
CIRCULAR 803 DE 2017
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES, JEFES DE CONTROL
INTERNO, O QUIEN HAGA SUS VECES, REVISORES FISCALES Y CONTRALORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL NIVEL TERRITORIAL.
ASUNTO: LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 355, SANEAMIENTO CONTABLE
El artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 determina que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable y que el término para tal actividad será de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada ley.
La responsabilidad de este proceso estará a cargo del representante legal quien deberá coordinar todas las acciones administrativas necesarias para garantizar que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad contable pública; por lo tanto, se deberá establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando los valores a que haya lugar como lo establece la técnica contable.
Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de saneamiento contable en las entidades territoriales, que no den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y a los términos de lo previsto en los numerales 3.1 “Depuración Contable permanente y sostenibilidad”, de la Resolución 357 de 2008, y 3.2.15 “Depuración Contable permanente y sostenible”, de la Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación - CGN, conllevará a las sanciones que el Código Disciplinario Único califica como falta gravísima al tenor de los dispuesto en el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ
Contador General de la Nación