Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR CONJUNTA 417 DE 2020

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Para:REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DE RECURSOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (40%) DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) REGIONALES, SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD REGIONALES, Y SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES.
De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Asunto:RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DE RECURSOS DEL SGR, DE LOS MIEMBROS DE LOS OCAD REGIONALES, DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD REGIONALES, Y DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN O LAS QUE HAGAN SUS VECES, EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 513 DE 2020 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.
Fecha:17 DE ABRIL DE 2020

En atención a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, y ejercer preferentemente el poder disciplinario.

Asimismo, el numeral 2 del artículo 7o. del Decreto 262 del 2000, prevé como función del Procurador General de la Nación formular las políticas generales y criterios en la vigilancia superior con fines preventivos.

Por su parte, conforme el artículo 267 de la Constitución Política, a la Contraloría General de la República le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, en forma posterior y selectiva o preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

Asimismo, el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 dispone que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el anterior marco normativo, y con el fin de instar al cumplimiento de la legislación vigente y de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Regalías, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 513 de 2020, "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", resaltan los siguientes aspectos para ser tenidos en cuenta en la ejecución de estos recursos:

1. Para los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y del Fondo de Compensación Regional (40%), en el marco del Decreto Legislativo 513 de 2020, se debe tener en cuenta que:

- Es responsabilidad de las entidades territoriales beneficiarias de los precitados recursos, cumplir con todas las etapas del ciclo de los proyectos de inversión, es decir, la viabilización y registro, la priorización y aprobación, y la ejecución.

Por lo anterior, los representantes legales deben cumplir con las mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD en la Ley 1530 de 2012, "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", y demás normas reglamentarias, incluyendo el registro y evidencia de toda la información de los proyectos en los sistemas de información dispuestos por el DNP para tal fin, así como registrar la ejecución presupuestal de los recursos provenientes de la Cuenta Única del SGR en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

- Los representantes de las entidades territoriales a aprobar proyectos de inversión hasta por el monto del recaudo efectivo, sin que se supere en ningún caso la apropiación asignada para el bienio 2019-2020, atendiendo siempre las funciones relacionadas con el control de saldos para cada fuente de inversión.

- El representante legal de la entidad beneficiaria de los recursos del SGR podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, considerar la desaprobación de proyectos de inversión, y la consecuente liberación de recursos, siempre que estos no hayan iniciado proceso de contratación y se considere que los mismos no son prioritarios o no se deba contratar y evidenciar la información de dicha decisión en los aplicativos que para el efecto haya dispuesto el DNP, así como informarla a la instancia en la cual el proyecto fue aprobado.

- Al menos el 30% de los recursos de las asignaciones directas y del Fondo de Compensación Regional (40%) deben destinarse a la financiación de proyectos que tengan por objeto la implementación de acciones en salud, atendiendo siempre las funciones relacionadas con el control de saldos de cada fuente de financiación.

2. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia económica por motivo de que trata el Decreto Legislativo 417 de 2020, o contrarrestar sus efectos, deben tener en cuenta:

- La verificación de requisitos para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión será responsabilidad únicamente de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, por lo cual debe registrar el concepto resultado de dicha verificación en los sistemas de información dispuestos por el DNP para tal fin.

- La viabilidad de estos proyectos será definida por el OCAD Regional respectivo, para lo cual el órgano colegiado debe verificar, exclusivamente, la conexidad de estos con el presupuesto fáctico que dio origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

3. Todos los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 417 de 2020, o contrarrestar sus efectos, susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, del Fondo de Compensación Regional (40%), del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), deben tener en cuenta lo siguiente:

- El Decreto Legislativo 513 de 2020 define 5 tipos de inversiones que se pueden realizar con los recursos referidos a saber: (i) Atención en salud y protección social; (ii) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro de alimentos y recurso hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.

- La certificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, le corresponde a la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión.

- Todo aquello que no cuente con reglas especiales definidas en el Decreto Legislativo 513 de 2020, deberá atender lo dispuesto en las demás normas del SGR.

Las decisiones adoptadas por los representantes legales de las entidades beneficiarias de recursos del SGR y los miembros de los OCAD, deben atender las directrices, procesos, lineamientos, metodologías y criterios definidos por el DNP y la Comisión Rectora del SGR, incluyendo el registro oportuno de toda la información y documentación respectiva en las plataformas SUIFP-SGR, GESPROY, SPGR y las demás que sean dispuestas para tal fin.

En ese sentido, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República estarán prestas a vigilar el cumplimiento estricto de la normativa para la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías, de manera que estos se orienten a atender las necesidades expuestas con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

Contralor General de la República

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba