RESOLUCIÓN 138 DE 2025
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica y/o adicionan los artículos 3o, 4o, 6o, 7o, 8o y 9o de la Resolución 036 de 2009, se derogan, el artículo 5o de la resolución 020 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución 296 de 2021, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política, artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y demás disposiciones aplicables,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modifica el Decreto Ley 262 de 2000, con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.
Que los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan al Procurador General de la Nación para distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la institución, conforme con las necesidades del servicio.
Que es imperativo la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI), en cumplimiento de los numerales 4 y 5 del artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000 y la resolución 036 de 2009 que adoptó el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Entidad, para fortalecer los mecanismos de control y protección de la información dentro de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, garantizando así su disponibilidad, confidencialidad e integridad.
Que en virtud del carácter académico que le otorga al Instituto de Estudios del Ministerio Público el artículo 49 del Decreto Ley 262 de 2000, es necesario apalancar los esfuerzos en materia de capacitación en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, a fin de que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación conozcan y apliquen de manera efectiva los lineamientos dados por la entidad, contribuyendo al fortalecimiento de la política pública en esta materia.
Que la Resolución 670 del 14 de diciembre de 2017 adopta el manual de políticas y procedimientos para la protección de datos personales en la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante Resolución 910 de 25 de septiembre de 2019, se adopta la Política General de Seguridad de la Información para la Procuraduría General de la Nación, y las Políticas Específicas de Seguridad de la Información, que establecen los lineamientos para la adopción e implementación del marco técnico de acuerdo con las Normas Técnicas de Calidad de la Organización Internacional de Normalización (NTC/ISO 27000), así como los modelos, las guías y las políticas generadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) aplicables para la Entidad.
Que la NTC-ISO 27001 establece que la alta dirección debe demostrar su compromiso mediante la alineación de las políticas y objetivos del Sistema de Seguridad de la Información con la misión, la visión y los objetivos estratégicos de la entidad. Además, los líderes de proceso deben responsabilizarse y dirigir a los servidores para que cumplan de manera propositiva con la eficacia del sistema, siempre en el marco de la mejora continua y la innovación.
Que la alta dirección, bajo el liderazgo del despacho del Procurador General de la Nación, se compromete a asignar los roles y responsabilidades del Sistema de Seguridad de la Información a los servidores competentes de la entidad conforme las funciones de sus cargos, el marco legal y normativo del país, para la implementación, operación y seguimiento del SGSI en la Entidad.
Que mediante la Resolución 124 de 2020 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación (MIPGN) y se estableció su estructura de implementación y operación. En particular, el artículo 3 puntualiza que MIPGN se complementa y articula con los sistemas de gestión existentes en la Entidad, así como aquellos que los complementan, sustituyan o adicionan.
Que la NTC-ISO 27001 establece que los esfuerzos para la identificación de los riesgos de seguridad de la información determinan las metodologías y acciones necesarias para su adecuado tratamiento. De allí que, se deben seleccionar e implementar los controles necesarios para aplicar medidas preventivas, reducir la probabilidad de ocurrencia y controlar el impacto en la Entidad.
Que la NTC-ISO 27001 determina que los objetivos de seguridad de la información deben estar alineados con las políticas de la Entidad, ser medibles, monitoreados, comunicados y documentados; determinando la persona responsable de su seguimiento para la presentación de resultados ante la alta dirección.
Que mediante el Decreto Ley 1851 de 2021 se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el objeto de restructurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear y fusionar cargos, en particular, lo contemplado en los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto Ley 1851 de 2021, que definen las funciones de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, relacionadas con la seguridad de la información y ciberseguridad.
Que mediante la Resolución 204 del 26 de junio de 2024, la Procuraduría General de la Nación creó y asignó funciones al Grupo de Protección de Datos y Activos de Información, así como, la conformación del Grupo de Trabajo.
Que en el numeral 6.14 del anexo de la Resolución 910 del 25 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Gestión y Clasificación de Activos de Información.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 3o de la Resolución 036 de 2009, que quedará así:
OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El rol de Oficial de Seguridad de la Información de la Entidad, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información, quien depende funcional y administrativamente del Viceprocurador General de la Nación.
OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
| Perfil profesional | Ingeniero de Sistemas, Ingeniero Electrónico, Ingeniero de Telecomunicaciones o Ingeniero en Telemática o afines, con especialización y/o maestría en auditoría en sistemas y/o seguridad de la información y/o seguridad en redes, y/o con dos certificaciones internacionales afines a la gestión de seguridad de la información |
| Experiencia | Mínimo Cinco (5) años de experiencia relacionada con seguridad de la información. |
PARÁGRAFO. El servidor que se designe por parte del señor Procurador General de la Nación deberá tener el siguiente perfil profesional:
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución 036 de 2009, que quedará así:
El Oficial de Seguridad de la Información tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento a la vinculación y cumplimiento de las Políticas de Seguridad de la Información y normatividad relacionada en cada uno de los procesos de la Entidad por parte de sus responsables.
2. Liderar y proyectar para su creación o actualización las políticas, los procedimientos y los estándares de seguridad de la información, alineados con la normatividad vigente, las mejores prácticas del sector, y asegurar su cumplimiento.
3. Liderar y definir de manera coordinada la implementación de controles y actualizaciones de seguridad de la información para los sistemas de información o servicios informáticos, con planes de mejora y cronogramas de implementación concertados, teniendo en cuenta las limitantes y alcances tecnológicos de la Entidad.
4. Identificar las necesidades y recursos financieros para la mejora de los controles organizacionales, físicos, de personas y tecnológicos, con el fin de fortalecer el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, alineados al Plan Estratégico Institucional (PEI) y a las capacidades técnicas y tecnológicas de la Entidad.
5. Actuar como asesor en seguridad de la información para la Entidad.
6. Hacer seguimiento al comportamiento de los indicadores de gestión de la seguridad de la información adoptados por el Comité de Seguridad de la Información, y generar las alertas tempranas al Comité sobre la efectiva implementación y oportuno seguimiento en el avance de los indicadores.
7. Aprobar y hacer seguimiento a la ejecución de diagnósticos de seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y activos de información sobre servicios, sistemas de información y procesos de flujos de información desplegados en la Entidad. Estos diagnósticos pueden ser ejecutados con capacidades técnicas internas y/o externas, valorando su estado actual y proponiendo mejoras en la postura de seguridad. También se debe revisar la ejecución de los planes de mejora y optimización de los hallazgos con los responsables técnicos y funcionales.
8. Revisar y proponer ajustes en los procesos vigentes (políticas, procedimientos, guías, instructivos, etc.) que involucren aspectos de seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y activos de información, buscando alinear y armonizar las estrategias de la Entidad.
9. Identificar y proponer aspectos de cooperación y coordinación con organismos externos, tanto públicos como privados, a nivel nacional e internacional, que adopten procesos de seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y amenazas., con el fin de consolidar un ambiente de intercambio de información para las partes interesadas.
10. Evaluar el plan de recuperación de desastres de TI - DRP de la oficina de tecnología, innovación y transformación digital de la entidad.
11. Reportar al Comité de Seguridad de la Información, el estado de la investigación y monitoreo de los incidentes de seguridad de la información, los resultados de las auditorías periódicas, la revisión y supervisión del MSPI y SGSI.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 6 de la Resolución 036 de 2009, el cual quedará así:
El Comité de Seguridad de la Información estará integrado por:
1. El Procurador General de la Nación o su delegado.
2. El Viceprocurador General de la Nación o su delegado.
3. El Director de la Dirección de Apoyo Estratégico Análisis de Datos e Información o su delegado.
4. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público o su delegado.
5. El Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital o su delegado.
6. El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado.
7. El Jefe de la División de Seguridad o su delegado.
8. El Jefe de la División de Gestión Humana o su delegado.
9. El Jefe de la División de Documentación o su delegado.
10. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.
11. El Coordinador del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. La designación de los delegados deberá informarse a la Secretaría Técnica para su validación, mediante escrito y por lo menos tres (3) días antes de la sesión del Comité de Seguridad de la Información.
ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo 7 de la Resolución 036 de 2009, el cual quedará así:
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Serán funciones del Comité de Seguridad de la Información las siguientes:
1. Aprobar la Política de Seguridad de la Información y sus cambios, así como las responsabilidades generales en materia de seguridad de la información.
2. Aprobar la declaración de aplicabilidad de los controles organizacionales, de personas, físicos y tecnológicos en materia de seguridad de la información, definiendo y asignando roles y responsabilidades según las necesidades de la entidad.
3. Aprobar las decisiones que se tomen en las sesiones según el orden del día, en temas relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Entidad.
4. Establecer acciones a seguir frente a los incidentes de seguridad de la información, reportados por el Coordinador del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información, conforme al registro de eventos implementado en la Entidad.
