MEMORANDO 1 DE 2026
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| Para: | Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación |
| De: | Procurador General de la Nación |
| Asunto: | Cumplimiento oportuno y de fondo en las respuestas a requerimientos judiciales y prevención de sanciones por desacato |
| Fecha: | 20 de Febrero de 2026 |
La Procuraduría General de la Nación ha sido requerida en diferentes procesos judiciales para emitir conceptos, allegar información o cumplir órdenes impartidas por autoridades judiciales. En mi condición de Procurador General de la Nación, me corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno y efectivo de dichas órdenes toda vez que se ha evidenciado que, en algunos casos, la falta de respuesta o la atención extemporánea, incompleta o meramente formal de dichos requerimientos expone a la Entidad y, de manera directa, a mí como Procurador General de la Nación, a eventuales sanciones por desacato.
El incumplimiento de órdenes judiciales vulnera principios esenciales del Estado de Derecho y puede dar lugar a la imposición de multas, arresto, medidas correccionales y otras consecuencias jurídicas por parte de los jueces, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias individuales de los servidores públicos que, por acción u omisión, ocasionen la inobservancia de los términos y deberes procesales.
Es preciso recordar que los jueces cuentan con amplias facultades correccionales para sancionar la renuencia, demora injustificada o inexactitud en el cumplimiento de sus órdenes, y que el desacato constituye una conducta grave que compromete la imagen institucional y el cumplimiento de la función constitucional asignada a la Procuraduría General de la Nación.
En tal virtud, y con el propósito de evitar la imposición de sanciones por desacato, imparto las siguientes instrucciones, de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los Agentes del Ministerio Público:
1. Todo requerimiento u orden judicial dirigido a la entidad deberá ser atendido dentro del término fijado por la autoridad judicial con una respuesta clara, completa, de fondo y directamente relacionada con lo solicitado.
2. No se admitirán respuestas genéricas, evasivas, parciales o meramente formales que no satisfagan el requerimiento judicial ni excusen el cumplimiento de la orden impartida.
3. Cuando un requerimiento judicial sea asignado a un servidor que no tenga la competencia funcional para su atención, este deberá remitirlo de manera inmediata a la dependencia o funcionario competente, sin que ello implique la suspensión o interrupción de los términos judiciales para responder.
4. La omisión, el retardo injustificado o el incumplimiento de las órdenes judiciales podrá dar lugar a la imposición de sanciones por desacato por parte de la autoridad judicial competente, lo cual me expone directamente, en mi calidad de Procurador General de la Nación y representante legal de la Entidad; razón por la cual, de presentarse esta situación, se informará de manera inmediata a la Veeduría para lo de su competencia.
5. Los responsables de la gestión documental, los administradores del sistema de gestión documental DOKUS de cada dependencia y los jefes de dependencia deberán efectuar seguimiento permanente a los requerimientos y órdenes judiciales asignados.
Para tal efecto, el administrador de DOKUS informará de manera inmediata la asignación a los Coordinadores de Grupos de Trabajo y/o líderes de área, quienes deberán ejercer control y seguimiento oportuno, alertar de forma proactiva a los servidores responsables sobre riesgos de vencimiento de términos o dilaciones injustificadas y reportar de inmediato a los jefes inmediatos los incumplimientos reiterados o sistemáticos, a fin de que se adopten los correctivos administrativos correspondientes y se dé curso a las acciones disciplinarias a que haya lugar.
En la Procuraduría General de la Nación no es admisible el incumplimiento, ni la falta de respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos judiciales, así como tampoco la atención deficiente de las órdenes impartidas por las autoridades judiciales. La respuesta diligente, oportuna, integral y de fondo a los requerimientos formulados por las autoridades judiciales constituye un deber funcional de obligatorio cumplimiento y una exigencia inherente a la función pública.
En consecuencia, corresponde a todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los Agentes de Ministerio Público, asegurar el estricto cumplimiento de tales deberes e instrucciones, actuando con el mayor rigor, diligencia y responsabilidad en la atención de los requerimientos judiciales, con el propósito de salvaguardar la institucionalidad, prevenir eventuales medidas sancionatorias derivadas de su inobservancia y garantizar el respeto y complimiento de las cisiones judiciales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación