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PROCURADURIA
GENERA!, DE LA ION
DESPACHO PROCURADOR GENERAL DIRECTIVA N° g ® f
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO: ADOPCIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS
FECHA: 2 5 MAR 2014
Que las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicción. Ello incluye el deber de proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas.
Que, en ese sentido, el entonces Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y los adjuntó a su Informe final al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/17/31).
Que el Consejo de Derechos Humanos aprobó y adoptó los Principios Rectores, mediante Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.
Que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos establecen que los Estados tienen el deber de proteger de eventuales violaciones a los derechos humanos; las empresas el deber de respetar los derechos humanos; y que las víctimas de abusos y violaciones tienen derecho a acceder a recursos y mecanismos de reparación judicial y extrajudicial.
Que de conformidad con los principios fundacionales relacionados con el deber de proteger en materia de empresas y derechos humanos, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar abusos mediante políticas adecuadas, producción legislativa y reglamentaria, y sometimiento a la justicia, así como deben manifestar claramente su expectativa de que todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción, sean respetuosas de los derechos humanos en todas sus actividades.
Que en el marco de la justicia transicional, la Ley 1448 de 2011 estableció en sus artículos 14, 33 y 46 parágrafos 1° y 2°, respectivamente, la necesidad de que el
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PROCURADURIA
GENERAL DELA HUH
sector privado empresarial se vincule al escenario de reconciliación que se ha propuesto el Estado colombiano en su conjunto.
Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación es el Jefe del Ministerio Público y se encarga de velar por la garantía a los derechos humanos, el patrimonio público y el interés general, y de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones i públicas, por lo cual dispone de facultades preventivas que le permiten anticipar,
evitar, alertar y recomendar a los funcionarios públicos toda acción u omisión necesaria para la garantía a los derechos fundamentales, así como ordenar a los
funcionarios del Ministerio Público el seguimiento a determinadas materias.
Que en aras de promover la garantía de los derechos humanos, se hace necesario impartir lineamientos y directrices que orienten las actuaciones del Ministerio Público en sus diferentes niveles que conlleven a la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas Para Empresas y Derechos Humanos.
PRIMERO: RECONOCER que la garantía del cumplimiento de los derechos humanos no sólo depende del Estado, sino del respeto a los derechos por parte de actores no estatales tales como las empresas, cualquiera sea su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.
SEGUNDO: Los funcionarios del Ministerio Público, en el marco de la función preventiva, DEBEN conocer, adoptar, difundir y orientar sus actuaciones conforme a los Principios Rectores de Naciones Unidas en Empresas y Derechos Humanos, tanto en el nivel central como en el nivel territorial.
TERCERO: Los funcionarios del Ministerio Público, en el marco de sus actuaciones preventivas, DEBEN VELAR para que los funcionarios públicos cumplan con los Principios Rectores de las Naciones Unidas para Empresas y Derechos Humanos, en el marco de sus funciones y competencias.
CUARTO: Los funcionarios del Ministerio Público, en el marco de sus actuaciones preventivas, DEBEN PROMOVER que los funcionarlos públicos elaboren normas tendientes a lograr que las empresas respeten los derechos humanos, en los distintos ámbitos relacionados con asuntos laborales; ambiental; agrario; tierras y territorios; comercio exterior; consulta previa; transparencia y rendición de cuentas; seguridad pública y privada; medicamentos; turismo; asuntos de género e
I infancia; entre otros asuntos que puedan generar impactos negativos en las
comunidades por causa de operaciones empresariales.
QUINTO: Los funcionarios del Ministerio Público, en el marco de sus actuaciones preventivas, DEBEN VELAR para que los funcionarios públicos cumplan las leyes, decretos, resoluciones o cualquier norma que tenga por objeto o por efecto lograr que las empresas respeten los derechos humanos, así como evaluar periódicamente si tales normas resultan adecuadas.
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SEXTO: Los funcionarios del Ministerio Público, en el marco de sus actuaciones preventivas, DEBEN PROMOVER que los funcionarios públicos con competencias para diseñar e implementar políticas públicas, promuevan que las empresas expliquen abiertamente cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades en ios derechos humanos. Lo anterior supone asesorar a las empresas sobre los resultados esperados en la materia, facilitar el Intercambio de mejores prácticas, aconsejar sobre los métodos adecuados oara una debida diligencia en materia de derechos humanos, e indicar cómo tratar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación, reconociendo los problemas específicos de los miembros de grupos étnicos, los niños y niñas, y las personas con discapacidad.
SÉPTIMO: Los funcionarios del Ministerio Público, en el marco de sus actuaciones preventivas, DEBEN PROMOVER que los funcionarios públicos tomen medidas apropiadas para garantizar que, en caso de presentarse abusos en su jurisdicción, los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces, explorando las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las empresas domiciliadas o que operen eri su jurisdicción que cometan o participen en conductas que constituyan violaciones graves de los derechos humanos.
OCTAVO: Teniendo en cuenta el contexto de conflicto armado que se vive en el país, los funcionarios del Ministerio Público DEBEN RECOMENDAR EN TODO MOMENTO al Gobierno Nacional articular sus políticas sobre empresas y derechos humanos diseñadas en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH (SNDH), con las políticas diseñadas en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado (SNARIV), en lo relacionado con ei ioS del sector privado empresarial, en cumplimiento de los artículos 14, 33 y 43 parágrafos 1° y 2° de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: La Procuraduría General de ¡a Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, elaborará un informe periódico anual sobre el cumplimiento de la presente Directiva.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Yocurador General de fa Nación
ProyEcfó“rO(iráduría Delegada para la Prevención en nr.ai
Revisó: Oficina Jurídica AMSE/AATA
chos Humanos y Asuntos Étnicos
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