RESOLUCIÓN CONJUNTA 1 DE 2025
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establecen las directrices para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento de la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (COMPRRAT), sus Comisiones Regionales, Subcomisiones Temáticas y Poblacionales.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Asimismo, la Constitución Política de Colombia en el título X, capítulo 2, dispone que hacen parte del Ministerio Público la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y confiere a cada una las funciones que debe ejercer, dentro de las cuales se destaca la guarda y promoción de los derechos humanos.
En este marco, ambas entidades tienen el mandato de articularse para asegurar la efectividad de los derechos de todos los habitantes en el territorio nacional, especialmente de aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el 31 de agosto de 2020, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo suscribieron circular conjunta en la que acordaron crear la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT), como una instancia de coordinación y articulación del Ministerio Público con el objetivo de promover los derechos humanos, fortalecer la función preventiva y disciplinaria, y la protección a personas y comunidades en general y en particular a personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales o autoridades étnicas, en el marco de las Alertas Tempranas e Informes de Seguimiento emitidos por la Defensoría del Pueblo.
Que, el 20 de junio de 2023 se expidió el reglamento interno de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas. En dicho reglamento se determinó el funcionamiento de la Comisión, en este sentido, se estableció como una de sus funciones conformar e instalar Comisiones Regionales de Seguimiento y Subcomisiones Temáticas o Poblacionales.
Que, a través de la Resolución No. 389 del 26 de septiembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación creó la Comisión de Investigaciones Disciplinarias para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas.
Que, durante la vigencia de la Circular Conjunta del 31 de agosto de 2020 y el Reglamento Interno del 20 de junio de 2023 y con el objeto de fortalecer el trabajo interinstitucional y la efectividad de las funciones preventivas para la protección de los derechos humanos, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo identificaron la necesidad de establecer un marco normativo unificado para la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT) y sus Comisiones Regionales, Subcomisiones Temáticas y Poblacionales.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVEN
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA RÁPIDA Y A LAS ALERTAS TEMPRANAS (COMPRRAT). La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, en adelante, Comisión Nacional de Seguimiento o COMPRRAT, es una instancia de coordinación y articulación del Ministerio Público que tiene como finalidad impulsar las acciones derivadas de las funciones preventiva y disciplinaria, la primera a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo y la segunda a cargo de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de proteger a las personas y comunidades en riesgo y desarrollar un seguimiento sistemático y periódico al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas e Informes de Seguimiento.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO. Todas las actuaciones de la Comisión Nacional de Seguimiento, sus Comisiones Regionales y Subcomisiones se regirán por los siguientes principios, los cuales servirán de fundamento para la interpretación y el cumplimiento de sus funciones:
- Dignidad Humana, igualdad y no discriminación: Las acciones de prevención y seguimiento se centrarán en la protección de la persona y su dignidad. Se garantizará un trato equitativo a todas las personas y comunidades, sin distinción por motivos de origen étnico, identidad de género, orientación sexual, edad, ideología política, religión o cualquier otra condición.
- Enfoque diferencial: Los riesgos, afectaciones y vulnerabilidades se manifiestan de manera distinta según las particularidades de los grupos poblacionales y los territorios. Por tanto, todas las fases de la gestión, desde el análisis hasta el seguimiento, incorporarán un enfoque diferencial que atienda de manera específica las necesidades y vulnerabilidades de pueblos indígenas y afros, comunidades campesinas, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas LGBTIQ+, líderes y lideresas sociales, personas firmantes del acuerdo de paz y defensores de derechos humanos.
- Debido proceso: Todas las funciones y procedimientos se desarrollarán con estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes colombianas y los tratados internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia.
- Eficacia, celeridad y oportunidad: Las respuestas ante las Alertas Tempranas deben ser ágiles, oportunas y efectivas, buscando prevenir la consumación del riesgo o mitigar sus impactos de manera concreta y medible.
- Transparencia: Las actuaciones serán de conocimiento público, salvo la información amparada por la reserva legal.
- Buena fe: Se presume la buena fe tanto de las comunidades que reportan los riesgos como de las entidades que integran la Comisión Nacional de Seguimiento.
- Imparcialidad y colaboración armónica: Su naturaleza interinstitucional exige una colaboración constante y coordinada entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para el logro de los objetivos comunes.
ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA RÁPIDA Y A LAS ALERTAS TEMPRANAS. La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT) estará integrada de manera permanente por los siguientes miembros:
1. El Procurador o la Procuradora General de la Nación o su delegado o delegada.
2. El Defensor o la Defensora del Pueblo o su delegado o delegada.
3. El Procurador Delegado o la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
4. El Defensor Delegado o la Defensora Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. - SAT.
5. El Procurador Delegado o la Procuradora Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial.
6. El Defensor Delegado o la Defensora Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 4o. INVITADOS A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA RÁPIDA Y A LAS ALERTAS TEMPRANAS. Con el propósito de fortalecer el análisis y la implementación de las acciones preventivas, la COMPRRAT podrá invitar a sus sesiones a representantes de diversas entidades y organizaciones, cuya función será la de aportar información, análisis o recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
Podrán ser convocados, entre otros:
- Autoridades y entidades del orden nacional, departamental o municipal.
- Otras dependencias especializadas de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
- La Fiscalía General de la Nación.
- Organizaciones de la sociedad civil de carácter nacional o internacional.
- Organismos de cooperación bilateral o multilateral.
- Personerías Municipales y Distritales.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA RÁPIDA Y A LAS ALERTAS TEMPRANAS. La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT) tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y aprobar el Plan de Acción Anual de la Comisión Nacional de Seguimiento, el cual deberá expedirse a más tardar el 30 de junio de cada año y tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su aprobación.
2. Presentar, durante el tercer trimestre de cada año, el informe de gestión y resultados de la Comisión Nacional de Seguimiento, Comisiones Regionales y Subcomisiones, correspondiente al Plan de Acción de la vigencia anterior.
3. Emitir las directrices a nivel central y territorial para la ejecución y el cumplimiento del Plan de Acción Anual.
4. Impulsar acciones para fortalecer la prevención y la respuesta rápida ante riesgos y amenazas contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal, así como frente a infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
5. Realizar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo priorizadas en el Plan de Acción Anual.
6. Promover espacios de interlocución directa con las comunidades y poblaciones en situación de riesgo para impulsar ante las entidades competentes la adopción de medidas de protección y garantía de sus derechos.
7. Garantizar el intercambio efectivo y oportuno de información entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Seguimiento y sus instancias regionales o temáticas. Para tal fin, se establecerá un protocolo para el acceso e intercambio seguro de información entre las entidades, protegiendo los datos sensibles y la información sujeta a reserva legal.
8. Disponer la conformación e instalación de Comisiones Regionales y Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, según lo establezca el Plan de Acción Anual o cuando por razones de necesidad, conveniencia o interés público se considere pertinente.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio del seguimiento realizado por la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) en los términos del Decreto 2124 de 2017, la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT) podrá efectuar un seguimiento concomitante y preventivo a las Alertas Tempranas de alcance nacional o aquellas que, por la evolución o persistencia del riesgo, requieran su intervención.
PARÁGRAFO 2o. Para la conformación e instalación de las Comisiones Regionales y las Subcomisiones, la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT) comunicará oficialmente a las dependencias competentes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo sobre la decisión de conformar e instalar estas comisiones o subcomisiones. Dicha comunicación establecerá los lineamientos, objetivos específicos y tareas a desarrollar, en concordancia con el Plan de Acción Anual o los criterios de necesidad y conveniencia que motivaron la decisión.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL. Para la formulación y priorización de los objetivos del Plan de Acción Anual, la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT) deberá tener en cuenta y analizar, como mínimo, los siguientes criterios:
1. Las órdenes y exhortos emanados de autoridades judiciales nacionales (altas cortes, tribunales, juzgados y jurisdicciones especiales), recomendaciones y decisiones vinculantes de organismos internacionales de derechos humanos de las cuales el Estado colombiano forme parte. Igualmente, se considerarán las circunstancias derivadas de la declaratoria de Estados de Excepción que impacten el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Seguimiento.
