MEMORANDO 008 DE 2025
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Secretaría General |
| Para: | Jefes de Dependencias - Coordinadores Administrativos Procuraduría General de la Nación - Jefe de la División Administrativa |
| Asunto: | Cumplimiento del deber de izada de la bandera nacional y colocación de símbolos patrios en los establecimientos públicos |
Apreciados servidores:
A través del presente, se les recuerda que de conformidad con lo establecido en la Ley 198 de 1995, “Por el cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones.”, es obligación de las Entidades Públicas izar la Bandera Nacional y colocar el Escudo Nacional en la entrada principal de los edificios donde presten sus servicios.
Por lo anterior, en acatamiento de la norma en comento, deberán rendir informe sobre el estado actual de cumplimiento de tal obligación en las sedes a su cargo, teniendo en cuenta el tipo de tenencia en la que se ocupe el inmueble y, en coordinación con la División Administrativa, tomar las medidas a que haya lugar dentro del marco de legalidad para cumplir integralmente la disposición citada, y evitar que sean aplicadas las sanciones del caso.
Cordialmente,
JULIÁN FERNÁNDEZ
Secretario General (E)