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CIRCULAR 58 DE 2009

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PARA:Funcionarios que integrar, la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial.
DE:Procurador General de la Nación.
ASUNTO:Cumplimiento Decreto 1151 del 14 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de les intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, contradicción y publicidad (Constitución Política artículo 209. Código Contencioso Administrativo artículo 3).

Que en virtud del principio de publicidad las actuaciones administrativas deben ser dadas a conocer por parte de las entidades que las expidan mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones establecidas en la ley o acto administrativo de que se trate, contribuyendo a facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecta (Constitución Política artículo 2).

Que la Constitución Política consagra el derecho a la información al garantizarle a teda persona la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, lo que le permite a la ciudadanía conocer y ser participe del actuar de la administración (artículo 20).

Que la Ley 790 de 2002 'Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República', en su artículo 14 dispone que el Gobierne Nacional promoverá el desarrollo de tecnologías y procedimientos denominados gobierno electrónico o en línea en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y. en consecuencia, impulsará y realizará les cambios administrativos, tecnológicos e institucionales relacionados con el desarrollo de: la contratación pública con soporte electrónico, los portales de información y la prestación de servicios, así como de la participación ciudadana y sistemas intragubernamentales de flujo de información

Que el numeral 4o del artículo 1o de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", determina que con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública.

Que la Ley 1151 de 2007 en el numeral 3.6 del artículo 6a contempla como programa de inversión a ser ejecutado por el Gobierno Nacional durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, la infraestructura para el desarrollo, a través de: cual adelantará acciones orientadas a promover el acceso y servicio universal a las TIC mediante programas comunitarios, reducir;a brecha de apropiación de las mismas entre las diferentes regiones del país, fortalecer la radio nacional y televisión pública, desarrollar departamentos y municipios digitales y promover nuevas tecnologías que estimulen la libre competencia, entre otras.

Que el Gobierno en Línea tiene por objetivo contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, transparente, y participativo, que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto 1151 de abril 14 de 2008 establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia. En tal virtud, en el artículo 1o precisa que las disposiciones en él contenidas son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que conforman la administración pública en los términos de los artículos 2 de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, y deberán seguirse por los demás organismos y ramas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 489 de 1998. con el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que el artículo 5o del referido Decreto 1151 determina las fases del Gobierno en Línea.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5a del mismo Decreto 1151 referido, el Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad, es el responsable de coordinar la implementación de la Estrategia del Gobierno en Línea y la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual debe elaborar el Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea,

Que el Programa Agenda de Conectividad, en cumplimiento de lo anterior, publicó el referido Manual el 28 de maye de 2008.

Que el artículo 7o del Decreto 1151 de 2008 determina que los lineamientos establecidos en el Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a las cuales se refiere.

Que el Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en sus numerales 3, 4, 5, 6 y 7, desarrolla las fases del Gobierno en Línea, sus criterios y plazos de Implementación, los cuales deben ser cumplidos por todas las entidades públicas a las que se refiere el Decreto 1151 de 2008.

Que la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política y del artículo 24 del Decrete 262 de 2000, en defensa del derecho a la Información y en procura de garantizar el cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, considera conveniente advertir la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1151 de 2008 y el Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, en virtud de lo cual hace las siguientes precisiones:

1o De conformidad con el mencionado Decreto, las siguientes son las fases y los criterios para su cumplimiento:

- Fase de Información en Línea Es la fase Inicial en la cual las entidades habilitan sus propios sitios web para proveer en Línea información junto con esquemas de búsqueda básica

- rase ríe Interacción en Línea: Es la fase en la cual se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos y empresas con las consultas en línea e interacción con servidores públicos.

- Fase de Transacción en Línea: Es la fase en la que se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios

- Fase de Transformación en Línea: Es la fase en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con Ventanillas únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental.

- Fase ríe Democracia en Línea: Es la fase en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construcción de políticas públicas involucrando el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación

2a Los siguientes son los plazos de implementación de los criterios fijados para cada una de las fases de Gobierno en Línea:

FasePlazo para entidades del
orden nacional
Plazo para entidades del
orden territorial
Fase de Información1o de junio de 2GC81o de noviembre da 2008
Fase ríe Interacción1o de diciembre de 20081o de diciembre de 2009
Fase ríe
Transacción
1o de diciembre de 20091o de diciembre de 2010
Fase de
Transformación
1o de junio de 20101o de diciembre de 2011
Fase de
Democracia
1o de diciembre de 20101o de diciembre de 2012

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Procuraduría General de la Nación conmina al cumplimiento de las fases y plazos señalados, contribuyendo así con la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas en general, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Se recuerda que el incumplimiento de este deber, será sancionadle disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de suministrar la Información (Ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 1).

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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