RESOLUCIÓN 49 DE 2014
(Febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho a los permisos sindicales para el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público – SINTRAPROCURADURIA
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7o del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y el Decreto 2813 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el numeral 7o del artículo 7 del Decreto Ley de 2000 tiene la facultad para «expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley».
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, entre ellas, el derecho a permisos sindicales.
Que los artículos 414 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo regulan la actividad y las funciones de los sindicatos de empleados públicos.
Que el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, señala que «las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical [...]».
Que el artículo 1o del Decreto 2813 de 2000 establece que «los representantes sindicales dé los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión».
Asimismo, el artículo 2o ibidem prevé que «las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva».
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3o del citado Decreto 2813 de 2000, corresponde al nominador o al funcionario que este delegue, reconocer los permisos sindicales previa solicitud de las organizaciones sindícales, en la que se precisen, entre otros aspectos, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Que en ese contexto resulta necesario establecer los parámetros en cuyo desarrollo se concedan los permisos sindicales a los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público - SINTRAPROCURADURIA.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer permiso sindical remunerado a los miembros de las juntas, comisiones o comités del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público - SINTRAPROCURADURÍA, que se indican a continuación, para atender asuntos propios de la organización sindical que representan, así:
a) Hasta cien (100) horas semanales a los integrantes de la Junta Directiva Nacional
b) Hasta ochenta (80) horas semanales a las Juntas de las Subdirectivas Seccionales
c) Hasta cincuenta (50) horas semanales a los integrantes de los Comités Seccionales
d) Hasta cuarenta (40) horas semanales a los miembros de la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos, integrada de conformidad con la Ley.
PARÁGRAFO. Para el cómputo de las horas de permiso de que trata el presente artículo se tendrá en cuenta la sumatoria de las disfrutadas de manera individual o colectiva por los integrantes de cada órgano.
ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer permiso sindical remunerado a los miembros de las Juntas Directivas y a los afiliados de SINTRAPROCURADURÍA para asistir a congresos, foros, plenos, seminarios y cursos laborales de carácter nacional o internacional, que fueren convocados por la Federación o Confederación a la cual este afiliado el Sindicato.
ARTÍCULO TERCERO. Reconocer hasta tres (3) días de permiso sindical remunerado a los afiliados y Directivos que en calidad de Delegados deban asistir cuando se lleven a cabo las Asambleas Generales, Consejos Consultivos (reunión de Presidentes y Secretarios Seccionales con la Junta Directiva Nacional), reuniones Ordinarias y/o extraordinarias de Junta Directiva Nacional o Seccional, de conformidad con los Estatutos de la Organización Sindical.
ARTÍCULO CUARTO. Para efecto del control, el Presidente de la Junta Directiva Nacional o Seccional de la organización sindical, según el caso, informará por escrito, de ser posible con tres (3) días de anticipación, al respectivo Jefe Inmediato del trabajador, con copia al Jefe de la División de Gestión Humana, sobre el uso del permiso sindical correspondiente manifestando someramente su objeto y el tiempo de duración.
PARÁGRAFO 1o. La División de Gestión Humana será la encargada de llevar el registro y ejercer control de los permisos efectivamente utilizados por los integrantes del Sindicato.
PARÁGRAFO 2o. Para el control de los permisos sindicales concedidos deberá tenerse en cuenta que estos deben corresponder, en términos del Decreto 2813 de 2000, a actividades necesarias para el cumplimiento de la gestión del Sindicato.
ARTÍCULO QUINTO. El Secretario General, el Jefe de la División de Gestión Humana, los Jefes de Dependencia y los Presidentes de la Junta Directiva Nacional, Seccionales y Comité Nacional Estatutaria de Quejas y Reclamos deberán poner en conocimiento de la Veeduría el mal uso que se haga de tos permisos sindicales de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO