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RESOLUCIÓN 1434 DE 2023

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se corrige un error de forma dentro de la Resolución 1429 del 28 de agosto de 2023.

EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E)

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 16 del Decreto 1427 del 2017, artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 41 y siguientes de la Ley 2220 de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

Que mediante Resolución No. 1315 del 10 de agosto de 2023, se delegan las funciones en encargo al Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (E), quien está facultado para autorizar la creación de centros dé conciliación y arbitraje, así como la creación de. entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 2220 de 2022, se expidió la Resolución 0425 del 30 de marzo de 2023, por medio de la cual "se fijan los criterios sobre el contenido mínimo de los programas de Capacitación y Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho, se establecen los procedimientos para el otorgamiento del aval que lo autoriza".

Que el señor CARLOS. JOSÉ GONZALEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de Ciudadanía No.79.778.025, en calidad de Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público IEMP, Unidad Administrativa Especial de carácter académico de la Procuraduría General de la Nación, nombrado, según Decreto 908 de 14 de agosto de 2022 y acta de posesión 0306 del 9 de agosto de 2022, a través del escrito con radicado interno del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC23-0000121 de fecha 25 de agosto de 2023, solicitó autorización para actualización del plan de estudios del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho de la Procuraduría General de la Nación.

Que al encontrarse acreditados los requisitos para acceder a la anterior solicitud, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución 1429 del 2.8 dé agesto de 2023,

Que revisados los antecedentes del caso, se pudo evidenciar que mediante la Resolución No. 1312 del 3 de agosto de 2010, se otorgó aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho a la Procuraduría General de la Nación y no al Centro de Conciliación.

Que por error de transcripción en la Resolución 1429 del 28 de agosto de 2023, se autorizó el plan de estudios al aval de formación en conciliación extrajudicial en derecho al Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación.

Que teniendo en cuenta que el aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho se otorgó a la Procuraduría General de la Nación y no al centro de conciliación, se hace necesario realizar la corrección de un error de forma a la Resolución 1429 del 28 de agosto de 2023.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, permite, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, la corrección de errores formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que, por lo anterior se torna necesario que a través de un nuevo acto administrativo se efectúe la corrección del error formal de digitación del contenido de la Resolución 1429 del 28 de agosto de 2023, en el aspecto aquí descrito.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo primero de la Resolución 1429 del 28 de agosto de 2023, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la actualización del plan de estudios del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, presentado por la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. Corregir el artículo segundo de la Resolución 1429 del 28 de agosto de 2023, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo, quedando de la siguiente manera:

ARTICULO SEGUNDO: Registrar la actualización del plan de estudios del programa de formación presentado por la Procuraduría General de la Nación, en el registro de entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición-SICAAC.

ARTÍCLO 3o. Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo al señor CARLOS JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.778.025, en calidad de Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público IEMP, Unidad Administrativa Especial de carácter académico de la Procuraduría General de la Nación, a través del correo electrónico: cigonzalez@procuraduria.gov.co de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal de manera electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título III, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación; los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del correo electrónico:

gestión.documental@minjusticia.gov.co.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su fecha de notificación.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 AGO 2023

MARCELO FERNANDO ROJAS CASTILLO

Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (E)

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