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MEMORANDO 2 DE 2015

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE:DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA:PROCURADORES DELEGADOS PARA LA CASACION PENAL Y DELEGADOS PARA LA INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO PENAL
ASUNTO:ACATAMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL DE INTERVENCIÓN

Que de conformidad con el Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

Que la ley 906 de 2004, actual código de procedimiento penal en los artículos 109 a 112, demarcan las funciones del Ministerio Público, en los siguientes términos: El Ministerio Público intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los demás procesos penales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de 1993, en los mismos eventos del inciso anterior los personeros distritales y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos del circuito y municipales y ante sus fiscales delegados, sin perjuicio de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función, los fiscales, jueces y la policía judicial enterarán oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia.

ARTÍCULO 110. DE LA AGENCIA ESPECIAL. La constitución de «agente especial» del Ministerio Público se hará de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en el proceso penal o del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:

1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales;

b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;

c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;

d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley;

e) Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

f) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.

g) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este código.

2. Como representante de la sociedad:

a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión;

b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;

c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;

d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad;

e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

ARTÍCULO 112. ACTIVIDAD PROBATORIA. El Ministerio Público podrá solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido funciones de policía judicial siempre y cuando se reúnan los| requisitos previstos en el artículo 284 del presente código.

Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último inciso del artículo 357 de este código.

Que la misma disposición consagra los deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal. De los deberes de los servidores judiciales.

ARTÍCULO 138. DEBERES. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes:

1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.

2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

3. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados.

4. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo.

5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal.

6. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable,

7. Los demás establecidos en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el Código Disciplinario Único que resulten aplicables.

Que el artículo 156 de la ley en cita señala ARTÍCULO 156. REGLA GENERAL. Las actuaciones se desarrollarán con estricto cumplimiento de los términos procesales. Su inobservancia injustificada será sancionada.

En consecuencia y acorde los lineamientos Constitucionales, contenidos en los referidos artículos 277 y 278 de la Carta Política, desarrollados por el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 7 y 10 de la Ley 262 de 2000; en lo que toca a las facultades superiores privativas del Procurador General de la Nación, así como a la potestad que este ostenta para delegarlas; deviene evidente que los diversos delegados de la Entidad detentan la representación institucional del Procurador General de la Nación en los Despachos y frente a las autoridades ante las cuales deben cumplir su cometido funcional.

Así las cosas, en atención al análisis cuantitativo y cualitativo que se ha verificado de las estadísticas de intervención de los señores Procuradores Delegados ante las Altas Cortes particularmente ante la Sala Penal; que denota una decreciente actividad frente a tal deber funcional; me permito deprecar de tan altos funcionarios que, como quiera que la labor de intervención del Ministerio Público en defensa de los derechos y las garantías fundamentales de los asociados ante las diversas jurisdicciones no es facultativa sino imperativa y esta se desarrolla de forma selectiva sólo en los eventos en que el Procurador General de la Nación así lo determina. Es del cargo de los señores Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, como representantes que son del Ministerio Público, dar cabal cumplimiento y agotar en su integralidad, aunque con criterio de ponderación frente al interés superior de representación institucional, los actos de comparecencia a audiencias, emisión de conceptos procesales e intervención funcional propios a todos y cada uno de los procedimientos que allí se surten.

En estas condiciones, se estará realizando adicional monitoreo periódico de verificación, en aras a establecer el cabal acatamiento que se realice de la presente directriz.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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