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MEMORANDO 16 DE 2024

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

DE:Viceprocurador general de la nación

PARA:

ALCALDÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

ASUNTO:

PAGO DE LOS SALARIOS A PERSONEROS (AS) DISTRITALES Y MUNICIPALES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

FECHA:

BOGOTÁ, D.C., DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2024

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales y distritales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Que según lo normado en los numerales 5 y 9 del artículo 315 ibidem, le concierne al alcalde presentar oportunamente ante el concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del distrito o municipio; así como y ordenar los gastos distritales o municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

Que el inciso primero del artículo 177 de la Ley 136 de 1994 dispone que " [Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros será igual al cíen por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde".

Que, frente al principio de coordinación y colaboración entre entidades, la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas deben garantizar armónicamente el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que la función preventiva que despliega la Procuraduría, establecida en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, busca colaborar con la administración pública a través de la promoción de buenas prácticas y la aplicación de mecanismos e instrumentos que contribuyan a mejorar los resultados de la gestión, por lo cual se hace necesario reiterar los lineamientos de carácter general frente al pago de los salarios y prestaciones sociales de los personeros (as) del país.

Que, según lo establece el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todos los servidores públicos, entre otros, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

En este orden de ideas, el viceprocurador general de la nación:

PRIMERO: EXHORTA a los alcaldes y concejales distritales y municipales a cumplir y aplicar la Constitución Política y las leyes, y de esta forma programar y garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de personeras (os) del país, para lo cual, en virtud de las normas que anteceden, deberán:

1. Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del distrito municipio y ordenar los gastos distritales o municipales conforme al plan de inversión y el presupuesto.

2. Planear con suficiente antelación su presupuesto, con el fin de garantizar el pago oportuno del salario y demás prestaciones sociales de las personeras (os).

SEGUNDO: REITERA a los servidores públicos destinatarios del presente memorando que el incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria y podría dar lugar a las sanciones previstas en el Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019.

TERCERO: EXHORTA a los jefes de Control Interno a que, en ejercicio de sus deberes y de su función administrativa de acompañamiento y de evaluación de la gestión institucional, estén atentos al cumplimiento de las funciones aquí referenciadas.

CUARTO: La Procuraduría Segunda Delegada Preventiva y de Control de Gestión para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública realizará seguimiento al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, así como las funciones, aquí relacionadas, con el apoyo de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales.

QUINTO: El presente memorando deberá publicarse en la página web e intranet institucional, para garantizar los principios de publicidad y transparencia, y el derecho de acceso a la información pública.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Viceprocurador General de la Nación

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