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CIRCULAR 46 DE 2009

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN  
PARA: PROCURADORES JUDICIALES I Y II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE TENGAN A SU CARGO LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS EN ASUNTOS CONTENSIOSO ADMINISTRATIVOS
ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UNA MESA DE APOYO A LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN ASUNTOS DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BAJO LA CORDINACIÓN DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Dadas las múltiples inquietudes que con ocasión de la expedición de la Ley 1285 de 2009 se han presentado en relación con el procedimiento a la figura de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y la manera de resolver los casos atípicos en dicha materia, me permito autorizar la creación de una MESA DE APOYO A LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, la cual será coordinada por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado de conformidad con las funciones asignadas mediante el artículo el artículo 36 del Decreto 262 de 2000.

La MESA DE APOYO se constituye en una instancia de consulta antes la cual pueden recurrir los agentes del Ministerio Público que adelanten trámites conciliatorios extrajudiciales en asuntos contencioso administrativos y su Coordinador podrá absolver las consultas que se presenten en los temas antes señalados.

De otra parte, aprovecho la ocasión para hacerles un llamado para quien revisen cuidadosa e inmediatamente las solicitudes de conciliación extrajudicial que les sean repartidas a sus respectivos despachos, con miras a establecer en el menor tiempo posible, tanto la competencia territorial para tramitarlas como en cuales de ellas no resulta procedente al agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, bien sea por la correspondiente acción haya caducado o por que se presenta alguna de las situaciones contempladas en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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