DIRECTIVA 21 DE 2008
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| PARA: | REPRESENTANTE LEGAL, SECRETARIO GENERAL, JEFE OFICINA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, TALENTO HUMANO, FINANCIERA Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL; Y REPRESENTANTE LEGAL |
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
| ASUNTO: | EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DESDE LA PAGINA WEB DE LA RROCURADURIA GENERAL DE LA NACION |
| FECHA: | 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 |
Con la finalidad de divulgar y hacer efectivo los alcances de la Ley 1238 de 2008, que establece la expedición gratuita del Certificado de Antecedentes Disciplinarios, solicito aplicar su contenido respecto a la consulta de ese documento en el sitio Web de la Procuraduría por parte del interesado, opción que estará disponible a partir de noviembre del año en curso.
La autoridad que requiera verificar dicho documento para constatar que el interesado en vincularse a la nómina pública o contratar con el Estado se encuentra habilitado, puede utilizar esta herramienta para consultar las anotaciones disciplinarias, penales e inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, fallos con responsabilidad fiscal, declaraciones de pérdida de investidura; sanciones, multas o pérdida del ejercicio profesional adoptadas por colegios o consejos de profesiones liberales, inhabilidades automáticas respecto de personas naturales y jurídicas, debe seguir las siguientes instrucciones:.
1. El interesado debe ingresar al sitio Web www.procuraduria.gov.co y acceder al botón o link de ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, que se encuentra en la parte superior derecha de la misma, dando clic en dicho botón.
2. El sistema abre la ventana de opciones de consulta del certificado de antecedentes, para lo cual el interesado deberá:
a. Señalar el tipo de certificado: especial u ordinario, mediante la activación del botón de acuerdo a las necesidades del interesado.
b. Seleccionar el tipo de documento de identificación y registrar el número de identificación en el campo diseñado para tal efecto.
c. Luego de activar el botón ACEPTAR., el Sistema de Información SIRI muestra la relación de anotaciones de orden penal, fiscal, disciplinario, pérdida de investidura, o sanciones profesionales, si existen o no, vinculadas al número de documento registrado, además de la hora de consulta.
d. El interesado debe activar el botón GENERAR EL CERTIFICADO o SALIR, de acuerdo a sus necesidades.
e. El sistema automáticamente muestra un cuadro de diálogo, donde presenta tres (3) opciones: ABRIR, GUARDAR, CANCELAR. El ciudadano debe seleccionar una de ellas.
f. Si seleccionar ABRIR el sistema muestra el Certificado de Antecedentes en formato.pdf, que podrá imprimir el interesado en papel blanco.
3. Cuando se presente error o no exista la información del interesado en la base de datos de la Procuraduría, referida a: nombres, apellidos o razón social, deberá solicitar personalmente o por escrito a la División Centro de Atención al Público de la entidad para que se tramiten las correcciones de rigor; en la ciudad de Bogotá D.C., y en nuestras sedes en las capitales de departamento en el nivel territorial, con el documento original a la vista, en los siguientes términos:
a. En caso de correcciones de nombres o apellidos (personas naturales), el interesado deberá previamente solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificación donde aparezca su número de identificación, nombres y apellidos actualizados.
b. Si la corrección corresponde a razón social de empresas u organizaciones sin ánimo de lucro, el interesado deberá previamente solicitar a la Cámara de Comercio local, certificado de existencia y representación legal donde aparezca NIT y razón social actualizados.
c. Si una persona solicita el certificado vía Web y el sistema envía el mensaje: EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN INGRESADO NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA; deberá tramitar ante la Procuraduría el registro de su cédula, tarjeta de identidad, pasaporte, cédula de extranjería o NIT de empresa en la base de datos de la Entidad.
4. El certificado de antecedentes solicitado para trámites fuera del país, llevará firma original del Jefe de la División Centro de Atención al Público (CAP), razón por la cual se expedirá en la ciudad de Bogotá D.C., para su posterior apostillaje a cargo del interesado.
ADVERTENCIA: El servicio que permite generar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios a través del sitio Web de la Procuraduría General de la Nación se prestará en las condiciones de disponibilidad actuales.
La Procuraduría General de la Nación garantizará a través de su sitio Web la consulta y verificación de la validez de la información reportada al número de identificación del certificado de antecedentes disciplinarios allegados por el interesado a la autoridad respectiva, quien debe verificar en todo momento la consistencia del mismo en el sitio Web www.procuraduria.gov.co siguiendo las instrucciones antes descritas.
Adicionalmente, para su conocimiento y fines pertinentes, relaciono a continuación la descripción de los tipos de certificados de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría:
El certificado ordinario contiene las anotaciones de la providencias ejecutoriadas en los últimos cinco (5) años, aún cuando su duración sea inferior a ese período, las automáticas que señale la ley y, en todo caso, aquellas que se encuentren vigentes al momento de generarse el certificado, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo.
El certificado especial contiene las anotaciones referidas para el certificado ordinario, más las inhabilidades intemporales previstas en la ley para algunos cargos de la administración pública, tales como los de elección popular, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República; magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, director de Departamento Administrativo, miembros Junta Directiva del Banco de República, notario; y empleados y funcionarios de la Rama Judicial y de los órganos de control.
De otra parte, el Sistema de Información SIRI, en el cual registra la Procuraduría las sanciones e inhabilidades, inactiva automáticamente las anotaciones que cumplan los cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sanción disciplinaria.
Atentamente,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación