RESOLUCIÓN 15 DE 2010
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el proceso preventivo en lo atinente al procedimiento para el desarrollo de la actuación preventiva integral, se eliminan los subprocesos asociados y se modifica la caracterización del proceso preventivo.
LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 17 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución No. 420 de noviembre 21 de 2000, mediante la cual el Procurador General de la Nación le delegó las funciones previstas en el numeral 41 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, en cuanto a la expedición de los procedimientos de la entidad y la adopción del mejoramiento continuó, y
CONSIDERANDO QUE:
El Decreto 262 de 2000 en el numeral 7 del artículo 11, consagra como una de las funciones de la Oficina -de Planeación la de elaborar, en coordinación con las dependencias, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos administrativos de la entidad y mantenerlos actualizados
Mediante la Resolución 490 de 2008, se creó el Sistema Integral de Prevención - SIP - y se establecieron los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
Los artículos 15 y 21.6 de la citada Resolución, contemplaron la necesidad de adoptar el procedimiento de desarrollo de la actuación preventiva integral, en cumplimiento de la normativa que rige la materia en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y subsiguientes de la norma aludida.
El artículo 24 de la Resolución 490 de; 2008 estableció corno obligación a cargo de las Oficinas de Planeación, Sistemas y Control Interno, en coordinación con las Directivas de la entidad la de adecuar el procedimiento Integral de prevención a las nuevas tecnologías y macro estrategias diseñadas -para el mejoramiento de las funciones misionales, señalando que para el efecto se deberán establecer instructivos, modelos y formatos.
La Resolución 412 de 9 de diciembre de 2009, expedida por este despacho, al modificar la Resolución No. 220 de 17 de julio de 2009 fijó como plazo límite para la adopción del procedimiento de actuación preventiva integral, el 10 de diciembre de 2010.
A través de las Resoluciones 041 de 2001 y 197A de 2003, se adoptaron los procedimientos preventivos de la entidad, los cuales se encuentran desactualizados o se repiten, dado que su elaboración se hizo desde una perspectiva de dependencia y no desde una visión de proceso.
Por la resolución 37 de 2007 se consagró la primera versión del mapa de procesos de la Procuraduría General de la Nación e igualmente las caracterizaciones de los mismos en su primera versión.
Debe armonizarse el cumplimiento de las previsiones citadas y dar operatividad al SIP, para lo. cual se requiere que las procuradurías delegadas preventivas y las territoriales (distritales, regionales y provinciales), actúen en materia preventiva bajo un procedimiento unificado.
Por lo anterior, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, actuando como instancia coordinadora de la Función Preventiva Integral, en virtud de lo consagrado por el artículo 12 de la Resolución No. 490 de 2008, solicitó a-la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación la modificación del procedimiento para el desarrollo de la actuación preventiva integral.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar, por haber sido re-diseñado, el proceso preventivo, eliminando los subprocesos “preventivo y dé control de gestión”, conformando un único proceso preventivo integral, el cual se identificará con el sufijo PR.
SEGUNDO. Eliminar los siguientes procedimientos, los cuales serán reemplazados por el procedimiento preventivo Integral PRO-PR-00-001 en su versión 1:
| PRO-PR-CG-001 | PRO-PR-PV-001 |
| PRO-PR-CG-002 | PRO-PR-PV-002 |
| PRO-PR-CG-Q03 | PRO-PR-PV-003 |
| PRO-PR-CG-004 | PRO-PR-PV-004 |
| PRO-PR-CG-005 | PRO-PR-PV-005 |
| PRO-PR-CG-006 | PRO-PR-PV-006 |
| PRO-PR-CG-007 | PRO-PR-PV-007 |
| PRO-PR-CG-008 | PRO-PR-PV-008 |
| PRO-PR-CG-009 | PRO-PR-PV-009 |
| PRO-PR-CG-008 | PRO-PR-PV-008 ,, . |
| PRO-PR-CG-009 | PRO-PR-PV-009 |
| PRO-PR-CG-010 | PRO-PR-PV-010 |
| PRO-PR-CG-011 | PRO-PR-PV-011 |
| PRO-PR-PV-012 | |
| PRO-PR-PV-013 | |
| PRO-PR-PV-014 | |
| PRO-PR-PV-015 | |
TERCERO. Modificar la caracterización del proceso preventivo CAR-PRO-PR-001, adoptando la versión 2 de dicho documento, la cual incluye información detallada y precisa del proceso preventivo.
CUARTO. Anexar los documentos modificados a la presente Resolución, los cuales forman parte integral de ésta y se entienden incorporados al Manual de Procedimientos de la PGN.
QUINTO. La presente Resolución rige, a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en las Resoluciones 41 de 2001 y 197 de 2003, expedidas por el Viceprocurador General de la Nación, en lo atinente a los procedimientos del proceso preventivo.
Dada en Bogotá, D.C. a los
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO
Viceprocuradora General de la Nación