Buscar search
Índice developer_guide

MEMORANDO 018 DE 2025

(agosto 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De: Secretaría General
Para: Directores, Jefes de Oficina y funcionarios de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación encargados de supervisión de contratos.
Asunto: Exhortación para el adecuado ejercicio de la supervisión contractual.

Respetados(as) Funcionarios(as):

En ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General, y en cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función administrativa, se exhorta a los funcionarios/as de la Procuraduría General de la Nación (PGN) que han sido designados como supervisores de contratos a ejercer dicha labor de manera diligente, ordenada y oportuna.

Considerando que en virtud de lo señalado por los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y en aras de proteger la moralidad administrativa, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, y que a la fecha se evidencian en el SECOP II algunos expedientes contractuales sin sus respectivos soportes, informes de ejecución, y/o soportes de pago, lo cual impide dar cuenta del cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte del contratista y por parte de la Procuraduría General de la Nación, se insta a los funcionarios que han fungido o fungen como supervisores de contratos, para que realicen las labores administrativas a que haya lugar para que a más tardar el día 31 de agosto del calendado se encuentre verificado el cargue, en la plataforma SECOP II, de los documentos de ejecución de cada uno de los contratos que han estado o están a su cargo.

Se recuerda que es responsabilidad del supervisor realizar en debida forma el seguimiento de los contratos que se encuentran en ejecución, para lo cual deben realizar la publicación oportuna de los soportes de la ejecución en la plataforma SECOP II. La omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, puede derivar en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario.

La Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso con el cumplimiento de la ley, la correcta gestión de los recursos públicos y el fortalecimiento institucional, enfatizando que el cumplimiento de estos lineamientos es esencial para garantizar los fines del Estado y la confianza ciudadana en nuestra labor.

Sin otro particular,

Atentamente,

JULIÁN FERNÁNDEZ

Secretario General (E)

Procuraduría General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba