

4.5. Con respecto a la medida administrativa de carácter preventivo, que consiste en la firma de la tarjeta electoral por parte de los jurados de votación, esta se plasmará en la parte posterior del documento, de manera gradual, en el momento que se deba entregar al ciudadano para ejercer el derecho al voto.

4.6. De conformidad con lo previsto por el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, las personas designadas como jurados de votación podrán alternarse entre sí las funciones, sin que ello implique el abandono de la mesa de votación; por tanto, los ciudadanos designados deberán permanecer en el ejercicio de la función durante toda la jornada electoral.

4.7. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le otorgue a quien haya depositado su voto en la urna.

4.8. De igual manera, se deberá proceder con la cédula de ciudadanía perteneciente al votante, para garantizar así que esta sea devuelta al titular de la misma.

5) Una vez cerradas las votaciones, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), y previo a la apertura de la urna, los jurados de votación deberán destruir las tarjetas electorales y los certificados electorales sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para tal fin y, posteriormente, entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral o a la persona a quien ellos hayan designado previamente.

6) Respecto del formulario E-14, correspondiente al consolidado de mesa, se recomienda que el diligenciamiento de sus tres cuerpos (claveros, delegados y transmisión) se realice en su integridad por un mismo y único jurado para que posteriormente, y previo a la separación física, se exhiban ante los testigos electorales y se permita el registro fotográfico o fílmico del mismo.

7) Una vez concluido el escrutinio de mesa, pero en todo caso antes de las once de la noche (11:00 p.m.), el jurado presidente de la mesa deberá hacer entrega de los documentos electorales al delegado de la Registraduría, de conformidad con los protocolos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.

8) Los funcionarios de la Organización Electoral sólo entregarán la constancia de asistencia y cumplimiento de sus funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación durante toda la jornada, después de que estos realicen los escrutinios de mesa y procedan a la entrega a satisfacción de todos los documentos electorales al delegado del puesto.

9) Las personas designadas como jurados de votación deberán tener en cuenta las excepciones señaladas en el artículo 104 y las prohibiciones del artículo 151 del Código Electoral, así como la establecida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.

10) El Ministerio Público, a través de sus funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías, verificará la asistencia y permanecía de los jurados durante la jornada electoral, con el fin de dar trámite legal a las ausencias evidenciadas, así como a la omisión en la suscripción del acta de escrutinio de mesa.

Ser designado para el ejercicio de la función pública de jurado de votación implica un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales; por tanto, el Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público, y el Registrador Nacional del Estado Civil, los invitan a ejecutar esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia.

Cordialmente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

JUAN CARLOS GALINDO VACHA

Resgistrador Nacional del Estado Civil

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