CIRCULAR CONJUNTA 21 DE 2019
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
| De: | Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo. |
Para: | Servidores Públicos del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de las Entidades del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. |
Asunto: | Cumplimiento de lo dispuesto en las leyes 51 de 1981, 731 de 2002 y 1753 de 2015. alianza institucional para la protección y garantía de los derechos de las mujeres rurales. |
El Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, actuando en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y de forma coordinada, como lo ordena el artículo 209 de la Constitución Política, para el cumplimiento de los fines del Estado, instan a los servidores públicos de todos los sectores y niveles, a cumplir fiel y prontamente lo dispuesto en las leyes 51 de 1981, artículo 14; 731 de 2002 y 1753 de 2015, artículo 232; con el fin de proteger y garantizar los derechos de las mujeres rurales.
Como se recordará, mediante la Ley 51 de 1981, se aprobó por el Estado colombiano la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, y firmada, en Copenhague, el 17 de julio de 1980. En el artículo 14 de dicha convención, se estableció que:
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Luego, a inicios del año 2002, se expidió la Ley 731. Instrumento normativo que constituye la “Carta de Derechos a favor de las mujeres rurales” en Colombia, y que, hasta el año 2015, no tuvo equivalente en el mundo.
Posteriormente, mediante la Ley 1753 de 2015, artículos 107, literal h), y 232, se facultó al Presidente de la República para crear la Dirección de Mujer Rural, lo cual se materializó mediante el Decreto 2369 de 2015, y se ordenó al Gobierno nacional formular una Política Pública Integral de Mujer Rural, coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, respectivamente.
Así mismo, vale mencionar que, hace tres años, se expidió la Recomendación número 34 de 2016, por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas[1], sobre los derechos de las mujeres rurales, la cual enfatiza en la necesidad urgente de mejorar el reconocimiento y la protección de sus derechos y la erradicación de todas las formas de discriminación contra ellas.
En ese orden, se observa que si bien el legislador y organismos internacionales han tenido un especial interés por la garantía de los derechos de esta población especial, también lo es que, en particular la Ley 731 de 2002, que surgió como una reivindicación a quienes han sido las forjadoras de nuestro campo, no ha tenido, luego de más de 17 años de expedida, la reglamentación e implementación que se requiere por parte del Gobierno nacional y las entidades del orden departamental, distrital y municipal.
Como es de público conocimiento, las brechas económicas, sociales, culturales y educativas entre hombres y mujeres persisten aún en el país, y se acrecientan cada vez más en las zonas rurales, por lo que se deben hacer ingentes esfuerzos para sanear esa deuda social histórica con el campo, y, en especial, poner fin a todas esas situaciones discriminatorias a las que se han visto enfrentadas las mujeres rurales en Colombia, fomentando su empoderamiento y garantizando un nivel de vida digna para ellas y sus familias.
Adicionalmente, en reciente informe, OXFAM señala que, en el primer trimestre de 2019, los ataques contra las mujeres rurales defensoras del medioambiente y la tierra han aumentado un 97%, respecto al mismo período del año anterior; y recomienda al Estado colombiano, entre otras medidas, reconocer públicamente la labor de las defensoras de derechos agrarios, territoriales y medioambientales, así como fomentar, desde las más altas instancias gubernamentales, un trato respetuoso a la labor que ellas adelantan[2].
En ese orden de ideas, los suscritos advierten el incumplimiento y el poco avance por parte de las entidades del orden nacional, en lo que corresponde a su competencia, y demás entidades del sector territorial, para adelantar las acciones afirmativas e incluyentes dirigidas a materializar lo estipulado en las mencionadas leyes. En efecto, en el evento del pasado 10 de abril de 2019, realizado en la Procuraduría General de la Nación: Mujer Rural, ¿Cómo vamos en la garantía de sus derechos?, que contó con la participación y la asistencia de las distintas entidades del Gobierno nacional con obligaciones en esta materia, quedó de manifiesto el alto grado de desprotección e insatisfacción que, en niveles de efectividad de derechos, padece esta población especial.
Así las cosas, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, conforme a sus competencias y facultades legales:
1.EXHORTAN a todos los servidores públicos, con competencias en la prevención, garantía y protección de los derechos de las mujeres rurales, a cumplir lo dispuesto en las leyes citadas en esta Circular, pues su omisión será objeto de la acción disciplinaria a que haya lugar por la Procuraduría General de la Nación, que establece en la Ley 734 de 2002, artículo 34, o las que la modifiquen o sustituyan, el deber de todo servidor público, entre otros, de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes y demás actos administrativos.
2. La Contraloría General de la Republica hará seguimiento a los recursos destinados para la garantía y satisfacción de los derechos de las mujeres rurales en el país, y adelantará los respectivos procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar contra los servidores públicos que, en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen, por acción u omisión, daño al patrimonio del Estado.
3. La Defensoría del Pueblo, a través de sus defensorías regionales, actuará preventiva y territorialmente para que se avance en la efectiva materialización de los derechos reconocidos a favor de las mujeres rurales, y pondrá en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes aquellos hechos que puedan constituir faltas o infracciones a la ley disciplinaria.
4. Créase la Comisión de Seguimiento de Defensa de la Mujer Rural, la cual estará integrada por funcionarios adscritos a las Procuradurías Delegadas para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, las Contralorías Delegadas para la Participación Ciudadana y para el Sector Agropecuario, y las Defensorías Delegadas para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género y para Asuntos Agrarios y Tierras.
Esta Comisión podrá exigir a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales los informes respectivos, relacionados con el cumplimiento de sus funciones en la garantía de los derechos de las mujeres rurales. Así mismo, actuará, de manera coordinada, con los mecanismos de articulación intersectorial previstos en las Leyes 1257 de 2008 y 1719 de 2014.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras.
Igualmente, esta Comisión rendirá, cada año, a partir de la fecha, un informe sobre el seguimiento y los avances en el cumplimiento de las citadas normas, ante las organizaciones y asociaciones de mujeres rurales indígenas, afrodescendientes y campesinas del país, y enviará copia del mismo al Congreso de la República, para lo de su competencia.
Fernando carrillo lore
Procuraduría general de la nación
Carlos Felipe cordoba Larrarte
Contralor general de la republica
Carlos Alfonso negret mosquera
Defensor del pueblo
1. Consultar en el siguiente vínculo:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10709.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016 /10709
2.Consultar en el siguiente vínculo:
http://iuntassomosvictoria.org/descargas/bp-colombia-women-environmental-defenders-021019-es.pdf