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RESOLUCIÓN 001 DE 2022

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 52.240 de 6 de diciembre de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

Por la cual se establecen los parámetros que permitan gestionar y suministrar respuesta a los requerimientos que se presentan ante la Fiscalía General Penal Militar y Policial, relacionados con registros penales de las investigaciones que se adelantan en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) –Ley 1407 de 2010.

EL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL,

 en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 2 y 8 del artículo 276 de la Ley 1407 de 2010 corresponde al Fiscal General Penal Militar y Policial crear grupos de tareas especiales conforme lo regulado en este Código, junto con las demás atribuciones que señala la ley.

Que la Ley 1765 de 2015(1), establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones constitucionales y legales, la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial(2).

Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense directamente o a través de sus Delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado(3), y podrá expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial(4).

Que el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la Fiscalía General que tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística, criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia(5).

Que conforme lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en la Circular número 019 del 18 de noviembre de 2022 de la UAE-JPMYP se hace necesario por parte de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, adelantar la verificación en el Sistema de Información Misional - módulo de gestión de procesos- y brindar respuesta directa al peticionario, según corresponda, sobre los casos que se adelantan en el SPOA desde el inicio de la indagación o investigación hasta la ejecutoria de la acusación. Del mismo modo, si se identifica que el proceso se encuentra a disposición de los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento, dará traslado de la solicitud al respectivo Juez para que suministre la respuesta que en derecho corresponda, de forma directa al peticionario.

Que, en mérito de lo expuesto, el Fiscal General Penal Militar y Policial,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Disponer que a partir de la fecha, la Fiscalía General Penal Militar, brinde respuesta oportuna a los peticionarios -conforme al orden de llegada de los requerimientos-, una vez verificado el Sistema de Información Misional - módulo de gestión de procesos-, sobre los casos que se adelantan en el SPOA, indicándose desde el inicio de la indagación o investigación hasta la ejecutoria de la acusación, así mismo, si se identifica que el proceso se encuentra a disposición de los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento, se dará traslado de la solicitud.

ARTÍCULO 2o. Delegar para el cumplimiento de la aludida función a la Asistente Judicial de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, quien deberá verificar dichos antecedentes en el Sistema de Información Misional - módulo de gestión de procesos- y brindar respuesta directa al peticionario, según corresponda, sobre los casos que se adelantan en el SPOA.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2022.

El Fiscal General,

Marco Aurelio Bolívar Suárez,

Brigadier General

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el transito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras, disposiciones”.

2. Artículo 20 de la Ley 1765 de 2015.

3. Numeral 3, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

4. Numeral 10, artículo 23 de lo Ley 1765 de 2015.

5. Artículo 40 de la Ley 1765 de 2015.

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