RESOLUCIÓN 77 DE 2012
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 19, inciso 10° de la Resolución 017 del 4 de
marzo de 2000, sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la
Vigilancia Judicial y la Policía Judicial
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7°, 8° y 38 y en el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero del año 2000,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 6° de la Constitución Política, le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”;
Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;
Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función del Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera;
Que, igualmente, conforme al numeral 38 del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Procurador General de la Nación está facultado para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio;
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, las Procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, ejercen las funciones y competencias que les sean asignadas, distribuidas y delegadas por el Procurador General de la Nación, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarlos o dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarlas cuando lo considere necesario;
Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 señala que en aquellas entidades donde no sea posible Implementar oficina de control interno disciplinarlo, el competente será el superior inmediato del investigado, y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél, preservando la garantía de la doble instancia, si no fuere posible por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación, para ello será competente el funcionarlo de la Procuraduría a quien le corresponda Investigar al servidor público de primera Instancia, sin perjuicio del poder disciplinarlo preferente;
Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, las actuaciones disciplinarlas contra empleados judiciales, son conocidas y adelantadas por sus superiores jerárquicos, es decir, por el Juez o Magistrado en cada despacho; sin embargo, en ejercicio del poder disciplinario preferente, las Procuradurías Distritales y Regionales, de acuerdo a las competencias que se le han asignado, pueden adelantar la actuación disciplinarla contra los empleados judiciales, en este caso desplazando al superior jerárquico o funcionario judicial y por esa vía, la segunda instancia corresponde a las Procuradurías Delegadas.
Que a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, de conformidad con el Inciso décimo del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, se le asignaron funciones y competencias disciplinarias cuando se trate de asuntos relacionados con la Rama Judicial, por lo que se hace necesario atendiendo criterios de especialidad, que esa Delegada sea la encargada de conocer la segunda Instancia de los procesos disciplinarios adelantados por los Despachos y Corporaciones Judiciales y las que fueren adelantadas por esta entidad por intermedio de las Procuradurías Regionales o Distritales contra empleados judiciales, unificando tal competencia en esa Delegada.
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el artículo 19, inciso 10° de la Resolución No. 017 del 4 de marzo de 2000, relacionado con la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en el sentido de asignar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra empleados judiciales que hubieren sido tramitados en primera Instancia por los Despachos Judiciales, conforme al artículo 115 de la Ley 270 de 1996, y los que fueren adelantados por esta entidad por intermedio de las Procuradurías Regionales o Distritales.
SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
procurador General de la Nación