MEMORANDO 019 DE 2025
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Secretaría General. |
| Para: | Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores y demás responsables de las dependencias Procuraduría General de la Nación. |
| Asunto: | Alcance Memorando 017 |
Respetados(as) Funcionarios(as):
En consecuencia, de la aplicación de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 a saber: responsabilidad y eficacia propios de las actuaciones administrativas, y a su turno como desarrollo legal del artículo 45 de la precitada ley se permite dar alcance al memorando 17 del 04 de agosto de 2025, así:
Se recuerda que la inejecución o ejecución tardía de los recursos puede derivar en responsabilidades administrativas, disciplinarias y fiscales para los funcionarios responsables, conforme a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y en la Ley 610 de 2000, modificada por normas posteriores, en materia de responsabilidad fiscal.
En este contexto, se solicita a cada dependencia remitir a la Secretaría General, dentro de los próximos cinco (05) días hábiles, un cronograma actualizado de ejecución presupuestal y contractual, indicando las acciones previstas para garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos asignados, de modo tal que a partir de la fecha del presente alcance deberá remitirse el cronograma hasta el miércoles 13 de agosto de 2025.
La Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso con la correcta gestión de los recursos públicos y el fortalecimiento institucional, enfatizando que el cumplimiento de estos lineamientos es esencial para garantizar los fines del Estado y la confianza ciudadana en nuestra labor.
Sin otro particular
Atentamente,
JULIÁN FERNÁNDEZ
Secretario General (E)
Procuraduría General de la Nación