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RESOLUCIÓN 1 DE 2026

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2026

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 277 constitucional, los numerales 6, 7, 8 y 49 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, el Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la Procuradora General de la Nación: "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Que el Gobierno Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 18 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, el cual es aplicable a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2: Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8: Régimen Presupuesta!, Título 5: Constitución y Funcionamiento de las Cajas Menores, de dicho acto administrativo.

Que el artículo 18 del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025 establece que "La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industria/es y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.".

Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 dispone que: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal".

Que el artículo 2.8.5.5 del citado Decreto dispone: "Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente..."

Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068: "Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de tos Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos Públicos Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito".

Que el artículo 2.8.5.12. del mismo Decreto señala: "Registro de Operaciones. Todas las operaciones que se realicen a través de la caja menor deben ser registradas por el responsable de la caja menor en el SIIF Nación. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y de legalización para el cierre de la caja menor.

Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los diferentes órganos y de las oficinas de auditoría. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Nación".

Que el artículo 2.8.5.14. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 establece: "Reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuéstales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuéstales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas."

Que es necesario constituir durante la vigencia 2026 una Caja Menor en la Procuraduría General de la Nación por una cuantía de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000) M/CTE., para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la División Administrativa, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10626 del 6 de enero de 2026, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal, existe disponibilidad presupuestal por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000) /CTE. para la constitución de la Caja Menor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Constituir una Caja Menor para la vigencia 2026, para cubrir gastos administrativos, urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, por una cuantía de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000) M/CTE. durante la vigencia fiscal 2026, cuya legalización definitiva se hará antes del 29 de diciembre de 2026.

PARÁGRAFO. El valor de la Caja Menor podrá ser ajustado cuando las necesidades del servicio así lo requieran, previa justificación y mediante el acto administrativo correspondiente, sin que ello implique modificación del objeto ni de la destinación de los recursos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar los conceptos del gasto que con cargo a esta Caja Menor se pueden realizar, así:

Subcta subprObjeto ProyOrdSub proySub ord ítemRecDetalleValor Consittución
  10ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS160.000.000,00
02  10ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS160.000.000,00
0201 10MATERIALES Y SUMINISTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO;71.000.000,00
0201002 10TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO14.000.000,00
0201002001 Carne, Pescado, Frutas, Hortalizas, Aceites y Grasas2.500.000,00
0201002002 Productos lácteos y Ovoproductos2.000.000,00
0201002003 Productos de Molinería, almidones y productos derivados del almidón, otros productos alimenticios 2.500.000,00
0201002004 Bebidas2.000.000,00
020100200710Artículos Textiles (excepto prendas de vestir)5.000.000,00
0201003 10OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTOPRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO)38.000.000,00
020100300210Pasta o Pulpa, Papel y Productos de Papel; Impresos y Artículos Similares17.000.000,00
020100300310Productos de Hornos de Coque; Productos de refinación de  petróleo y combustible nuclear2.000.000,00
020100300410Químicos básicos2.000.000,00
020100300510Otros Productos Químicos; Fibras artificiales (o fibras  industriales hechas por el hombre)4.000.000,00
020100300610Productos de Caucho y Plástico5.000.000,00
020100300710Vidrio y Productos de Vidrio y Otros Productos no Metálicos N.C.P.5.000.000,00
020100300810Otros Bienes Transportables N.C.P.3.000.000,00
0201004 10PRODUCTOS METÁLICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE19.000.000,00
020100400210Productos Metálicos Elaborados (Excepto Maquinaria y Equipo)2.000.000,00
020100400410Maquinaria para usos especiales3.000.000,00
020100400510Maquinaria de Oficina, Contabilidad e Informática2.000.000,00
020100400610Maquinaria y Aparatos Eléctricos2.000.000,00
020100400810Aparatos Médicos, Instrumentos Ópticos y de Precisión, Relojes10.000.000,00
0202 10ADQUISICIÓN DE SERVICIOS89.000.000,00
0202005 10SERVICIOS DE LACONSTRUCCIÓN12.000.000,00
020200500410Servicios de Construcción12.000.000,00
Tipo Ptocuenta progSubcta subprObjeto ProyOrdSub proySub ordítemRecDetalleValor Consittución
A020202006 10COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN; ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE   TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA29.000.000,00
A02020200600310Alojamiento; Servicios de Suministros de Comidas y Bebidas29.000.000,00
A020202008 10SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN42.000.000,00
A02020200800210Servicios Jurídicos y Contables8.000.000,00
A02020200800310Servicios profesionales, científicos y técnicos (Excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)5.000.000,00
A02020200800510servicios de Soporte4.000.000,00
A02020200800710Servicios de Mantenimiento, Reparación e Instalación (excepto servicios de construcción)10.000.000,00
A02020200800910Otros Servicios de Fabricación; Servicios de Edición, Impresión y Reproducción; Servicios de Recuperación de Materiales15.000.000,00
A020202009  10SERVICIOS PARALACOMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES6.000.000,00
A02020200900410Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental3.000.000,00
A02020200900710Otros Servicios3.000.000,00
    TOTAL160.000.000,00

PARÁGRAFO. Cuando sea necesario realizar el pago de los gastos a que hace referencia este artículo, el Jefe de la respectiva dependencia, según el caso, deberá elevar por escrito la solicitud ante el responsable de la Caja Menor. Para los efectos del rubro "Servicios de suministro de comidas", para este tipo de gasto se requiere autorización previa y por escrito del Procurador General de la Nación, o de la Secretaria Privada.

ARTÍCULO TERCERO. Asignar la administración de los fondos de Caja Menor que por esta resolución se constituye a LUIS FERNANDO DÍAZ ALBARRACÍN, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.296.550, Profesional Universitario Grado 17 con funciones en el Grupo de Gestión de Nómina Afiliaciones y Pensiones debidamente afianzado con la Póliza Global de Manejo vigente durante el año 2026, quien para su manejo utilizará cuenta corriente oficial a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que LUIS FERNANDO DÍAZ ALBARRACÍN se encuentre en vacaciones, licencia, comisión o permiso, se encargará de dicha administración al funcionario LEONARDO PEÑUELA PINILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.963.967, Asesor, Código 1AS, Grado 19, de la División Administrativa Secretaría General, quien estará debidamente afianzado para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requerirá de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, tanto al recibo como a la entrega de la misma, lo cual deberá constar en el acta respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

PARÁGRAFO TERCERO. Los citados funcionarios podrán manejar hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes en efectivo.

ARTÍCULO CUARTO. El funcionamiento de la Caja Menor de que trata la presente Resolución y en especial los trámites de legalización de los gastos, los reembolsos, el régimen de deberes, obligaciones y responsabilidades, y el sistema de controles, estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 y demás normas sobre control fiscal.

ARTÍCULO QUINTO. Autorizar al Tesorero de la Entidad, para que gire a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Público Nacional, la suma aquí autorizada para la Caja Menor de la referencia, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10626 del 6 de enero de 2026, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o deroguen.

ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Control Interno, a la División Administrativa, a los distintos grupos de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación y a la Aseguradora Allianz Seguros S.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

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