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MEMORANDO 4 DE 2025

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Para:PROCURADURÍAS DE INSTRUCCIÓN REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES
Asunto:OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE LOS CONTRALORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES, REVISIÓN DE LA DATA – TERCER CORTE
Fecha:15 DE OCTUBRE DE 2025

CONSIDERACIONES:

Como es de conocimiento, el señor Procurador General de la Nación expidió la Directiva 10 del 3 de julio de 2025, a través del cual, en su artículo primero, exhortó a las mesas directivas de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales a cumplir sus obligaciones legales en los procesos de selección de los Contralores Departamentales, Municipales o Distritales.

En el artículo cuarto del citado acto administrativo, se ordenó a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública realizar seguimiento al cumplimiento de la Directiva con apoyo de los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales.

En cumplimiento de lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública a través del Memorando Interno 01 del 15 de julio del presente año, les solicitó iniciar la actuación preventiva correspondiente, orientación que ha sido acatada de su parte.

Para el seguimiento institucional, se estableció la obligación de registrar los avances en una matriz virtual alojada en la intranet de la Procuraduría General. Para tal efecto, el próximo informe debe cargarse a más tardar el 22 de octubre de 2025 y actualizarse a medida que cada proceso electoral surta avances en sus diferentes etapas. La información recabada sirve de insumo para la evaluación de posibles irregularidades, permitiendo la adopción de medidas preventivas, disciplinarias o de intervención, según corresponda por parte de sus despachos.

En relación con la información de la matriz del tercer corte, se ha obtenido el siguiente:

INFORME GENERAL:

De las 67 contralorías Departamentales, Municipales, y Distritales existentes, tal como se indicó en Memorando Interno 01 del 15 de julio del presente año, se han iniciado la misma cantidad de actuaciones preventivas por parte de sus despachos.

De estos, 16 procesos se encuentran en proceso de contratación del operador respectivo, 51 ya seleccionaron al operador del proceso de elección y de estos, 3 se encuentra suspendidos por orden judicial.

Del informe se extrae que entre las universidades más contratadas están: la Corporación Universitaria de la Costa, Universidad de Cartagena, de Medellín, de Pamplona, Francisco José de Caldas, del Sinú, Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, Nacional de Colombia- Sede Medellín, entre otras.

ALERTAS DETECTADAS SEGÚN TERCER REPORTE DE LA BASE DE DATOS:

1. Departamentos y/o municipios donde no se ha seleccionado operador (16):

Es preciso recordar que realizar la elección del contralor respectivo por fuera de los términos legales implicaría que el cargo quede vacante y por ende también las funciones de éste en los términos señalados en la ley y/o de la jurisprudencia respectiva. Por su parte, los cronogramas respectivos implicarían la posible reducción del periodo de los próximos contralores que inician su periodo en el mes de enero de 2026.

Para el tercer corte, los departamentos y/o municipios que no han seleccionado operador son:

1. Contraloría Departamental de La Guajira.

2. Contraloría Departamental del Casanare.

3. Contraloría Departamental del Risaralda.

4. Contraloría Municipal de Armenia.

5. Contraloría Municipal de Dosquebradas.

6. Contraloría Municipal de Envigado.

7. Contraloría Municipal de Rionegro.

8. Contraloría Municipal de Sincelejo.

9. Contraloría Departamental del Atlántico.

10. Contraloría Municipal de Valledupar.

11. Contraloría Municipal de Bucaramanga.

12. Contraloría Municipal de Montería.

13. Contraloría Municipal de Tuluá.

14. Contraloría Municipal de Palmira.

15. Contraloría Departamental del Chocó.

16. Contraloría Municipal de Sabaneta.

2. Departamentos y/o municipios que no cuentan con Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP (3):

De conformidad con el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las entidades públicas de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado, según la información reportada, los siguientes entes territoriales no cuentan con CDP:

1. Contraloría Municipal de Cúcuta.

2. Contraloría Distrital de Cartagena.

3. Contraloría Municipal de Tunja.

3. Convocatoria no fue expedida por la Mesa Directiva de la Corporación (1):

Es preciso recordar que el artículo 6o. de la Ley 1904 de 2018, establece que la Convocatoria Pública para la elección de los contralores territoriales se hace por conducto de la mesa directiva de la corporación pública respectiva, por lo cual se faculta para seleccionar para la convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada, y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública.

Para el tercer corte, en la Contraloría Distrital de Cartagena no se había realizado la respectiva convocatoria por parte de la Mesa Directiva de su corporación pública.

4. Entidad no evaluó la suficiencia jurídica, técnica, administrativa y financiera del operador universitario (1):

Es indispensable examinar la idoneidad técnica, administrativa, jurídica y financiera de la institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad encargada de llevar a cabo el proceso de convocatoria y elección, criterios que debe mantener durante el desarrollo de la totalidad del objeto contractual.

A partir de la información reportada para el tercer corte, se identificó que el municipio de Barrancabermeja no cumplió con estos estándares de evaluación.

