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CIRCULAR 24 DE 2009

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:SUPERVISORES E INTERVENTORES DE CONTRATOS; ENCARGADOS DEL SEGUIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ASUNTO:CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL DE LA PROCURADURIA

En aras de mantener un adecuado seguimiento en la ejecución de los contratos suscritos por la Procuraduría General de la Nación y en aplicación del principio de responsabilidad contemplados en el articulo 20 de la ley 80 de 1993, les recuerdo los deberes y responsabilidades que deben cumplir en el seguimiento eficaz, de la ejecución de dichos contratos, en razón de su labor como interventores o supervisores.

Por ello, ante cualquier circunstancia que pueda afectar el cumplimiento del contrato, debe ponerse en conocimiento en forma inmediata a la Secretaria General o a la Oficina Jurídica, con las argumentaciones y consideraciones que se requieran.

En ese sentido debe darse cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones 340 de 2001 y 382 de 2005 proferidas por el Procurador General de la Nación, donde se fijan las pautas y establecen los deberes para el ejercicio de la interventoría o supervisión en la actuación contractual; de igual manera el articulo 51 de la ley 80 de 1993 y la ley 734 de 2002, señalan las consecuencias por las acciones y omisiones en el ejercicio de las labores de interventor o supervisor de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan tales funciones.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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