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DIRECTIVA CONJUNTA 12 DE 2019

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo.
PARA:Las autoridades destinatarias de las recomendaciones contenidas en la Resolución Defensorial 071 de. 2019 “Crisis Humanitaria en la Región Pacífica Colombiana”.

Procuradores Delegados, Contralores Delegados Sectoriales y Defensores Delegados

Procuradurías Regionales y Gerencias Departamentales. Colegiadas del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

Defensorías Regionales del Cauca, Chocó, Nariño, Pacífico, Tumaco, Valle del Cauca y Urabá

Procuraduría Provincial de Apartado.
Procuraduría Provincial de Buenaventura
Procuraduría Provincial de Cartago.
Procuraduría Provincial de Tumaco.
ASUNTO.Seguimiento e impulso a las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en la Resolución 071 de 2019 “Crisis Humanitaria en la Región Pacífica Colombiana”.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

El CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2, establece que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que el artículo 113 de la Constitución dispone que "... Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 117 de la Constitución Política señala que “El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control”.

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás servidores públicos que determine la ley, y que al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Que de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 277 de la Constitución Política le asigna a la Procuraduría General de la Nación la función de garantizar y proteger los derechos humanos y la de representar a la sociedad, entre otras, para lo cual le otorga la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le atribuye al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119, dispone que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 de 2000, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el Decreto Ley 025 de 2014 le otorga al Defensor del Pueblo a través del artículo 5.3. la función de hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su promoción y ejercicio.

Que en la Región del Pacífico colombiano persiste una situación de riesgo y una crisis humanitaria por causa de la acción violenta de los grupos armados ilegales que, en la disputa por el control territorial y social y el manejo de las economías ilícitas del narcotráfico y la explotación ilegal de minerales, producen graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales como homicidios, desplazamientos forzados, confinamientos, reclutamientos forzados, amenazas y atentados contra líderes sociales y autoridades étnicas, entre otros.

Que las condiciones de vulnerabilidad de los pobladores del pacífico no se han superado, a pesar de los esfuerzos institucionales, por lo cual se mantienen los altos niveles de pobreza, marginalidad, exclusión, desprotección social y económica, como también los graves problemas de desnutrición infantil, salubridad pública, inasistencia en salud, precariedad en la cobertura y calidad educativa, y el agravamiento de las condiciones ambientales de la región.

Que la Defensoría del Pueblo ha presentado insistentemente recomendaciones a las autoridades nacionales y territoriales competentes a través de informes defensoriales, resoluciones defensoriales y alertas tempranas, para la prevención y superación de los factores de riesgo y la problemática humanitaria de la población de la región pacífica, sin embargo, permanecen las situaciones de vulneración a los derechos de las comunidades de ese territorio.

Que la Defensoría del Pueblo, el 7 de junio de 2019 expidió la Resolución Defensorial número 071, “Crisis Humanitaria en la Región Pacífica Colombiana”, por la cual exhorta a las diferentes entidades del Estado a adelantar acciones para la protección de los derechos humanos de las comunidades de los municipios que conforman el andén pacífico colombiano caracterizados por las graves problemáticas estructurales y de conflicto armado que impide el goce efectivo de los derechos humanos. La mencionada Resolución Defensorial fue remitida el 26 de junio de 2019 a las autoridades concernidas en las recomendaciones.

Que el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República han decidido aunar esfuerzos para conjurar la crisis humanitaria en la Región Pacífica, mediante el impulso del cumplimiento de las recomendaciones y la evaluación de las acciones de las autoridades concernidas en orden a garantizar el pleno goce de los derechos humanos de la población del Pacífico colombiano.

Que el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de los habitantes de la región del Pacífico exige acciones inmediatas y de largo plazo por parte del Estado en su conjunto.

Que, por lo anterior, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo imparten las siguientes directrices conjuntas para lo cual

DISPONEN:

PRIMERO. Reiterar las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en la Resolución 071 de 2019 con ocasión de la crisis humanitaria en la Región Pacífica colombiana y demandar de las instituciones y autoridades competentes la adopción de medidas eficaces y efectivas para prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y superar la problemática social, económica, ambiental y humanitaria de la población de la Región Pacífica colombiana.

SEGUNDO. Instar a todas las autoridades destinatarias de las recomendaciones contenidas en la Resolución Defensorial 071/19, para que presenten un informe sobre las medidas implementadas en el marco de las recomendaciones formuladas a más tardar el día 23 de agosto de 2019. Dicho informe deberá estar alineado con la batería de indicadores anexa a la Resolución Defensorial, contener un plan de acción que incluya las acciones estratégicas, metas, indicadores, responsables, recursos y tiempos para la ejecución de las acciones que se prevean implementar.

TERCERO. La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Consorcio Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

CUARTO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos y Derecho Internacional Humanitario - SAT y la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares, al Comando de la Armada Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Unidad Nacional de Protección, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, a la Dirección de Derechos Humanos, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y, de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras adscritas al Ministerio del Interior.

QUINTO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), A LA Corporación Autónoma del Chocó (CODECHOCÓ), a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CRV), a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ).

SEXTO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Restitución de Tierras y la Defensoría Delegada para Asuntos Agrarios y Tierras, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Unidad de Restitución de Tierras, a la Agencia Nacional de Tierras, a La Consejería Presidencial para la Estabilización, a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, a la Agencia de Renovación del Territorio y a la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura.