2. Las Alertas Tempranas que cuenten con informes de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo. Se dará prioridad a aquellos escenarios donde se evidencie la persistencia de riesgos de carácter estructural, la falta de implementación de recomendaciones o la necesidad de acciones sostenidas en el tiempo.
3. El nivel de urgencia y gravedad, medido a través del número de oficios o informes sobre la consumación de los riesgos advertidos.
4. El criterio geográfico, a través de la recurrencia de las advertencias, seleccionando los municipios que acumulen el mayor número de alertas para evaluar en ellos las vulneraciones y amenazas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguimiento será la instancia encargada de consolidar y presentar el análisis derivado de estos criterios. La ponderación y el estudio conjunto de estos permitirá establecer las líneas de acción, metas y prioridades territoriales, temáticas y poblacionales del Plan de Acción Anual.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN. Para aprobar el Plan de Acción, el cual tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su aprobación, conforme al artículo quinto, numeral primero de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
1. Durante el segundo trimestre de cada vigencia, aplicando los criterios establecidos en el artículo sexto de la presente Resolución y utilizando como criterio auxiliar y de apoyo la descripción del riesgo, el nivel de cumplimiento de las recomendaciones y la evolución del escenario de riesgo, la Defensoría del Pueblo, por intermedio de la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH - SAT, elaborará un listado preliminar de Alertas Tempranas que se propondrán para su selección e inclusión en el Plan de Acción.
2. Antes de finalizar el segundo trimestre, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH - SAT desarrollarán una Mesa de Trabajo conjunta para (i) analizar la pertinencia y prioridad de cada alerta propuesta y (ii) ajustar el listado, incluir otras alertas tempranas cuando a ello hubiere lugar.
3. El documento técnico resultante de la Mesa de Trabajo será presentado a la Comisión Nacional de Seguimiento, instancia competente para aprobar y adoptar el Plan de Acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la presente resolución.
4. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión en la que se adopte el Plan de Acción, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH - SAT suscribirán y divulgarán una Circular Conjunta dirigida a las dependencias regionales de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, la cual deberá contener:
a. Listado definitivo de Alertas Tempranas que integrarán el Plan de Acción.
b. Orientaciones para la instalación de las sesiones de seguimiento territorial.
c. Cronograma tentativo y responsables de reporte.
PARÁGRAFO 1o. El primer Plan de Acción expedido en aplicación de este Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su adopción hasta el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de los ajustes que la Comisión Nacional de Seguimiento considere necesarios durante ese periodo.
PARÁGRAFO 2o. En cualquier momento, durante la vigencia y ejecución del Plan de Acción Anual, la Procuraduría General de la Nación y/o la Defensoría del Pueblo podrán proponer la inclusión de Alertas Tempranas que, aun cuando no cumplan íntegramente con los criterios del artículo sexto, consideren que deben ser objeto de seguimiento por razones de conveniencia, necesidad o interés público. La justificación deberá constar por escrito y será evaluada en la Mesa de Trabajo antes de la aprobación final.
ARTÍCULO 8o. COMISIONES REGIONALES DE SEGUIMIENTO. Las Comisiones Regionales de Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, así como las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, se regirán por las siguientes disposiciones:
- Estarán conformadas por los (as) Defensores (as) Regionales del Pueblo y los (as) Procuradores (as) Regionales, Distritales o Provinciales que tengan jurisdicción en los departamentos o municipios objeto de la Alerta Temprana bajo seguimiento.
- Tendrán una temporalidad definida por la Comisión Nacional, quien dispondrá su conformación, instalación y duración de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Anual o a criterios de conveniencia, necesidad e interés público evaluados.
