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RESOLUCIÓN 0089 DE 2021

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 017 del 12 de enero de 2021.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 7o, del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de enero de 2021 el Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 017 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones".

Que por error involuntario, al incluir el correo electrónico al cual se debe enviar la información para el trámite del artículo primero, referente a la expedición del duplicado del Carné, Tarjeta de Seguridad (aproximación) y Porta Carné y el trámite del artículo tercero referente a la reproducción de información o documentación se incluyó la letra "m" al final del correo electrónico terminando en “(…).com”, siendo la terminación correcta del dominio ",co”.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la posibilidad de hacer correcciones de errores formales contenidos en los actos administrativos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que el error identificado en la Resolución No. 017 de 12 de enero de 2021, no afecta el fondo de lo resuelto, pero debe ser corregido con el objeto de que los solicitantes de los trámites envíen los soportes y la información requerida para este a una dirección de correo electrónico válida y no se restrase <sic> la realización de los mismos.

Que con el objeto de facilitar la identificación de las correcciones hechas, se resaltarán las modificaciones en negrilla y subrayado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que por lo anterior, se procederá a corregir el artículo 1o y 4o de la Resolución 017 de 12 de enero de 2021.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 017 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 7o de la Resolución No. 478 de 2005, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. Valor del duplicado del Carné, Tarjeta de Seguridad (aproximación) y Porta Carné.

En caso de pérdida o deterioro del carné institucional, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MICTE ($29.260), incluido /VA, correspondiente a un día de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, y el mismo se actualizará según lo correspondiente a lo decretado por el Gobierno Nacional.

En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de seguridad (aproximación}, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de CATORCE MIL PESOS M/CTE ($14.000), incluido IVA.

En caso de pérdida o deterioro del porta carné, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de DIEZ MIL PESOS MICTE ($10.000), incluido IVA.

El solicitante deberá consignar el valor correspondiente con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la Nación - valor carné, porta carné o tarjeta de seguridad y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@procuraduria.gov.co

1. Nombres y apellidos.

2. Tipo de identificación.

3. Número de identificación.

4. Correo electrónico.

5. Número telefónico de contacto.

6. Adjuntar copia escaneada legible de la consignación.

El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 4o de la Resolución No. 017 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 247 del 16 de mayo de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Trámite. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación en la entidad, la cantidad y el valor de las copias de conformidad con el valor establecido en el artículo primero de la presente resolución, los datos de la cuenta bancaria en la cual debe consignar el valor de las copias y la información que debe remitir al responsable de la emisión de la factura según lo establecido en el artículo 5o del presente acto administrativo.

Así mismo, dará a conocer al peticionario el procedimiento y requisitos para la expedición de las copias.

El solicitante deberá consignar el valor de las copias con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la Nación- Fotocopias, y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@rrrocuraduria.gov co:

7. Nombres y apellidos.

8. Tipo de identificación.

9. Número de identificación.

10. Correo electrónico

11. Número telefónico de contacto.

12. Copia escaneada legible de la consignación.

El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado.

Con la presentación de la factura electrónica expedida por la Procuraduría General de la Nación, el peticionario reclamará las copias en la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia.

La dependencia que expida copias llevará control de las facturas y usuarios para que con la misma factura no se retire copias diferentes a las canceladas o se utilice más de una vez.

Allegada la factura por el peticionario, el funcionario responsable de la expedición de las copias deberá:

1. Verificar que el valor corresponde al liquidado según el número de copias.

2. Verificar que la factura no haya sido utilizada previamente para reclamar otras copias.

3. Luego de haber pasado las dos validaciones anteriores, deberá proceder a la reproducción del documento y a su entrega, en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo anterior, se deberán suministrar las copias en los plazos señalados en la norma citada."

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y los demás artículos de las mencionadas resoluciones continuarán vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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