MEMORANDO 1 DE 2025
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| Para: | Procuradores Regionales y Provinciales. |
| De: | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial. |
| Asunto: | Lineamientos para la Función de Vigilancia Preventiva a la Implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle. |
| Fecha: | 10 de enero de 2025 |
Estimados Procuradores:
La Procuraduría General de la Nación (PGN), en virtud de lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 151 de 2021, tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, así como defender los intereses de la sociedad.
La función preventiva busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, promoviendo el respeto de las garantías de los derechos constitucionales.
El presente memorando tiene como objetivo brindar una guía para que los Procuradores Regionales y Provinciales lleven a cabo la vigilancia preventiva del cumplimiento de la Circular No. 002 de 21 de enero de 2025 por parte de las autoridades territoriales, en relación con la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle (PPSHC) en el marco de la Ley 1641 de 2013 y el Decreto 1286 de 2022.
Lineamientos para la vigilancia preventiva:
1. Verificación de la conformación y funcionamiento de la instancia de coordinación:
- Verificar que se haya establecido la instancia de coordinación a nivel departamental, municipal y distrital para la formulación e implementación del Plan de Atención Integral Territorial para Personas Habitantes de la Calle (PAITPHC), entendidos como el documento que establece las líneas técnicas para que las entidades territoriales formulen y actualicen sus políticas de atención a esta población.
- Identificar en estos planes los componentes de: prevención de la habitanza en calle y protección de derechos, atención integral y restablecimiento de derechos, e inclusión social, ejercicio de ciudadanía y fortalecimiento de redes.
- Supervisar la designación de la dependencia responsable de liderar la instancia de coordinación, la implementación y seguimiento de la PPSHC.
2. Seguimiento al desarrollo e implementación del PAITPHC:
- Evaluar si se ha formulado e implementado el PAITPHC en los niveles departamental, distrital y municipal a través de planes, programas o proyectos.
- Verificar que el PAITPHC incluya metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión y resultado, a corto, mediano y largo plazo, para cada línea estratégica de la PPSHC.
- Asegurar que se consideren los enfoques de curso de vida, género, interseccionalidad y diferencial en el PAITPHC, con especial atención a la niñez en situación de calle.
3. Monitoreo de la identificación y caracterización de la población habitante de calle:
- Supervisar la implementación de censos para la identificación y caracterización de la población habitante de calle en municipios y departamentos.
- Verificar que se esté utilizando la información de la caracterización de personas habitantes de calle en Colombia de 2017 y 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y otros instrumentos actualizados que registren información sobre esta población.
- Promover la consolidación de un registro único para la población habitante de calle, compartido entre el sector social y el sector salud.
4. Vigilancia de la garantía de los derechos de los habitantes de calle:
- Derecho a la identidad:
- Verificar la coordinación de la Registraduría del Estado Civil en el nivel territorial para asegurar la identificación y registro de las personas en situación de calle.
- Verificar el procedimiento de expedición del documento de identidad, registro de nacimientos y defunciones.
- Derecho a la salud:
- Verificar la garantía del derecho a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de la población habitante de calle.
- Verificar la prestación de servicios de salud de manera oportuna y eficiente, incluyendo la atención a personas no afiliadas.
- Derecho a la protección:
- Verificar que se diseñe e implemente una ruta de atención integral que responda a las necesidades de esta población y atienda a los principios de eficiencia y eficacia.
- Verificar la elaboración y difusión del portafolio de servicios de atención por medio de canales de comunicación efectiva para esta población.
- Verificar la garantía a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, considerando el principio del interés superior y la primacía de sus derechos.
- Vigilar que se preste la atención, protección y orientación necesaria a las mujeres víctimas de violencia basada en género y a las personas de la tercera edad que habitan en la calle.
- Verificar la garantía del acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, priorizando la atención a la población habitante de calle, y asegurando a las mujeres el acceso a productos de higiene menstrual adecuados e instalaciones sanitarias seguras.
- Derecho a la participación e inclusión social:
- Verificar si se adelantan iniciativas por parte de las autoridades competentes que busquen brindar oportunidades laborales y de aprendizaje a los habitantes de calle, en colaboración con entidades como el SENA y las cajas de compensación familiar.
5. Prevención de riesgos:
- Consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA):
- Vigilar si se incluye en los planes integrales acciones para abordar el consumo de SPA de acuerdo con el protocolo establecido para lo pertinente.
- Verificar si se adelanta la implementación del protocolo para la restricción del porte y consumo de SPA de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas pertinentes.
- Discriminación y estigma:
- Monitorear si se adelantan acciones por parte de las entidades territoriales orientadas a mitigar la discriminación hacia la población habitante de calle.
6. Recomendaciones adicionales:
- Mantener una comunicación constante con las autoridades territoriales y las demás entidades involucradas en la atención a la población habitante de calle.
- Realizar visitas de campo y de carácter administrativo con el fin de verificar la implementación de acciones y programas adelantados para la garantía de los derechos de esta población que se reportan por parte de las entidades territoriales.
- Establecer mesas de trabajo con autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la población habitante de calle, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales y distritales, con el fin de identificar problemáticas y riesgos de vulneración de derechos, buscar soluciones conjuntas y adelantar un seguimiento a las acciones implementadas.
- Emitir alertas ante la identificación de riesgos que puedan vulnerar los derechos de la población habitante de calle y adelantar actuaciones orientadas a la mitigación de los mismos.
- Difundir la Circular No. 002 del 2 de enero de 2025 a todas las instituciones involucradas en la atención a la población habitante de calle.
TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA
Procuradora Delegada