DIRECTIVA 5 DE 2026
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General dela Nación |
| Para: | Ministerio de educación nacional; secretarías de educación departamentales, distritales y municipales; establecimientos educativos oficiales y privados, procuraduría delegada para la defensa de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer, procuradurías regionales, procuradurías provinciales, defensoría del púeblo y personería. |
| Asunto: | Acciones preventivas para la transición progresiva de las aulas pedagógicas especiales hacia la educación inclusiva en aulas regulares para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y deberes de las autoridades educativas en materia de ajustes razonables. |
| Fecha: | 16 de Febrero de 2026 |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las funciones constitucionales y legales previstas en el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 de 2000, las Leyes 115 de 1994, 1098 de 2006, 1346 de 2009, 1618 de 2013, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son fundamentales y prevalentes, y que corresponde al Estado, la sociedad y la familia garantizar su desarrollo integral, protección efectiva y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social, cuya prestación debe garantizarse en condiciones de igualdad, calidad y permanencia, con especial protección a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 12 de 1991, impone a los Estados la obligación de asegurar que los niños y las niñas con discapacidad gocen de una vida plena y digna, y tengan acceso efectivo a servicios educativos que promuevan su autonomía, integración social y desarrollo integral.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada mediante la Ley 1346 de 2009 e integrante del bloque de constitucionalidad, reconoce el derecho a la educación inclusiva en igualdad de condiciones, y prohíbe la exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad, imponiendo al Estado la obligación de garantizar ajustes razonables, apoyos personalizados y la eliminación de barreras.
Que el artículo 46 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación de las personas con discapacidad debe integrarse preferentemente al servicio público educativo regular, y que solo de manera excepcional podrán adoptarse modalidades distintas, sin que ello implique segregación o discriminación.
Que los artículos 28, 36, 41, 42, 44, de la Ley 1098 de 2006 reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad, inclusiva y sin discriminación, y asigna al Estado el deber de adoptar medidas especiales para garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades.
Que la Ley 1618 de 2013 ordena a las autoridades del sector educativo adoptar ajustes razonables, apoyos pedagógicos y medidas de accesibilidad para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Que el Decreto 1421 de 2017, compilado en el Decreto 1075 de 2015, desarrolla el modelo de educación inclusiva en Colombia y establece obligaciones concretas para las autoridades educativas en relación con el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad, así como la eliminación de barreras físicas, pedagógicas, comunicativas y actitudinales.
Que la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la segregación educativa constituye una forma de discriminación prohibida constitucionalmente, y que el sistema educativo debe transformarse para responder a la diversidad, sin trasladar la carga de la inclusión a los estudiantes ni a sus familias. En sentencias como SU-475 de 2023, T-320 de 2023, T-070 de 2024 y T-133 de 2025, la Corte ha fijado subreglas claras, entre ellas: (í) que todos los estudiantes deben formarse en aulas regulares sin discriminación; (ii) que la obligación de realizar ajustes razonables recae en las instituciones educativas y las autoridades del sector; y (iii) que la comunidad educativa debe participar en la definición e implementación de dichos ajustes.
Que en el ejercicio de las funciones preventivas del Ministerio Público se ha evidenciado la persistencia de modelos educativos segregados, denominados "aulas pedagógicas especiales" o "aulas especiales", destinadas exclusivamente a estudiantes con discapacidad, cuya permanencia resulta incompatible con el marco constitucional, legal y jurisprudencia! vigente sobre educación inclusiva.
Que, no obstante, la transición hacia la educación inclusiva debe adelantarse de manera progresiva, planificada y garantista, asegurando la provisión efectiva de apoyos, ajustes razonables, adecuaciones de infraestructura y fortalecimiento pedagógico, de modo que se proteja el interés superior del niño, niña y adolescente y se eviten regresiones en la garantía del derecho a la educación.
Que, con fundamento en los principios de protección integral, interés superior del niño, igualdad, dignidad humana, inclusión y no regresividad, y en ejercicio de la función preventiva atribuida al Ministerio Público,
DISPONE
ARTÍCULO 1o. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales:
1. Imparta lineamientos claros y uniformes orientados a la eliminación progresiva de las aulas pedagógicas especiales o segregadas, garantizando la escolarización de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad en aulas regulares.
2. Establezca directrices técnicas para la transición planificada y gradual de los estudiantes actualmente ubicados en aulas segregadas, asegurando la continuidad del proceso educativo, la provisión de apoyos y la no afectación del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. Fortalezca la asistencia técnica a las Secretarías de Educación territoriales y a las instituciones educativas para la adopción de ajustes razonables pedagógicos, la implementación de los Planes Individuales de Ajustes Razonables - PIAR, y el diseño de estrategias inclusivas en el aula regular.
4. Promueva programas de formación y capacitación a docentes y directivos docentes en educación inclusiva, diseño universal para el aprendizaje, ajustes razonables y atención a la diversidad.
ARTÍCULO 2o. EXHORTAR a las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales, para que, en el marco de sus competencias:
1. Identifiquen y caractericen las aulas pedagógicas especiales existentes en su jurisdicción, así como los estudiantes que allí se encuentran matriculados.
2. Diseñen e implementen planes territoriales de transición hacia la educación inclusiva, con cronogramas, metas verificables y asignación de recursos.
3. Garanticen la realización de ajustes razonables de infraestructura, incluyendo accesibilidad física, señalización, adecuaciones arquitectónicas y tecnológicas necesarias para la inclusión en aulas regulares.
4. Aseguren la provisión de apoyos pedagógicos, profesionales de apoyo, materiales accesibles y tecnologías de asistencia, conforme a las necesidades de cada estudiante.
5. Adelanten procesos de sensibilización dirigidos a directivos docentes, docentes, estudiantes y familias, orientados a prevenir prácticas discriminatorias y promover una cultura escolar inclusiva.
ARTÍCULO 3o. EXHORTAR a los establecimientos educativos oficiales y privados, para que:
1. Garanticen la matrícula, permanencia y participación de los estudiantes con discapacidad en aulas regulares, sin discriminación ni segregación.
2. Implementen de manera efectiva los ajustes razonables pedagógicos, curriculares y evaluativos requeridos por cada estudiante.
3. Adecuen progresivamente sus instalaciones físicas y entornos escolares para asegurar condiciones de accesibilidad universal.
4. Promuevan la participación activa de las familias y de los propios estudiantes con discapacidad en la definición y seguimiento de los ajustes razonables.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA Las autoridades educativas deberán facilitar a la Procuraduría General de la Nación la información requerida para el seguimiento preventivo de la presente Directiva, en particular aquella relacionada con la transición de aulas segregadas, la adopción de ajustes razonables y las dificultades persistentes en la implementación del modelo de educación inclusiva a más tardar el 28 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO La Procuraduría delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, coordinará el seguimiento a la implementación de la presente Directiva y adelantará, en el marco de sus competencias, las actuaciones preventivas y de vigelencia superior a que haya lugar.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO BAJACH PACHECO
Procurador General de la Nación