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CIRCULAR 3012025 DE 2026
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>


PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Para:ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, PROCURADOR(AS) REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITAL DE INSTRUCCIÓN
Asunto:GARANTÍA DE DERECHOS FRENTE A LAS POSIBLES SITUACIONES DERIVADAS DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Fecha:       03 de enero de 2026

El Procurador General de la Nación en calidad de Suprema Dirección del Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las establecidas en el artículo 118 y 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 11, 13, 14, 18, 29 y 31 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, con el propósito de preservar la vigencia del orden jurídico, y en especial garantizar la efectiva aplicación y reconocimiento de los derechos humanos de los habitantes en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta los hechos acaecidos el día de hoy 3 de enero de 2026 y las circunstancias de vulneración de derechos que se puede derivar en el territorio colombiano y actos relacionados que pudieran afectar la soberanía, y recordando al Presidente de la República que por mandato constitucional le corresponde la dirección de la política exterior.

DISPONE

PRIMERO. Exhortar a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal para que activen de manera inmediata los mecanismos de atención necesarios de garantía de Derechos Humanos ante las acciones que se puedan presentar.

SEGUNDO. Convocar a la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales y Distritales, a cooperar en la solución de las necesidades y a informar al nivel central cada dos horas sobre las acciones de alertas presentadas en el territorio fronterizo y en general.

TERCERO. Ordenar a las Procuradurías Regionales y Provinciales con sedes en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela desarrollen de manera inmediata un programa especial de acompañamiento bajo las siguientes condiciones:

- Articulación con las Defensorías Regionales y las personerías municipales de las zonas de frontera, a efectos de mantener una red de actuaciones y comunicación permanente.

- Apertura de líneas de comunicación directa con las entidades públicas y la ciudadanía de las zonas de frontera.

- Identificación de áreas o territorios de especial impacto en materia de migración y posible afectación de derechos debido a incursiones en territorio nacional.

- Verificación en terreno, realizando de forma inmediata visitas de seguimiento y vigilancia en zonas de especial atención.

- Reporte inmediato a las autoridades del orden nacional en materia de cualquier queja, observación o circunstancia que pueda generar impacto en la adecuada convivencia y en el reconocimiento de derechos a los habitantes de la región de frontera y del territorio nacional derivado de la situación actual.

- Formulación de recomendaciones a las autoridades departamentales y nacionales, previo reporte al nivel central de la Procuraduría General de la Nación.

- Las demás medidas que consideren conducentes en orden a verificar las condiciones de seguridad de los habitantes de las zonas de frontera y que promuevan espacios de diálogo y concertación ciudadana en dichas regiones.

CUARTO. Ordenar a la Procuraduría Delegada Preventiva y de control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos ejercer la coordinación de este seguimiento, para lo cual las Procuradurías en el territorio fronterizo y en general, deben realizar un reporte en tiempo real sobre las acciones de alertas presentadas y un reporte diario sobre acciones efectuadas en indicadores y alertas sobre el particular.

Lo anterior, a efectos de adoptar a nivel central las medidas necesarias, las recomendaciones y la generación de alertas con miras a prevenir cualquier afectación de derechos o de uso indebido de la fuerza en zonas de frontera o de cualquier parte del territorio nacional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación

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