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CIRCULAR 24 DE 2011

(agosto 09)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARAPROCURADORES DELEGADOS PROCURADORES REGIONALES JEFES DE DIVISION JEFES DE OFICINA SERVIDORES PROCURDURIA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTOFLUJO DE INFORMACIÓN A LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
FECHA09 DE AGOSTO DE 2011

Con base en la circular No. 003 del 30 de enero y No. 044 del 3 de agosto de 2009, me permito recordar e insistir en el obligatorio cumplimiento del manejo de la información institucional hacia los medios masivos de comunicación.

En cumplimiento de su misión constitucional de lo establecido por el Decreto 262 del 2000, la Procuraduría General de la Nación tiene la responsabilidad. de informar con veracidad y estricto cumplimiento de la norma, los contenidos que de acuerdo con las leyes colombianas, sean de interés para la sociedad.

En estos términos, es indispensable el cumplimiento con lo siguiente:

1. En caso de un requerimiento expreso de algún medio de comunicación a un servidor público de la PGN, antes de asumir la vocería de esta institución es preciso contar, sin excepción, con la autorización del Procurador General de la Nación, a través de la Oficina de Prensa de la Procuraduría General de la Nación (Resaltado fuera de texto).

2. En los casos en que medie dicha autorización y se asuma la vocería institucional, debe ceñirse al tema en cuestión, garantizando plenamente los derechos constitucionales y legales de las partes, al respeto por reserva sumarial, y limitarse a la presentación de la gestión sin expresar análisis u opiniones personales que comprometan a la PGN y/o a sus integrantes.

3. Cada despacho deberá responder directamente y desde su competencia las solicitudes y derechos de petición que prevengan de los medios masivos de comunicación. La respuesta a estos requerimientos deberá ser oportuna y no estar acompañada de declaraciones públicas o entrevistas, sin previa autorización. En todos los casos, cada dependencia deberá informar a la Oficina de Prensa tanto la existencia del requerimiento como la respuesta dada.

Para la Procuraduría General de la Nación la información es un bien público salvo en los casos de ley, la responsabilidad de su suministro es de todos los servidores de la Entidad, de la cual es el Procurador General de la Nación el único vocero.

En complemento, y en la medida de lo posible, para las intervenciones ante los medios de comunicación autorizadas por parte del Procurador General, se debe contar con el acompañamiento de un funcionario de la Oficina de Prensa.

De otra parte, para la ciudadanía también es importante informarle las actividades institucionales de tipo misional y.académico que realiza la. Entidad, por lo que los insto a que informen dichas actividades a través del correo electrónico: prensa@ procuraduria.gov.co.

Finalmente, recuerdo a todas y todos los Procuradores Delegados, Regionales, Provinciales y Judiciales, a sí como a los Jefes de Oficina, la importancia de mantener debidamente informada a la Oficina de Prensa de la Procuraduría sobre la producción de contenidos que sean de interés para la sociedad, a fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Ley 262 de 2000 que, entre otras, determina que son funciones de la citada dependencia:

- Coordinar las relaciones entre la entidad.y los medios de comunicación y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General.

- Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de. comunicación.

- Realizar campañas institucionales para ser. divulgadas en los medios de comunicación.

- Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios de comunicación.

- Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.

Atentamente,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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