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MEMORANDO 6 DE 2019

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá, D.C.,

Consecutivo No. 6

Para:FUNCIONARIOS DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ
De:ELENA AMBROSI TURBAY – Procuradora Delegada
Asunto:Solicitud de información de los asuntos trasladados a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Distritales y Provinciales, para el ejercicio de la función disciplinaria.
 

Teniendo en cuenta que conforme a la Resolución 260 de 2019, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24 y numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de "asuntos relacionados con la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo de Paz y cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual", esta Procuraduría Delegada ha venido realizando un seguimiento riguroso a la planeación y ejecución realizada por las entidades del SNARIV, en materia de protección, prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Como es de su conocimiento, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en su numeral 1, establece que es deber de los servidores públicos "Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente".

En este sentido, la Procuraduría General de la Nación le corresponde iniciar, adelantar y fallar las investigaciones disciplinarias contra los servidores públicos y, con fundamento en ello, esta Delegada ha dado traslado en diversas oportunidades a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Distritales y Provinciales de los asuntos recibidos con ocasión de los derechos de petición allegados y de aquellos derivados del análisis y verificación de los informes procedentes de los entes territoriales, cuando se han identificado posibles conductas constitutivas de faltas disciplinarias.

Con el objetivo de realizar un seguimiento a estos traslados, es necesario consolidar y depurar la información, para lo cual se solicita que cada funcionario remita, en el cuadro Excel que se adjunta, la información de los asuntos bajo su conocimiento que fueron trasladados para adelantar la función disciplinaria a que hubiere lugar, durante 2017, 2018 y 2019.

De acuerdo al formato definido, debe diligenciarse por cada asunto la siguiente información, conforme a este ejemplo:

En el evento de que se tenga información adicional a la enunciada en los ítems requeridos, se puede incluir en la columna de Observaciones.

La información solicitada, deberá remitirse en el formato establecido a la funcionaria Liliana Sánchez, al correo lbsanchez@procuraduria.gov.co, antes del lunes 9 de septiembre del presente año.

Finalmente, cada funcionario deberá informar diariamente en el mismo formato Excel, los asuntos que sean trasladados a las respectivas procuradurías, en relación con el presunto incumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y normas concordantes, al correo electrónico mesquivel@procuraduria.gov.co.

Cordialmente,

ELENA AMBROSI TURBAY

Procuradora Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz

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