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CIRCULAR CONJUNTA 74 DE 2009

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

De: Procurador General de la Nación
Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil
Para:Representantes Legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial y sus entes descentralizados, a quienes se aplica la Ley 909 de 2004.
Procuradores Regionales y Provinciales.
Asunto: Obligación de los Representantes Legales de la Entidades Públicas de Reportar la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC-.

En cumplimiento al mandato constitucional contenido en los artículos 125 y 130, que disponen la provisión de empleos a través de procesos de selección por mérito, a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, y en desarrollo del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, que asigna a ésta funciones relacionadas con la resposabilidad de la administración de la carrera y en ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría Genera de la Nación, se les solicita a los representantes legales que aún no han enviado o no han actualizado la información relativa a los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, incluidos los provistos a la fecha con nombramientos provisionales, indicando en este último caso, el día de posesión de los servidores que los ocupan.

El envió de la información requerida debe hacaerse a través del aplicativo dispuesto para tal fin en la página de la Comisión www.cnsc.gov.co, a más tardar el día 7 de diciembre de 2009.

Cabe anotar que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan mas aspirantes en la lista de elegibles.

Se recuerda que la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal o quien haga sus veces, en aplicación del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002.

Las Procuradurías del nivel territoral, en ejercicio de su función de control preventivo de gestión, desarrollarán las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación.

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

Presidenta de la Comisión Nacional de Servicio Civil

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