MEMORANDO 44 DE 2024
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| DE: | SECRETARÍA GENERAL |
PARA: | SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
ASUNTO: | USO DEBIDO DEL CHALECO INSTITUCIONAL |
FECHA: | 9 DIC 2024 |
Apreciados servidores:
Con el propósito de garantizar el uso adecuado de los elementos de dotación institucional, se recuerda que los chalecos entregados por la Procuraduría General de la Nación son de uso exclusivo institucional y su manejo debe ajustarse a los principios de responsabilidad, transparencia y cumplimiento de las funciones misionales.
Lo anterior, en el marco de los deberes de los servidores públicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, dentro de los cuales se encuentran:
"5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización". (Negrilla fuera del texto).
A continuación, se reiteran las directrices sobre el manejo de este elemento:
1. Uso exclusivo y responsable:
Los chalecos institucionales deben ser utilizados únicamente durante el desempeño de actividades oficiales.
En ninguna circunstancia deben ser entregados, prestados o utilizados por personas externas a la institución.
2. Custodia y Reporte:
Cada funcionario es responsable de la adecuada custodia y conservación del chaleco asignado.
En caso de pérdida, hurto o deterioro significativo, se debe reportar la situación de manera inmediata a la dependencia correspondiente, adjuntando un informe con los detalles de los hechos.
3. Devolución obligatoria:
Los chalecos asignados para actividades específicas deben ser devueltos al Grupo de Almacén e Inventarios y a las Coordinaciones Administrativas en cada regional, al finalizar la actividad para la que fueron facilitados.
Es indispensable registrar esta devolución y asegurarse de que el chaleco se encuentre en condiciones óptimas.
4. Implicaciones del uso inadecuado:
El mal uso o la falta de control sobre los chalecos institucionales podría generar afectaciones a la imagen de la entidad, así como falta disciplinaria para los servidores que lo tengan asignado ante el incumplimiento de sus deberes.
Se reitera el deber de uso de los elementos de dotación institucional con el mayor grado de responsabilidad. El cumplimiento de estas directrices es fundamental para salvaguardar la integridad y confianza en nuestra labor como servidores públicos.
Agradezco su atención y compromiso.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAUJO
Secretario General