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CIRCULAR 24 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

Para:Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y Procuradores de las Delegadas para la Defensa de los Derechos Humanos, para las entidades territoriales y Diálogo Social, para asuntos étnicos y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la familia, la juventud y la mujer, entre otras, Secretaría General y División de Seguridad.
De:Procurador General de la Nación
Asunto:Instrucciones para el Acompañamiento a las Movilizaciones de Ciudadanos en el Territorio Nacional, con el fin de ejercer la Vigilancia y Control, de acuerdo a las Funciones Preventivas de la Entidad

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales preceptuadas en el artículo 277 de la Constitución Política, particularmente en los numerales 1, 2, 3 y 4 que le asignan la competencia de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, proteger los derechos humanos y defender los intereses colectivos.

Asimismo el artículo 23 del Decreto 262 de 2000 establece que bajo su dirección está el ejercicio de las funciones preventivas desarrolladas atendiendo los lineamientos de la defensa del orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales.

Por su parte, los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 determinan que es competencia del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, así como aquellas que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.

De igual manera, los numerales 11 y 14 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, propician la búsqueda de soluciones a los conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales; así como solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia, establece que al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Con el fin de generar oportunidades de cohesión social en el país, se hace necesario el acompañamiento del Ministerio Público para garantizar el legítimo derecho a la manifestación pacífica, establecida en el artículo 37 de la Constitución Política. Por lo tanto resulta imperativo la presencia de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de brindar las garantías en las manifestaciones salvaguardando los derechos de todos los ciudadanos y las autoridades policiales en el desarrollo de las marchas que tengan desarrollo en el territorio nacional.

En el marco constitucional del modelo de Estado social y democrático de derecho, la protección de los derechos humanos permite su materialización. En este sentido el Procurador General de la Nación ha establecido un plan de acompañamiento a las manifestaciones convocadas por la ciudadanía, que deberá iniciar de forma inmediata por parte de todas las Procuradurías Territoriales y de las Procuradurías Delegadas con funciones preventivas y de control de gestión tales como: Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos; Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social; Delegada para Asuntos Étnicos y Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia, la Juventud y la Mujer, entre otras.

Para efectos de garantizar una correcta coordinación desde el nivel nacional con el nivel territorial, cada vez que se estime pertinente se activará el Puesto de Mando Unificado - PMU- del nivel central de la Procuraduría General de la Nación, desde donde se impartirán las instrucciones generales a tener en cuenta por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, haciendo uso de los medios tecnológicos y de comunicación disponibles.

La disponibilidad de los funcionarios de las Procuradurías Territoriales y de las Procuradurías Delegadas con funciones preventivas y de control de gestión, será de carácter permanente, y se activarán sus funciones y asignaciones en lo relacionado con esta circular, de conformidad con las instrucciones que para el efecto les impartan sus superiores jerárquicos.

De conformidad con las instrucciones que imparta el PMU del nivel central, los funcionarios que sean encargados de labores relacionadas con esta circular, deberán estar debidamente identificados con los signos distintivos de la entidad, tales como, chaleco y carnet, y así mismo, recibirán las quejas que se presenten en el transcurso de las jornadas, a través del formato único de quejas.

La Secretaría General y la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, prestarán el apoyo necesario para garantizar que los funcionarios de la entidad cumplan con sus funciones y asignaciones en el marco de la presente circular.

Se anexa a esta circular un protocolo de intervención previa, concomitante y posterior, como información y guía a tener en cuenta, que forma parte integral de la presente circular.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PREVIA, CONCOMITANTE Y POSTERIOR

1. ACTUACIÓN PREVIA

a.) Recordarle a las autoridades públicas, en especial a las autoridades de policía y miembros de Policía Nacional el deber de brindar plenas garantías para el ejercicio del derecho de reunión, manifestación o protesta social.

b.) Para los casos de las manifestaciones o protestas sociales programadas, se debe verificar previamente si el lugar donde se desarrollará la movilización, cuenta con una convocatoria por parte de las entidades que integran el Puesto de Mando Unificado «PMU»; de ser así, en dicha convocatoria se deberá informar el lugar y horario en donde se desarrollará, garantizando la participación del Ministerio Público.

c.) Los funcionarios del nivel territorial dentro del marco de sus funciones y competencias, deberán informar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, a través de los siguientes correos electrónicos:

cmedinar@procuraduria.qov.co, bperez@procuraduria.qov.co

defensaderechoshumanos@procuraduria.qov.co sobre las actividades desarrolladas.

2. ACTUACIÓN CONCOMITANTE

El Ministerio Público conformado por la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales y Municipales, durante el desarrollo de la jornada, la manifestación o protesta social, dentro del marco de sus funciones y competencias, realizará las siguientes acciones:

a.) Participar desde el momento de su instalación en el Puesto de Mando Unificado «PMU», así como informar a su superior del nivel territorial o central sobre los hechos de los que tenga conocimiento en el desarrollo de la jornada de movilización.

En caso de presentarse quejas en contra de servidores públicos, en el marco de la manifestación o protesta social, o de tenerse conocimiento sobre hechos que puedan ser constitutivos de faltas disciplinarias, el o los funcionarios que atendieron la situación, deberán remitir el correspondiente informe acompañado del soporte con que se cuente en ese momento.

b.) Recordarle a los servidores públicos, en especial a las autoridades de policía y a los miembros de la Policía Nacional, a no estigmatizar, discriminar, hostigar o criminalizar, a las personas que convocaron a la jornada, a quienes asumen el rol de líderes en el desarrollo de la misma y tampoco a quienes participan activamente en la convocatoria.

c.) Para el día de la jornada de manifestación o protesta social, se deberá confirmar con la Defensoría del Pueblo, la disponibilidad de defensores públicos, con el fin de garantizar la representación jurídica y el debido proceso de todas aquellas personas que en el ejercicio del derecho de reunión, manifestación o protesta social -desde el momento de la convocatoria, hasta días posteriores a su finalización-, lleguen a necesitar o solicitar.

d.) Para el acompañamiento de la jornada de manifestación o protesta social, el personal de la Procuraduría General de la Nación que se encuentre en la ruta por donde se desarrollará la marcha, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes indicaciones:

Si se encuentran acompañando el recorrido de la jornada de manifestación o protesta social, deberán ubicarse al inicio y al final de la misma, también en el punto de llegada o concentración final.

Teniendo identificado el punto de llegada o concentración final, establecer con las autoridades competentes para la atención y prevención de desastres -Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, etc- una ruta de evacuación o sitio seguro y neutral en caso de presentarse alteraciones al orden público.

En el evento en que sea más de un funcionario de la Procuraduría General de la Nación o del Ministerio Público los que acompañen la jornada de manifestación o protesta social, deberán acordar un punto de encuentro en caso de presentarse alteraciones al orden público o cualquier otra situación que amerite este tipo de acciones.

Deberán mantener informado a sus superiores o al nivel central sobre el desarrollo de la movilización, y las posibles situaciones que se estén presentando.

Como integrantes del Ministerio Público, deberán verificar que los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren presentes en el marco de las movilizaciones públicas y pacíficas, porten los elementos distintivos e identificaciones que permitan su individualización en todo momento.

e.) Recordar a las autoridades de policía y a los miembros de la Policía Nacional, que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 10 de la Ley 1801 de 2018, en todo momento, se debe “evitar al máximo el uso de la fuerza” y en los casos en que ello no sea posible, el uso deberá limitarse al mínimo necesario, observado en todo caso los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, contemplados en la ley.

f.) Frente a la eventualidad de presentarse disturbios en el desarrollo de la jornada de manifestación o protesta social, en la que se requiera la intervención de la Fuerza Pública, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que se encuentren acompañando como garantes de derechos la movilización, deberán atender las siguientes recomendaciones:

Permanecer por fuera del área de confrontación, procurando ubicarse en el sitio seguro y neutral establecido con anterioridad, de acuerdo a lo señalado en el literal e) de este protocolo.

Observar la situación y procurar documentar los hechos relacionados con posibles vulneraciones de derechos en el marco de la jornada de movilización pública y pacífica.

Con el concurso de otros integrantes del Ministerio Público y cuando las circunstancias así lo ameriten, se podrán propiciar espacios de diálogo y concertación en procura de: (i) Cesar las posibles vulneraciones de derechos; (ii) Terminar con las confrontaciones o disminuir la intensidad de las mismas mediante la búsqueda de acuerdos o puntos de entendimiento. Para la búsqueda de estos espacios se podrá solicitar el apoyo y acompañamiento de organismos internacionales multilaterales u otras entidades facilitadoras con presencia en el territorio.

Frente a situaciones de disturbios o alteraciones del orden público, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación designados para realizar el acompañamiento a la manifestación o protesta social, deberán hacer contacto con sus respectivos superiores a fin de reportar su situación de seguridad y evaluar la pertinencia de realizar actividades al respecto.

g.) Advertir a las autoridades nacionales, departamentales y municipales que las Fuerzas Militares no podrán intervenir en el libre ejercicio del derecho de reunión, así como el de manifestarse pública y pacíficamente, salvo en los casos que se encuentren autorizados por la Constitución y la Ley.

h.) Dentro de las actividades a realizar por parte del Ministerio Público en el marco de la jornada de movilización pública y pacífica, se podrán realizar visitas de verificación de derechos humanos, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Disponer del personal para la realización de las visitas de verificación de derechos humanos en los lugares -hospitales, centros de salud, unidades de permanencia de justicia, estaciones de policía, CAI, URI, entre otras- a donde sean remitidas las personas que resulten lesionadas, retenidas, detenidas o conducidas en el marco de la movilización pública y pacífica.

Para la realización de estas visitas de verificación, se podrá solicitar el apoyo y acompañamiento de organismos internacionales multilaterales.

Una vez se encuentren los funcionarios del Ministerio Público en el lugar en donde se realizará la vista de verificación, deberán tomar contacto con la persona o autoridad encargada del lugar a quien le informarán sobre el objeto de la visita y solicitarán su colaboración para la realización de la misma. Este procedimiento deberá quedar documentado.

Una vez se haya ingresado al lugar de la visita, se deberá verificar la identidad e identificación de las personas que en razón a la jornada de movilización pública y pacífica hayan sido trasladadas, retenidas, detenidas o conducidas, según sea el caso, estableciendo las condiciones en las que se encuentren y las razones por las cuales se encuentran en dicho lugar; de ser necesario se entrevistará a cada una de estas personas y se recibirán las quejas en los casos que así se requieran.

El desarrollo de la visita deberá quedar contenido en un acta de visita, y de ser necesario, se remitirá copia de la misma a las autoridades competentes, cuando se denuncien hechos que puedan ser constitutivos de falta disciplinaria o de conductas punibles.

3. ACTUACIÓN POSTERIOR

a.) Remitir o compulsar copias ante las autoridades competentes de las quejas o denuncias recibidas por presuntas vulneraciones de derechos, o presentar de oficio los correspondientes informes por hechos observados en el marco de la manifestación y en los medios de comunicación habilitados.

b.) En el marco de sus funciones y competencias, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, deberán presentar un informe ejecutivo en el que se consignen las principales variables que describan la jornada antes y durante el desarrollo de la misma, así como, las gestiones realizadas por el agente del Ministerio Público; las actuaciones emprendidas en el marco del acompañamiento a las manifestaciones, deberán ser remitidas al correo electrónico de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos: defensaderechoshumanos@procuraduria.gov.co

4. RECOMENDACIONES FINALES

Cualquier tipo de información que conozcan de situaciones que puedan vulnerar el libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica en cualquiera de sus etapas, debe ser reportada de manera inmediata al superior jerárquico.

Los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, que sean designados para atender en cualquiera de las etapas el ejercicio del libre derecho a la manifestación pública y pacífica, deberán atender las directrices aquí dispuestas y toda la normatividad vigente sobre la materia.

Las directrices acá señaladas no eximen al servidor público del cumplimiento de sus funciones y competencias señaladas en la Constitución y la Ley.

Pregúntale a Procuradur-IA

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