MEMORANDO 1 DE 2026
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | GABRIEL BUSTAMANTE PEÑA PROCURADOR DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN 5: PARA EL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE PAZ |
| Para: | FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN 5: PARA EL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE PAZ |
| Asunto: | Recordatorio y acciones correctivas en atención a víctimas en la División de Relacionamiento con el Ciudadano, ubicado en la Torre B de la PGN. |
| Fecha: | 05 de marzo de 2025 |
Respetados(as) funcionarios(as),
La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, en cumplimiento de sus funciones misionales consagradas en los Decretos Leyes 262 de 2000 y 1511 de 2018, así como en las Resoluciones 260 de 2019 y 377 de 2022, adelanta seguimiento a la política pública de víctimas de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 387 de 1997, 1448 de 2011, 2078 de 2021 y sus decretos reglamentarios, e igualmente, a la implementación del Acuerdo Final de Paz, en virtud del mandato contenido en el Acto Legislativo 01 de 2016.
En el marco de estas competencias y con el propósito de fortalecer la calidad, oportunidad y continuidad en la atención que se brinda a las víctimas del conflicto armado en el Centro de Atención a Víctimas – CAV, se considera pertinente recordar y reiterar las siguientes directrices relacionadas con la prestación del servicio en la División de Relacionamiento con el Ciudadano:
1. El horario de atención a víctimas del conflicto armado se realiza en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
2. Durante la jornada de almuerzo, los funcionarios del CAV deben alternarse a fin de garantizar la continuidad del servicio y la presencia, por lo menos, de dos de ellos.
3. Al margen de lo sustancial del tiempo para la toma de declaración, esto es, una hora en promedio, siempre se atenderá al usuario por los funcionarios de esta Delegada, a fin de hacerle saber la importancia de concurrir por lo menos una hora antes del cierre; por lo que, de ser ello posible, se reprogramarán las tomas de declaraciones.
4. No obstante lo anterior, y considerando excepcionales circunstancias como que la persona o núcleo familiar no tienen donde pernoctar, adulto mayor, niños o personas con discapacidad, seguridad del declarante, entre otras; es deber del funcionario tomar la declaración y garantizar la activación de la ruta de manera articulada con la Consejería Distrital, eso implica la garantía del componente de alojamiento, alimentación y productos de aseo para él o la declarante con su núcleo familiar. De cualquier manera, se valorarán las circunstancias particulares respecto de la inminencia de la toma de declaración, precisando que esto no constituye requisito para la activación de la ruta.
5. Las circunstancias descritas en el numeral anterior son meramente enunciativas.
6. El líder temático de atención y asistencia, por lo menos quincenalmente, realizará jornadas de verificación de atención en el horario establecido, así como respecto de la calidad del servicio de lo que se rendirá reporte a la Delegada; si perjuicio de la asistencia diaria al CAV en horario aleatorio para verificar la calidad, pertinencia y oportunidad de la atención.
7. Las situaciones administrativas como permisos u otras deberán coordinarse con el Líder Temático de Atención y Asistencia, en aras de garantizar la atención de manera continua en el Centro de Víctimas.
Recordar finalmente que nuestra labor va enfocada a población vulnerable y que somos la puerta de entrada de las víctimas del conflicto armado para la efectiva activación de la ruta de Atención Humanitaria Inmediata.
Cordialmente,
GABRIEL BUSTAMANTE PEÑA
Procuraduría Delegada Preventiva y de Control De gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz