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MEMORANDO 2 DE 2026

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Gabriel Bustamante Peña
Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5: Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz
Para: Funcionarios de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5: Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz
Asunto:Directrices internas frente a las labores de orientación y asistencia en el Centro de Atención a Víctimas
Fecha:3 de julio de 2026

En atención a las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 a través de su artículo 156 sobre la Solicitud de registro de las víctimas, y la Directiva 012 de 2025 mediante la cual, la Procuraduría General de la Nación emitió lineamientos para la toma de declaración a las personas que se consideren víctimas del conflicto armado, por parte del Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores, se imparten lineamientos a los y las funcionarias de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5: Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, con el propósito de garantizar la debida atención para la población víctima del conflicto armado, a través del Centro de Atención a Víctimas (en adelante CAV).

1. Al interior de la Dependencia existirá un "Liderazgo del Centro de Atención a Víctimas", el cual tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Elaborar el documento denominado "Cronograma CAV", a través del cual se definen los turnos de atención para el total de funcionarios adscritos a la Dependencia.

La temporalidad de este cronograma es discrecional al Despacho del Procurador Delegado.

b. Servir de enlace del Despacho de la Delegada, con la División de Seguridad y Recepción de la Torre B, en el evento que se requiera transmitir una comunicación, mensaje o solicitud en materia de seguridad y atención a víctimas.

c. Conocer las dificultades que puedan presentarse con el equipo de cómputo, papelería y uso de bienes muebles del Centro de Atención, para efectos de realizar los trámites respectivos que conduzcan a superar toda eventualidad.

d. Informar a los y las funcionarias de la Delegada, las decisiones que el Despacho del Procurador Delegado adopte frente a la designación y/o novedades en la prestación del servicio en el CAV.

e. Garantizar la debida atención en el Centro de Atención a Víctimas, con el concurso del total de funcionarios y funcionarias de la Delegada.

Este Despacho define las víctimas como el centro de las actuaciones preventivas de sus funcionarios. Por tal motivo, salvo excepciones por conceptos médicos que impidan la prestación del servicio, es responsabilidad de todos y todas las funcionarias desarrollar las labores de atención y asistencia en este lugar.

f. Disponer de un canal de comunicación directo y diario con los funcionarios designados para el servicio CAV. Esto facilitará el diálogo permanente y atención oportuna frente a eventos, reportes o situaciones que puedan presentarse.

2. Es responsabilidad de los y las funcionarias titulares frente al CAV:

Se entiende como Funcionario Titular, el servidor designado a través de cronograma de atención y que cumplirá las labores de atención y asistencia, dentro del horario institucional, para las víctimas del conflicto armado.

El número de titulares para el servicio CAV es discrecional al despacho del Procurador Delegado y puede variar, según la disponibilidad de personal.

Previo a la emisión de los cronogramas, el Liderazgo CAV consultará con los funcionarios (as) vía email, sobre las ausencias programadas (permisos, actividades, compensatorios, etc.) para efectos de evitar el cruce de esta información con posibles designaciones en el servicio.

a. En el evento que surjan permisos, compensatorios o situaciones laborales posteriores a los reportes referidos anteriormente, será responsabilidad del funcionario asignado en el cronograma, determinar su reemplazo, el cual será informado de manera oportuna al Liderazgo CAV para garantizar la prestación del servicio.

Es discrecional a los funcionarios, efectuar cambios entre ellos para la prestación del servicio. Al respecto, todo cambio debe ser informado al liderazgo CAV vía email.

b. Verificar, con anterioridad a la prestación del servicio, que sus credenciales en Vivanto y Toma en Línea se encuentren habilitadas.

c. En atención a lo dispuesto mediante Resolución 390 del 29 de septiembre de 2023, cumplir con el horario comprendido de 8:00am a 5:00pm* para la prestación del servicio en el CAV.

De manera autónoma, los funcionarios designados en el CAV organizarán sus turnos al mediodía, para efectos de garantizar su hora de almuerzo y la continuidad en el servicio.

d. En los momentos, previo, concomitante y posterior a la atención, garantizar que los cubículos permanezcan limpios y que los documentos con información reservada no se encuentren a la vista en sus escritorios.

e. Diligenciar el archivo Excel de atención CAV. Cada funcionario cuenta con término de dos (2) días posterior al servicio CAV, para actualizar la información pendiente de su día de atención.

Es responsabilidad del funcionario crear los asuntos derivados de la labor de atención y asistencia en el Sistema de Información Misional (SIM). Al respecto, el Despacho del Procurador Delegado requerirá al liderazgo CAV información relacionada con su cumplimiento.

f. Alertar, de manera oportuna, al liderazgo CAV sobre la alta demanda de usuarios en el lugar. Este aviso permitirá adoptar las medidas necesarias para descongestionar la atención y garantizar el servicio.

En consecuencia, toda solicitud relacionada con la suspensión temporal en la asignación de turnos no es discrecional a los funcionarios de turno. Será competencia de este Despacho, en enlace desde la recepción de la Torre B, quien informe sobre el particular.

En el mismo sentido, la eventual activación del "Funcionario Disponible", será responsabilidad del liderazgo CAV.

g. Informar al liderazgo CAV, sobre actividades de protesta que puedan presentarse en el lugar. En consecuencia, abstenerse de establecer diálogos directos y/o acuerdos con los manifestantes.

3. Responsabilidad del "Funcionario Disponible".

Se entiende como "Funcionario Disponible", el servidor, distinto al "Funcionario Titular" que ejercerá, de manera transitoria, el servicio CAV.

Su presencia en el Centro de Atención se activará a través del liderazgo CAV y sólo cumplirá funciones relacionadas con la descongestión del servicio. En ese sentido, su presencia en esta figura no puede entenderse como permanente o de reemplazo de los titulares.

a. El cronograma CAV indicará los días de disponibilidad de estos servidores. Se recomienda a estos personas, organizar su agenda para garantizar este servicio, en el evento que sea requerido.

4. Otras disposiciones:

a. Toda recomendación, solicitud o claridad que requieran los y las funcionarias frente al cronograma y servicio CAV, por favor canalizarlo inicialmente a a través del liderazgo CAV. En el evento de no lograr el consenso sobre lo requerido, será responsabilidad del liderazgo CAV elevar el asunto ante el Despacho del Delegado.

b. En el evento que él o la funcionaria desatienda alguno de los numerales y literales dispuestos a través del presente memorando, se hará el respectivo llamado por el conducto del liderazgo CAV. De persistir la falta, la novedad será elevada al Despacho del Delegado, quien determinará las medidas necesarias para lograr su atención y corrección.

Cordialmente,

GABRIEL BUSTAMANTE PEÑA

Procurador delegado preventivo y de control de gestión 5:

para el seguimiento del acuerdo de paz

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