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MEMORANDO 4 DE 2023

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE:Secretaría General
PARA:Servidores PGN
ASUNTO:Proceso de calificación de origen de la enfermedad y pérdida de capacidad laboral

Apreciados servidores:

El presente memorando tiene como finalidad dar a conocer los lineamientos generales que se deben seguir frente a un proceso de calificación de origen de una enfermedad y/o pérdida de la capacidad laboral en atención a la normatividad vigente aplicable.

1SOLICITUD INICIAL A LA EPS PARA CALIFICACIÓN DE ORIGEN

ACCIONES A SEGUIRRESPONSABLE
1.1Solicitar al médico tratante de la EPS evaluar si la enfermedad es de posible origen laboral.Servidor
1.2SI el médico tratante (del servidor) de la EPS considera que la enfermedad tiene que ver con la labor que realiza en la Entidad, éste elevará solicitud al área de medicina laboral de la EPS.Médico tratante (del servidor) de la EPS
2EVALUACIÓN POR PARTE DE LA EPS PARA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS REQUERIDOS AL FUNCIONARIO Y AL EMPLEADOR
ACCIONES A SEGUIRRESPONSABLE
2.1El médico laboral de la EPS evalúa el caso y si considera que la enfermedad es de presunto origen laboral, hace a título de la EPS la solicitud al empleador (Procuraduría General de la Nación) de los documentos que considere necesarios para la calificación de origen de la patología.

Los documentos requeridos por parte de la EPS al empleador, entre otros son los siguientes:

* El Análisis de Puesto de Trabajo (APT) del servidor que presenta la enfermedad con énfasis osteomuscular y/o psicosocial.
* Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral - FUREL.
* Copia de exámenes médico-ocupacionales de ingreso, periódicos, retiro y demás realizados por el empleador.
* Contratos de trabajo, si existen durante el tiempo de exposición.
* Certificación de cargos y descripción detallada de las funciones desempeñadas por el servidor desde su ingreso a la Entidad hasta la fecha, indicando tiempo de duración en meses de cada cargo.
* Matriz de Identificación de Peligros y Valoración de Riesgos
* Copia de la planilla de pago de seguridad social (PILA) vigente.

Así mismo, la EPS solicita al servidor documentos necesarios para la calificación de origen de la enfermedad los cuales deberá allegar directamente a dicha entidad y que pueden ser entre otros:

* Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%. * Calificación de origen realizado por la EPS Instituto de Seguros Sociales, ARL, Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y/o Junta Nacional de Calificación de Invalidez (si las tiene).
* Fotocopia de la afiliación a la ARL.
* Fotocopia de la afiliación al Fondo de Pensiones.
* Copia completa de la historia clínica de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde haya sido atendido(a), relacionada con las enfermedades en estudio con los soportes de los exámenes de laboratorio clínico y/o de apoyo diagnóstico requeridos (Ecografías, laboratorios, otros).
* Descripción de actividades laborales y extralaborales (pasatiempos, deportes, manualidades, etc.).
* Autorización de conocimiento de historia clínica.
* Dirección de correo electrónico.

Consolidados los documentos por parte del funcionario y del empleador, cada uno de estos, los remite a la EPS de acuerdo con lo solicitado en los tiempos establecidos.
Médico laboral de la EPS Empleador Funcionario
3EMISIÓN DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD LABORAL
ACCIONES A SEGUIRRESPONSABLE
3.1Emitir dictamen sobre el origen de la enfermedad, previa recepción del Informe de Análisis de Puesto de Trabajo (APT) y documentos solicitados.EPS
3.2Si las partes interesadas (servidor, ARL, Fondo de Pensiones) presentan desacuerdo frente a la calificación en primera oportunidad del origen de la enfermedad, deberán interponer recurso de apelación ante el ente calificador dentro de los términos legalmente establecidos. Resultado de ello, se surte el siguiente procedimiento:

* Primera instancia: Ante Junta Regional de Calificación. De continuar con el desacuerdo,

* Segunda instancia: ante la Junta Nacional de Calificación. Si persiste la condición de desacuerdo con la última instancia, queda el recurso de:

* La justicia ordinaria.

Por otra parte, si las partes interesadas no interpusieron recurso de apelación en los términos establecidos, el dictamen queda en firme.

Surtido el proceso anteriormente descrito y cuando el dictamen deja en firme que el origen de la enfermedad es laboral, la ARL reconoce o paga todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la referida enfermedad. (Decreto Ley 1294 de 94, Artículo 5) e incluirá al servidor en el programa de rehabilitación integral.

En caso contrario, cuando el origen sea calificado común, las prestaciones deben ser asumidas por la Entidad Promotora de Salud - EPS en la cual se encuentre afiliado el servidor.
Servidor/Fondo de Pensiones/ ARL/ Junta Regional /Junta Nacional
4DETERMINACIÓN PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - (PCL)
ACCIONES A SEGUIRRESPONSABLE
4.1Si la calificación de origen es común y el servidor tiene incapacidad superior a 180 días, la EPS debe generar un concepto de favorabilidad de la enfermedad dirigido al Fondo de Pensiones; si el concepto es favorable, de ser necesario el servidor continúa con la incapacidad hasta el día 540; si el concepto es desfavorable y supera los 180 días, el Fondo de Pensiones debe calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), emitiendo un dictamen.EPS/Fondo de Pensiones
4.2SI la calificación de origen de la enfermedad es laboral y es admitida por la ARL, ésta procederá a calificar la PCL una vez se surta el proceso de rehabilitación física y/o evaluación psicosocial, emitiendo un dictamen.ARL
4.3Si el servidor presenta desacuerdo frente a la calificación del dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) emitido por el Fondo de Pensiones o por la ARL se surte dentro de los términos legalmente establecidos, el siguiente proceso:

* Primera instancia: Ante Junta Regional de Calificación. De continuar con el desacuerdo,

* Segunda Instancia: ante la Junta Nacional de Calificación. Si persiste la condición de desacuerdo con la última Instancia, queda el recurso de:

* La justicia ordinaria, quien emite el concepto final.

Por otra parte, si el servidor no interpone recurso de apelación en los términos establecidos, el dictamen de la PCL queda en firme.
Servidor /Junta Regional /Junta Nacional
4.4Sólo para la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) cuando la enfermedad es calificada como de origen laboral, procede indemnización por parte de la ARL, la cual se define entre el 5% y el 49.99% de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2644 de 1994.

Si hubiese lugar a la Indemnización por Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), la ARL notifica al servidor el procedimiento que debe adelantar para el pago correspondiente.
ARL / Servidor

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAUJO

Secretario General

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