SEPTIMO. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor y la Defensoría Delegada para los Derechos de la Mujer y Asuntos de Género, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Instituto Colombiano para el Bienestar Familiar, a la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y a la Consejería Presidencial para la Equidad de las Mujeres.

OCTAVO. La Procuraduría Delegada para la Salud, la Seguridad Social y el Trabajo Decente y la Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo, al SENA, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud en la Región Pacífica Colombiana y a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales.

NOVENO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en desarrollo de la función preventiva, hará seguimiento a las recomendaciones formuladas a la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.

DECIMO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, la Defensoría Delegada para la Orientación de los Derechos de las Víctimas y la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas al Ministerio de Educación Nacional, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

DECIMOPRIMERO. La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Dialogo Social, la Procuraduría Regional de Chocó, la Procuraduría Provincial de Apartado, la Procuraduría Provincial de Cartago, la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó, la Defensoría Regional Chocó y la Defensoría Regional Urabá, en desarrollo de la función preventiva, hará seguimiento a las recomendaciones formuladas a la Gobernación de Chocó y a las alcaldías municipales de dicho departamento, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

DECIMOSEGUNDO. La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Dialogo Social, la Procuraduría Regional Cauca, la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca y la Defensoría Regional Cauca, en desarrollo de la función preventiva, hará seguimiento a las recomendaciones formuladas a la Gobernación del Cauca y a las alcaldías de Gaupi, López de Micay y Timbiquí, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

DECIMOTERCERO. La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Dialogo Social, la Procuraduría Regional Valle del Cauca, la Procuraduría Provincial de Buenaventura, la Gerencia Departamental Colegida del Valle del Cauca y la Defensoría Regional Pacífico y la Defensoría Regional Valle del Cauca, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas a la Gobernación del Valle del Cauca, a la Alcaldía Distrital de Buenaventura y a la Alcaldía Municipal del Litoral del San Juan (Chocó), en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

DECIMOCUARTO. La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Dialogo Social, la Procuraduría Regional Nariño, la Procuraduría Provincial de Tumaco, la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño y la Defensoría Regional de Tumaco y la Defensoría Regional Nariño, en desarrollo de la función preventiva, harán seguimiento a las recomendaciones formuladas a la Gobernación de Nariño, a la Alcaldía de Tumaco y a las demás alcaldías de los municipios de la Costa Pacífica Nariñense, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

DECIMOQUINTO. Las Procuradurías delegadas, regionales y provinciales, encargadas del seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría en la Resolución 071 de 2019, coordinarán con las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, con competencia en el seguimiento de dichas recomendaciones, las acciones a desarrollar con el objeto de aunar esfuerzos, optimizar los recursos de toda índole y coordinar las visitas al terreno para verificar las medidas y acciones adoptadas.

DECIMOSEXTO. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Social, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario y las Gerencias Departamentales Colegiadas de Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño, realizará estrictos y oportunos ejercicios de vigilancia y control fiscal a los recursos destinados por las entidades obligadas a atender los programas y actividades tendientes a cumplir los fines de prevención de las vulneraciones de los derechos humanos y superación de la problemática social, económica, ambiental y humanitaria de la población de la Región Pacífica colombiana. Las diferentes dependencias articularán su actuación entre sí y con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, con apoyo de la Unidad Delegada para el Posconflicto, para garantizar su efectividad.

DECIMOSÉPTIMO. Confórmese una Comisión de Seguimiento a las recomendaciones formuladas en la Resolución Defensorial 071/19 que estará integrada por el Viceprocurador General de la Nación, el Vicecontralor General de la República o el Contralor Delegado para la Participación Ciudadana y el Vicedefensor del Pueblo que tendrán la responsabilidad de elaborar el modelo de seguimiento a las recomendaciones, realizar las coordinaciones y articulaciones que sean necesarias entre las dependencias de las respectivas entidades y asegurar que se elaboren los informes conjuntos que sean requeridos.

DECIMOOCTAVO. Las procuradurías delegadas, regionales y provinciales, las gerencias departamentales colegiadas y las defensorías delegadas y regionales, encargadas del seguimiento en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deberán presentar a la Comisión de Seguimiento informes trimestrales, a partir del mes de noviembre de 2019.

DECIMONOVENO. Los jefes de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, que en el marco del seguimiento a las recomendaciones defensoriales, adviertan la presunta comisión de faltas disciplinarias deberán adelantar las actuaciones disciplinarias correspondientes e informar a la Comisión de Seguimiento.

PARÁGRAFO 1. Si la dependencia de la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia disciplinaria, deberá trasladar al competente, las actuaciones a que haya lugar e informar a la Comisión de Seguimiento.

PARÁGRAFO 2. Los jefes de las dependencias de la Defensoría del Pueblo, que en el marco del seguimiento a las recomendaciones defensoriales, adviertan la presunta comisión de faltas disciplinarias deberán trasladar al competente, las actuaciones a que haya lugar e informar a la Comisión de Seguimiento.

VIGÉSIMO. Incorpórese como anexo a esta Directiva Conjunta, la Resolución Defensorial 071 expedida el 7 de junio de 2019.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

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