RESOLUCIÓN 0076 DE 2021
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se crea una comisión disciplinaria especial para el caso “contrato VAL 0868804 - TIR Cartagena”.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia concede a la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes facultad para: “[e]jercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; (...) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley”.
Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, dispone que el jefe del Ministerio Público puede asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.
Que el numeral 8 de la citada norma, dispone que la Procuradora General de la Nación tiene la potestad de: “[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.
Que es de público conocimiento las presuntas irregularidades en el contrato VAL 0868804 del 31 de diciembre de 1998, cuyo objeto es la “concesión para que realice los estudios y diseños definitivos, la construcción de las obras y el mantenimiento y operación durante el periodo de concesión del proyecto denominado “corredor de acceso rápido a la variante de Cartagena", porque al parecer desde el año 2013-2014 el contratista alcanzó la Tasa Interna de Retorno -TIR.
Que, en este tema la Contraloría General de la República ha concluido que puede existir un detrimento patrimonial en una cuantía superior a los tres mil millones de pesos, por cuanto, al parecer la inversión y utilidades ya fueron recibidas por el concesionario, sin embargo, este continúa cobrando el peaje en el sector.
Que, dada la importancia, trascendencia y naturaleza de los hechos reseñados, resulta procedente crear una comisión de servidores públicos de la entidad, quienes en cumplimiento de la función preventiva deberán generar espacios al diálogo social, puntualmente, realizar visitas al sector, identificar actores para promover conversaciones armónicas entre ellos, verificar las mesas de trabajo instaladas y conocer los argumentos sobre los que versan las discrepancias en la sociedad por la tasa interna de retorno - TIR en Cartagena y al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CREAR. La comisión preventiva especial que se denominará “Comisión preventiva contrato VAL 0868804 - TIR Cartagena”, la cual estará conformada por la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y Jairo Andrés Silva Muñoz, asesor grado 24 de la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social y, Jairo Antonio Rodríguez Beltrán, asesor grado 19 de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, quienes se encargarán de conocer y adelantar la actuación preventiva por los hechos relacionados con la Tasa Interna de Retorno de los peajes en Cartagena.
PARÁGRAFO. La comisión será presidida por la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. La comisión deberá rendir informe y concepto preventivo del dialogo social y los acuerdos que se generen en el marco de las mesas instaladas en la ciudad de Cartagena.
ARTÍCULO TERCERO. La comisión recibirá apoyo de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, por lo tanto, están facultados para que dicha dependencia designe los funcionarios que se consideren necesarios.
ARTÍCULO CUARTO. Mediante Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, comunicar el contenido de la presente decisión a los funcionarios que integran la Comisión preventiva contrato VAL 0868804 - TIR Cartagena.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación