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CIRCULAR CONJUNTA 25 DE 2019

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

De:Representantes Legales de los Órganos, Organismos y Entidades del Estado en sus Tres Ramas del Poder Público, a Nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, en los Sectores Central y Descentralizado y a los Órganos Autónomos e Independientes.

Para:

Procurador General de la Nación
Director Departamento Administrativo de la Función Pública

Asunto:

Seguimiento al cumplimiento del Decreto 2011 de 2017

Mediante la Ley 1346 de 2009 se aprobó para Colombia la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual determina la obligación del Estado de establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, beneficios y obligaciones laborales de esta población.

El 30 de noviembre de 2017 fue promulgado el Decreto 2011 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público”

El Decreto 2011 de 2017, en su artículo 2.2.12.2.3 establece el porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en las entidades públicas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla número 1

Metas de cumplimiento del Decreto 2011 de 2017

Tamaño de la plantaPorcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad
31/12/201931/12/202331/12/2027
1. Plantas entre 1 y 1000 empleos2%3%4%
2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos1%2%3%
3. Plantas mayores a 3001 empleos0,5%1%2%

Así, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- en el ejercicio de sus funciones realiza el seguimiento al cumplimiento del Decreto 2011 de 2017, a partir del análisis de reportes del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- para lo cual, las entidades podrán verificar el cumplimiento del mencionado decreto a través del siguiente enlace:

www.funcionpublica.qov.co/caracterizacion-del-empleo-publico

La identificación de los servidores públicos con discapacidad y el despliegue de los planes de acción que permitan su inclusión en las entidades del Estado, así como la verificación del cumplimiento de la normatividad que garantiza sus derechos, depende de la actualización del SIGEP como fuente de información oficial.

No obstante, es necesario puntualizar que el registro de la condición de discapacidad en el SIGEP es realizado por el servidor público que actualiza su hoja de vida, lo que implica la responsabilidad en cabeza de las entidades en el sentido de validar la discapacidad reportada, mediante la certificación expedida en los términos de la normatividad vigente.

En tal sentido se formulan los siguientes requerimientos:

1. Las entidades y servidores públicos deberán adelantar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la meta establecida en términos de vinculación de personas con discapacidad al sector público, dispuesto por la normatividad vigente cuyo plazo vence el 31 de diciembre de 2019.

2. La fuente oficial que se tendrá en cuenta para el reporte de la información será el SIGEP, lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.17.7 del Decreto 1083 de 2015, por lo que las entidades y los servidores públicos deberán mantener actualizada la información solicitada en este sistema.

3. La condición de discapacidad de los servidores públicos deberá ser acreditada a través del certificado de discapacidad emitido por las Entidades Prestadoras de Salud -EPS- conforme a lo señalado en la Circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia de Salud, hasta que la Resolución 583 de 2018 modificada por la Resolución 246 de 2019, del Ministerio de Salud y Protección Social entre en operación al finalizar su periodo de transitoriedad.

4. Las entidades deberán validar que los servidores públicos que registren en su hoja de vida del SIGEP algún tipo de discapacidad, cuenten con el respectivo certificado en los términos anteriormente señalados.

La Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, consideran de la mayor importancia el cumplimiento de lo establecido por el Decreto 2011 de 2017 en procura de la garantía de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y su inclusión en escenarios de desarrollo personal, productivo e institucional.

Por lo anterior, en el ejercicio de las funciones misionales que le corresponden a cada entidad, continuaremos realizando seguimiento al cumplimiento de los requerimientos de esta circular conjunta y demás disposiciones que materialicen la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

Fernando Carrillo Flórez

Procuraduría General de la Nación

Fernando Grillo Rubiano

Director Departamento Administrativo de la Función Pública

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