5. No se asignó a las pruebas de conocimiento el peso que establece el artículo 7o. de la Res. CGR 728 de 2019 para la evaluación (1):

El artículo 7o. de la Resolución 728 de 2019, establece la ponderación de los criterios de evaluación de las pruebas para un proceso de selección, asignando diferentes porcentajes y características a cada uno de ellos. La prueba de conocimiento es eliminatoria y tiene un peso del 60%; mientras que los otros criterios, como la formación profesional, la experiencia, la actividad docente y la producción de obras en el ámbito fiscal, son clasificatorios, sumando un 15%, 15%, 5% y 5% respectivamente.

La información reportada durante el tercer corte evidenció que en el Departamento de Nariño no ponderaron los criterios en los términos establecidos de la Resolución 728 de 2019.

6. Inexistencia de protocolo para el manejo de la cadena de custodia de las pruebas por parte del operador logístico (6):

Si no se cuenta con un protocolo adecuado para el manejo de la cadena de custodia de las pruebas de conocimientos, se estaría incumpliendo con los principios de transparencia y legalidad que deben regir el proceso. La cadena de custodia es fundamental para garantizar que las pruebas no sean manipuladas, alteradas o comprometidas de alguna manera. La falta de un protocolo podría generar desconfianza en los resultados y dar lugar a impugnaciones o acciones legales.

1. Contraloría Municipal de Barrancabermeja.

2. Contraloría Departamental de Nariño.

3. Contraloría Municipal de Pasto.

4. Contraloría Departamental de Amazonas.

5. Contraloría Departamental de Córdoba.

6. Contraloría Departamental de Putumayo.

7. Procesos suspendidos (3):

El operador preventivo debe estar pendiente del levantamiento de la orden judicial en el despacho respectivo, con el fin de evitar retrasos en el proceso de elección.

1. Contraloría Departamental de Guaviare.

2. Contraloría Municipal de Ibagué.

3. Contraloría Departamental de Putumayo.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de dar cumplimiento a la Directiva 10 de 2025, este despacho realiza las siguientes RECOMENDACIONES a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales:

1. Es urgente que los departamentos y municipios que no han realizado la selección y contratación del operador concluyan este proceso para evitar la afectación de los cronogramas y garantizar la estabilidad institucional y la función pública.

2. Todos los departamentos y municipios deben contar y presentar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para garantizar la disponibilidad de recursos para el proceso de selección y evitar compromisos financieros sin respaldo.

3. Las convocatorias públicas para la elección de los contralores territoriales deben ser expedidas por las Mesas Directivas de las respectivas corporaciones territoriales, so pena de nulidad del acto administrativo que las profiera, por falta de competencia y, en caso de que se hayan hecho así, deben subsanar este vicio para evitar afectar la transparencia y la legalidad del proceso.

4. Es necesario que las entidades territoriales evalúen la suficiencia jurídica, técnica, administrativa y financiera al momento de elegir al operador universitario que adelantará la convocatoria y elección. Esta evaluación es esencial y fundamental para evitar la contratación de operadores que no cuenten con la capacidad suficiente para llevar a cabo la tarea en dichos términos.

5. Todos los procesos de evaluación deben atender a los criterios y la ponderación establecidos por la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República para garantizar la transparencia, calidad y legalidad del proceso de selección. Es crucial que los operadores universitarios asignen el 60% del peso a la prueba de conocimiento eliminatoria, para asegurar la calidad y legitimidad del proceso.

6. En todas las entidades territoriales deben asegurarse de que exista un protocolo adecuado para la cadena de custodia de las pruebas de conocimiento que se realicen en el marco de las convocatorias. En consecuencia, deben garantizar que los operadores logísticos elegidos establezcan un protocolo claro y efectivo para garantizar la seguridad y la confidencialidad de las pruebas, protegiendo la confianza pública en el proceso y evitando futuras impugnaciones legales.

7. En aquellos casos en los que los procesos de elección hayan sido suspendidos, deben ser revisados y, de resultar legalmente posible, reactivados con la mayor celeridad posible, para garantizar el cumplimiento de los plazos. Para ello es esencial que se realice un seguimiento judicial oportuno y rápido para garantizar que las funciones de control fiscal no se vean interrumpidas.

Finalmente, en relación con la actualización de información del cuarto corte, que debe cargarse a más tardar el 31 de octubre de 2025, se debe diligenciar toda la información que se encuentra en la matriz, en especial el nombre del procurador territorial a cargo, la etapa del proceso, modalidad del contrato y el de observaciones generales.

Se recuerda que, para registrar los avances de la actuación preventiva en la matriz, esta se debe diligenciar en línea en el micrositio del intranet creado para tal fin en el siguiente enlace:

https://intranet.procuraduria.gov.co/Pages/Consejos-territoriales.aspx

Para el uso de la matriz de Excel, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: El acceso está limitado a los Procuradores de Instrucción Regionales, Provinciales y Distritales, donde existan contralorías del orden territorial. Asimismo, que el archivo debe trabajarse de forma web únicamente, o en aplicación sincronizada con su cuenta 365; y este no debe reemplazar el archivo original, ni incluir información de municipios respecto de los cuales no se tiene competencia.

Así mismo, es importante que las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales tengan en cuenta que la información registrada es un insumo fundamental para el cumplimiento de sus funciones. Por ello, a partir de ella deben evaluar posibles irregularidades y adoptar decisiones de tipo preventivo, disciplinario o de intervención a que haya lugar.

Cordialmente,

SAMUEL BENJAMÍN ARRIETA BUELVAS

Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

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