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CIRCULAR 28 DE 2004

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

PARA: PROCURADORES JUDICIALES AMBIENTALES V AGRARIOS

FECHA: JUNIO 1 0 DE 2004

Señores Procuradores:

Como se ha reiterado en diferentes oportunidades la intervención agraria, judicial y administrativa, es uno de los aspectos fundamentales de las competencias legales a ustedes asignadas. No obstante, y a pesar de los esfuerzos realizados por la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para incrementar los indicadores de gestión, éstos alcanzan cifras preocupantes.

Al respecto conviene precisar que si bien es cierto la transformación del INCORA se constituyó en cuello de botella para la adecuada ejecución de las funciones a su cargo, también lo es que corresponde a cada uno de ustedes el impulso procesal y administrativo de los procesos agrarios en su región.

Mediante memorandos 12 y 15 de 26 de marzo y 23 de abril del presente año, respectivamente, se solicitó a ustedes a través de la Procuraduría Ambiental y Agraria, proceder a la práctica de una visita a las instalaciones de INCODER, en cada una de sus regiones, con el fin de establecer cuántos procesos administrativos agrarios habían sido recibidos de INCORA, precisando respecto de ellos el estado actual, qué asuntos o procesos no se han entregado por parte de INCORA y cuál ha sido la labor desempeñada desde el momento de creación de INCODER por la oficina seccional.

Lamentablemente, la gran mayoría de ustedes limitó su actuación a la solicitud de listados a INCODER y su remisión a la Delegada sin constatar los mismos con la realidad objetiva y sin ningún análisis de la información recaudada, actividad ésta que sin duda se hubiese podido gestionar desde el nivel central.

Por lo expuesto se hace necesario complementar el ejercicio en los términos del memorando No. 25 de junio 8 de 2004, que para el efecto se anexa.

Sea esta la oportunidad para recordarles la obligatoriedad que les asiste de incrementar, como requisito de permanencia en la Institución, los indicadores de intervención en los procesos judiciales y administrativos de naturaleza agraria en cumplimiento de la cláusula general de competencia asignada a partir de la Ley 160 de 1994, el Decreto 262 de 2000 y la Resolución 417 del 15 de octubre de 2003.

Atentamente,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

Procurador General

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