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MEMORANDO 6 DE 2026

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Secretaria General
Para:Funcionarios y Contratistas de la Procuraduría General de la Nación
Asunto: Lineamientos para las comisiones de servicio, y para la aplicación de dosis de refuerzo de vacuna fiebre amarilla, en el marco de la circular No 001 de 2026 del ministerio de salud y protección social, para adoptar medidas de prevención y control por emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Estimados servidores,

En atención a las disposiciones vigentes en materia de salud pública y prevención de enfermedades transmisibles, y con el propósito de promover el autocuidado y la protección integral de los servidores públicos y contratistas en la Procuraduría General de la Nación, se extiende invitación a verificar y, de ser necesario, aplicarse la vacuna contra la fiebre amarilla.

La presente invitación se sustenta en lo dispuesto en la Resolución 691 de 2025, así como en las Circulares 045 de 2025 y 001 de 2026, mediante las cuales el Ministerio de Salud y Protección Social impartió directrices para el fortalecimiento de las acciones de prevención, control y mitigación del riesgo asociado a la fiebre amarilla, especialmente frente a la movilidad de personas, el desarrollo de actividades laborales y los desplazamientos a zonas clasificadas como de riesgo.

Siendo así, la Entidad, adopta las medidas sanitarias gubernamentales para su prevención y control, determinando que todos los funcionarios que habiten en las zonas de riesgo y aquellos, que requieran desplazarse a dichas zonas en el territorio nacional deben extremar medidas para evitar el contagio del virus.

Por ello, para los tramites de comisión de servicios, los funcionarios deberán adjuntar a su solicitud, el respectivo carné de vacunación contra el virus de la fiebre amarilla, como requisito esencial para otorgar la autorización del desplazamiento, considerando que la aplicación de la vacuna debe realizarse como mínimo con diez (10) días de antelación. En la mayoría de los casos, una sola dosis es suficiente para otorgar protección de por vida, sin embargo, de acuerdo con la circular 001 de 2026, se sugiere una aplicación de vacuna de refuerzo (segunda dosis).

Así mismo se insta a adoptar las medidas de autocuidado frente a la propagación del virus, como vacunación, control de vectores (medidas en las instalaciones de mitigación para evitar criadero de mosquitos) y elementos de uso de protección personal, entre otros:

- Repelente: Use repelentes sobre la piel expuesta.

- Vestuario: Utilice prendas de manga larga, pantalones largos y calzado cerrado.

- Entorno: En lo posible, duerma en lugares que cuenten con mosquiteros, toldillos y anjeos en ventanas y puertas.

Recomendaciones:

1. No se automedique.

2. Si tiene síntomas, acuda de inmediato a su servicio de salud (EPS, IPS, Hospital, Centro Médico Asistencial).

3. Informe a su supervisor inmediato sobre su situación.

4. Revise la base de datos de los Departamentos en riesgo muy alto y alto de fiebre amarilla: (https://www.minsalud.gov.co/salud/Dublica/PET/Paginas/fiebreamarilla.aspx), (https://app.powerbi.com/view?r=evJrljoiNWM4OTMxMTMtNDY3Yv00YWQwLWJmM¡QtNTg5NzVmZmUyNTBhliwidCI6lmJmYjdlMTNhLTdmYjctNDAxN¡04MzBjLWQzNzE2ZThkZDhiOCJ9)

5. Tenga a la mano su carné de vacunación, por si las autoridades sanitarias lo solicitan.

6. En caso de confirmación de la enfermedad notificar al Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo al correo: seguridadysalud@procuraduria.gov.co

La vacunación constituye una medida eficaz de prevención en salud pública y contribuye a la protección individual y colectiva, sin perjuicio de las contraindicaciones médicas debidamente certificadas por un profesional de la salud.

Esta invitación se formula en el marco de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y busca fortalecer la cultura de autocuidado entre los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.

Atentamente,

GABRIEL ROMERO SUNDHEIM

Secretario General (E)

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