ARTÍCULO 9o. PRIORIZACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS SESIONES. En el marco del seguimiento al Plan de Acción, corresponderá a las Comisiones Regionales de Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, así como a las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, priorizar las acciones preventivas urgentes con fundamento en los escenarios de riesgo identificados por la Defensoría del Pueblo a través de sus documentos de Alerta Temprana e Informes de Seguimiento.
Estas instancias deberán, además, realizar un monitoreo continuo sobre el estado de implementación y la efectividad de las medidas de prevención y protección adoptadas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de las entidades responsables, evaluar el impacto real de las acciones en la mitigación del riesgo e identificar posibles vacíos, obstáculos o dificultades que puedan afectar su adecuada ejecución, proponiendo los correctivos necesarios.
ARTÍCULO 10. TIPO DE SESIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA RÁPIDA Y A LAS ALERTAS TEMPRANAS. La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas (COMPRRAT), así como sus instancias regionales, temáticas y poblacionales, sesionarán según las siguientes modalidades y reglas:
1. Sesión Plenaria Ordinaria: Se realizará semestralmente, preferiblemente durante la primera semana de junio y la primera semana de diciembre, con el objetivo de evaluar el avance general del Plan de Acción, tomar decisiones estratégicas y fijar directrices.
2. Sesión Plenaria Extraordinaria: Podrá ser convocada por la Secretaría Técnica a solicitud de cualquiera de sus integrantes cuando circunstancias urgentes o especiales así lo ameriten, para tratar exclusivamente los temas que motivaron su convocatoria.
La COMPRRAT podrá sesionar de forma extraordinaria solo con la participación del Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos Humanos y el Defensor(a) Delegado(a) para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. - SAT.
3. Sesión Técnica: Se podrán realizar sesiones de trabajo con los equipos técnicos designados por cada entidad para hacer seguimiento detallado al Plan de Acción Anual, impulsar el cumplimiento de objetivos y apoyar la gestión de las comisiones regionales y subcomisiones.
4. Sesiones de Instancias Regionales y Temáticas: Sesionarán de forma ordinaria cada tres (3) meses, previa convocatoria de su respectiva Secretaría Técnica Regional. Serán convocados el Procurador (Regional, Distrital o Provincial) y el Defensor Regional con jurisdicción en el territorio. Se invitará de forma permanente a los Personeros Municipales del área cubierta por la Alerta Temprana.
5. Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales: Su creación requiere concepto favorable de la Secretaría Técnica y la aprobación del Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos Humanos y del Defensor(a) Delegado(a) para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y D.I.H. - SAT. El documento de constitución debe especificar las dependencias que la integran, el territorio, el escenario de riesgo y la Alerta Temprana objeto de seguimiento. Una vez constituidas, sesionarán con la misma periodicidad que las Comisiones Regionales.
ARTÍCULO 11. ORDEN DEL DÍA Y ACTAS DE LAS SESIONES. Para la formalización y validez de las sesiones, estas se regirán por las siguientes reglas documentales:
1. La Secretaría Técnica respectiva elaborará y remitirá la propuesta de orden del día junto con la convocatoria a cada sesión. Este deberá incluir, como mínimo, la aprobación del acta anterior, el seguimiento a los compromisos vigentes y el desarrollo de los ejes temáticos del Plan de Acción Anual.
2. Cualquier miembro de la respectiva comisión o subcomisión podrá solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de temas específicos en la propuesta de orden del día.
3. La Secretaría Técnica será responsable de elaborar, remitir para aprobación y custodiar el acta de cada sesión. El acta deberá contener:
a. Lista de asistentes (nombre, cargo y entidad).
b. Resumen de las deliberaciones sobre cada punto del orden del día.
c. Decisiones, conclusiones y compromisos adquiridos, indicando claramente los responsables y plazos si los hubiere.
4. El borrador del acta se remitirá para aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
Los miembros dispondrán de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción para enviar por escrito sus observaciones o su aprobación. La fecha de envío del correo electrónico por parte de la Secretaría Técnica se considerará la fecha de recepción para todos los efectos. Si vencido este plazo no se reciben observaciones, el contenido del acta se entenderá aprobado por asentimiento.
ARTÍCULO 12. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SESIONES. Todas las sesiones contempladas en el artículo décimo, podrán ser presenciales, virtuales o mixtas. Las Secretarías Técnicas especificarán la modalidad en cada convocatoria.
Las sesiones plenarias de la Comisión Nacional se celebrarán en Bogotá D.C. Sin embargo, por razones de conveniencia, necesidad o interés público, podrán realizarse en cualquier lugar del territorio nacional.
Para las sesiones presenciales fuera de Bogotá D.C., la convocatoria deberá enviarse con al menos diez (10) días hábiles de antelación, a fin de garantizar los trámites administrativos necesarios.
ARTÍCULO 13. SEDE PRINCIPAL. La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 14. INSTANCIAS DE APOYO ADMINISTRATIVO. La Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, las Comisiones Regionales del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, así como las Subcomisiones Temáticas y/o Poblacionales, contarán cada una con una Secretaría Técnica, la cual se rotará anualmente entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. En el caso de la Comisión Nacional de Seguimiento será ejercida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos o por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH - SAT, según corresponda al periodo de rotación, y cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria a todas las sesiones por el medio más expedito. La convocatoria se enviará con al menos cinco (5) días hábiles de antelación y deberá adjuntar la propuesta de orden del día y el acta de la sesión anterior para su aprobación.
2. Organizar todos los aspectos logísticos para la realización de las sesiones, ya sean presenciales, virtuales o mixtas.
3. Levantar el acta de cada sesión, registrar las decisiones y compromisos, y asegurar su debida custodia.
4. Conservar en formato digital toda la documentación tramitada. Al finalizar su periodo, la Secretaría Técnica saliente deberá entregar una copia íntegra y organizada del archivo digital a la Secretaría Técnica entrante para garantizar la continuidad del proceso.
5. Realizar un seguimiento a las decisiones y tareas asignadas en las sesiones e informar sobre su estado de cumplimiento.
6. Establecer y mantener un mecanismo de seguimiento que permita monitorear y visibilizar las acciones de las Comisiones Regionales y las acciones de prevención que adelantan las entidades concernidas en las recomendaciones de las Alertas Tempranas.
7. Consolidar la información y análisis necesarios para la elaboración del Plan de Acción Anual y los informes de gestión de la Comisión.
ARTÍCULO 15. INFORMES DE GESTIÓN. Las Comisiones Regionales y Subcomisiones elaborarán un informe semestral de gestión que detalle las acciones adelantadas. Dicho informe será remitido a la Secretaría Técnica Nacional antes del 15 de junio y del 15 de diciembre de cada año, como insumo para el seguimiento nacional.
La Secretaría Técnica Nacional consolidará la información y presentará a la Sesión Plenaria Ordinaria, durante el segundo trimestre de cada año, la propuesta de informe anual de gestión y resultados del año inmediatamente anterior, para su discusión y aprobación final.
ARTÍCULO 16. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL. En el marco de su función de seguimiento y en cumplimiento del deber legal de todo servidor público, cuando la Comisión Nacional, las Comisiones Regionales o las Subcomisiones adviertan hechos o conductas de servidores públicos que puedan constituir una falta disciplinaria, deberán ponerlos en conocimiento inmediato a la Comisión de Investigaciones Disciplinarias para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas creada a través de la Resolución 389 de 2023. Para ello, se remitirá un informe detallado de los hechos, acompañado de los soportes documentales disponibles.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción y deroga la circular del 31 de agosto de 2020 y el Reglamento de 20 de junio de 2023, que se suscribieron conjuntamente por ambas entidades, entendiéndose que la presente Resolución recoge las únicas reglas vigentes que regirán el funcionamiento de dicha instancia.
PARÁGRAFO. Se mantiene vigente cualquier instrumento jurídico que autónomamente hayan promulgado las entidades para operativizar e implementar internamente la instancia.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., el 17 de octubre de 2025.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
IRIS MARÍN ORTIZ
Defensora del Pueblo