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MEMORANDO 5 DE 2013

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PARA: DIRECTORES DE CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES, CORPORACIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS

ASUNTO: EVALUACION y SEGUIMIENTO - APLICACIÓN DE LA LEY 1333 DE 2009, SANCIONATORIO AMBIENTAL Y ADOPCION HERRAMIENTA EXCEL

En ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, y en el Decreto Ley 262 del 2000, es competencia de la Procuraduría General de la Nación dar cumplimiento a lo consagrado en los artículos 55 y 56 de Ley 1333 de 2009 (“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otros disposiciones”), especialmente en lo que tiene que ver con los procesos sanciónatenos de contenido ambiental.

Para realizar la evaluación y seguimiento, la Procuraduría diseñó un instrumento de medición y análisis, de la aplicación de la Ley 1333 que permitirá establecer el nivel de eficiencia de las autoridades ambientales y hacer las recomendaciones que les permita la adopción de estrategias y planes de acción necesarios, para fortalecer su capacidad de respuesta a la comunidad, en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales.

Igualmente, se pretende, que a través de este mecanismo se cumpla por parte de las autoridades ambientales, la obligación de comunicar a la Procuraduría lo pertinente a los procesos sancionatorios, tal como lo consagra el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

1. Obligación de comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los actos administrativos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, le compete a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, “… Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales...”,

En consecuencia, se hace necesario, que las autoridades ambientales cumplan con la obligación señalada en el párrafo final del artículo 56 ibídem, que señala que: "...Las autoridades que adelanten procesos sanciona torios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales... ".

Para dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 1333, se seguirá comunicando a la Procuraduría, utilizando la herramienta en Excel adoptada por la PGN y a la cual se podrá acceder a través de la página Web de la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, en adelante no se remitirán los actos administrativos en documento físico a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios del país.

2. Principio de prevención, fundamento de la potestad sancionatoria de las Corporaciones Autónomas.

La Ley 1333 de 2009 radica en cabeza de las autoridades ambientales, como una de sus competencias principalísimas, la potestad sancionatoria, que le permite cumplir con las finalidades que les son propias.

Esta potestad sancionatoria es desarrollo del "principio de prevención", (complementario del principio de precaución), que se basa en el conocimiento del riesgo y la obligación de adoptar medidas para neutralizarlo. Esta potestad se ejerce a través de:

a. Medidas preventivas que "tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana".

b. Medidas sancionatorias que "tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento".

En consecuencia, la Procuraduría analizará tanto las medidas preventivas adoptadas, como el resultado de los procesos sancionatorios.

3. De las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009.

Los artículos 4o, 12 Y 32 de la Ley 1333, establecen el procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas, señalando que surten efectos inmediatos, y que su objeto es "... prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana... "

No obstante la relevancia que la ley concede a las medidas preventivas, las autoridades ambientales son renuentes a decretarías, en especial las de suspensión de obra, proyecto o actividad, regulada en el artículo 39 ibídem.

4. De las medidas sancionatorias consagradas en la Ley 1333.

En igual forma, la Ley 1333 regula el procedimiento sancionatorio ambiental, prescribiendo en su artículo 4o que la función de la sanción en materia ambiental es de carácter "... preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento... "

El artículo 40 de la ley tantas veces señalada, establece las medidas sancionatorias que las autoridades ambientales pueden imponer al infractor, siendo decisivas para el logro de los fines de la ley, las consagradas en los numerales 2 y 4 Y desarrolladas en los artículos 44 y 46, esto es "... cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio" y "demolición de obra... ".

5. Herramienta diseñada por la Procuraduría para rendir la información.

Para llevar a cabo el seguimiento y control a todas las autoridades ambientales del país, la Procuraduría diseñó un instrumento en Excel, utilizando el sistema de lista desplegable para escoger de las opciones ofrecidas, la respuesta. Sólo existen unos pocos campos para digitar la información solicitada (Acto administrativo, fechas), conforme se explica en el instructivo que se anexa al presente memorando.

La herramienta en Excel está disponible en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, en el link de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, o se puede solicitar enviando un correo a la dirección de correo electrónico indicada en el numeral 7o del presente memorando.

6. Seguimiento y aplicación de la Ley 1333 por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Es deber de la Procuraduría General de la Nación, vigilar la gestión de las autoridades ambientales y velar por la aplicación eficiente y eficaz de la Ley 1333, propendiendo por una mayor conciencia y efectividad en la política defensora del medio ambiente, por parte de las autoridades ambientales.

Por lo anterior se hace necesario activar en esfera preventiva, el seguimiento y control a una de las más importantes competencias de la autoridad ambiental, como es el caso de las medidas preventivas y sancionatorias, cuyo fundamento está contenido en el "principio de prevención".

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, será la dependencia encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento del presente memorando y formulará las recomendaciones y establecerá el plan de acción que resulte de la evaluación de la información.

La doctora FANNY HENRIQUEZ GALLO, Procuradora 1" Ambiental y Agraria de Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín, quien fuera revestida de competencias en el territorio nacional, mediante Resolución número 259 del 8 de julio de 2011, suscrita por el Procurador General de la Nación, en cumplimiento de los artículos 55 y 56 de la Ley 1333, realizará la tabulación y análisis de la información remitida. En consecuencia, tendrá facultades para solicitar de manera personal, escrita o telefónica, las aclaraciones o modificaciones pertinentes de la información entregada.

7. Fechas de entrega y dirección electrónica para el envío de la Información solicitada.

Una vez se diligencie la herramienta en Excel deberá enviarse única y exclusivamente al correo electrónico sancionatorioambient@procuraduria.gov.ecno, las fechas que se señalan a continuación:

7.1. La primera información que se solicita por el presente memorando, diligenciado en la herramienta de Excel, corresponde al año 2011, (Actos administrativos radicados entre el 1o de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011), contentivos de medidas preventivas y las sancionatorias, la cual deberá ser remitida a más tardar el día 15 de abril de 2013.

7.2. La información relacionada con los actos administrativos expedidos a partir del 1o de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, deberá ser entregada a más tardar el día 22 de abril de 2013.

7.3 En lo sucesivo la información correspondiente al año 2013 como de los años posteriores, se enviará trimestralmente al correo electrónico citado arriba, así:

- Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de mayo de 2013, se remitirá la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del mismo año.

- Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de agosto de 2013, se remitirá la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del mismo año.

- Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de noviembre de 2013, se remitirá la información correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año.

- Dentro de los quince (15) primeros hábiles días del mes de enero de 2014, se remitirá la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Se reitera, que con el diligenciamiento de esta herramienta de Excel se cumple por parte de las autoridades ambientales, la obligación de comunicar a la Procuraduría lo pertinente a los procesos sancionatorios y medidas preventivas, en cumplimiento del artículo 56 de la ley. Como ya se dijo, no se enviarán los documentos físicos a la Procuraduría.

8. Verificación de la información por el Procurador Judicial Ambiental y Agrario de cada departamento.

El Procurador Judicial Ambiental y Agrario de cada departamento, se desplazará a la autoridad ambiental respectiva a verificar selectivamente la exactitud de la información que se reporta, para lo cual deberá proporcionársele los expedientes que soportan la información. En el evento en que encuentre alguna inexactitud deberá reportarla inmediatamente a la Delegada Ambiental, diligenciando el informe con fines disciplinarios y anexando las pruebas correspondientes.

9. Conclusiones.

Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en los artículos 55 y 56 de la Ley 1333 de 2009, se hace necesario activar en esfera preventiva el seguimiento y control de los actos administrativos e impulsar las medidas preventivas, propendiendo por una mayor consciencia y efectividad en la política defensora del medio ambiente y de los recursos naturales.

En razón de lo anterior, se solicita tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. A cada una de las autoridades ambientales del territorio nacional destinatarias del presente memorando, se les formula un respetuoso llamado para atender los plazos y las condiciones señaladas para el diligenciamiento del instrumento en Excel, que permitirá que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios realice un adecuado seguimiento a la Ley 1333 de 2009.

2. Tanto la información correspondiente al año 2013 como de los años posteriores, se enviará trimestralmente en las fechas señaladas en el numeral 7.3 del presente memorando.

3. La información solicitada, deberá consignarse única y exclusivamente en el instrumento de seguimiento adoptado por la Procuraduría General de la Nación, ciñéndose a las instrucciones impartidas en el presente memorando y en el instructivo anexo.

4. Una vez diligenciado el instrumento de Excel, se remitirá al correo electrónico sancionatorioambient@procuraduria.qov.co. Tanto las medidas preventivas como las sancionatorias se consignarán única y exclusivamente las indicadas en los numerales 3 y 4 del presente memorando y reguladas en la Ley 1333 en sus artículos 39, 44 Y 46, respectivamente.

5. En consecuencia, no se remitirán los actos administrativos en documento físico.

6. Analizada la información remitida, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales, formulará las recomendaciones en instancia preventiva y establecerá los planes de acción para cada autoridad ambiental.

Atentamente,

OSCAR DARIO AMAYA NAVAS

Procurador Delegado

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