5. Evaluar y proponer iniciativas de inversión para el fortalecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información al Procurador General de la Nación, para su aprobación.
6. Evaluar y aprobar metodologías específicas relativas al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información para cada proceso de la Entidad.
7. Evaluar indicadores de gestión de la seguridad de la información para la Entidad.
8. Verificar el cumplimiento de la identificación y clasificación de activos de información conforme a las políticas, lineamientos y procedimientos adoptados por la Entidad, según la periodicidad establecida por la División de Documentación.
9. Presentar el estado del arte de inteligencia de amenazas, socializando los incidentes de seguridad de la información tratados por la Entidad y los posibles eventos que puedan afectarla.
10. Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la Entidad, así como campañas de sensibilización en el asunto, coordinando con las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
11. Evaluar y articular la construcción del Plan de Continuidad de Negocio (BCP) con los líderes de los procesos de la Entidad.
12. Evaluar mecanismos de seguimiento a los protocolos establecidos para fortalecer los controles organizacionales, de personas, físicos y tecnológicos según la Política de Seguridad de la Información de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. MODIFICAR el artículo 8 de la Resolución 036 de 2009, el cual quedará así:
SESIONES COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Comité de Seguridad de la Información de la Procuraduría General de la Nación sesionará de manera ordinaria al menos una vez (1) cada trimestre y extraordinariamente cuando se estime pertinente, por solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Las sesiones serán convocadas por la secretaría técnica con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha. En la convocatoria se indicará la respectiva agenda y se remitirá la información, junto con la documentación que debe ser considerada.
PARÁGRAFO PRIMERO. A las sesiones podrán asistir con voz, pero sin voto, los servidores de la Entidad y particulares que sean convocados, con el fin de que orienten o aclaren los temas a tratarse, respecto de las cuales se decidirá si su participación será total o parcial en la sesión del Comité, conforme con el orden del día propuesto. Estos asistentes podrán ser invitados con previa aprobación de los integrantes del Comité, convocados por los jefes y/o responsables de otras dependencias y, en todo caso, se deberán tramitar los compromisos de reserva y confidencialidad de la información vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De lo debatido en las sesiones se dejará constancia en el acta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO. MODIFICAR el artículo 9 de la Resolución 036 de 2009, el cual quedará así:
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La Secretaría Técnica del Comité de Seguridad de la Información de la Procuraduría General de la Nación estará a cargo del Coordinador del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información y tendrá a cargo las siguientes funciones, adicionales a las naturales de su cargo:
1. Convocar a los miembros del Comité e invitados a las sesiones, con la debida antelación.
2. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité y remitir a los miembros e invitados: la agenda, los documentos, y los temas que deban tratar y analizarse en la sesión, a través de los medios institucionales oficiales.
3. Elaborar, para la firma de los miembros del Comité, las actas de las sesiones que serán sometidas a la aprobación y suscripción de éstos, como primer punto del orden del día en cada sesión.
4. Preparar y consolidar la información que soliciten los miembros del Comité para el estudio de los asuntos de su competencia o aquellos que requieran trámite externo sobre las actividades derivadas de este. La Secretaría Técnica podrá solicitar la información requerida a las diferentes dependencias y servidores o contratistas de la entidad.
5. Llevar el archivo y custodia de las actas y demás documentos que se produzcan en el Comité, de forma sistemática y organizada.
6. Cumplir con las funciones adicionales que le sean asignadas por parte del Comité de Seguridad de la Información.
PARÁGRAFO. Si el Coordinador del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información se retira de la entidad o de las funciones del cargo, deberá entregar toda la documentación física y digital, incluyendo los temas a su cargo y los documentos del Comité, así como una relación de los asuntos pendientes de seguimiento y trámite, a quien se designe en su reemplazo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) es responsabilidad del Despacho del Procurador General de la Nación, mientras que el seguimiento a la ejecución y evaluación de sus políticas y controles corresponde al Despacho del Viceprocurador General de la Nación.
ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL FRENTE AL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Además de las funciones del artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000, la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Asesorar en la definición, implementación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para la adquisición, implementación y administración de infraestructura, servicios y tecnología en materia de seguridad informática y ciberseguridad, considerando los eventos e incidentes que puedan presentarse tanto a nivel interno como externo.
2. Identificar y construir el plan de gestión y tratamiento de riesgos de Seguridad Digital de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, con el acompañamiento del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información.
3. Atender e implementar las recomendaciones y solicitudes del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información, para la construcción, mantenimiento y operación de la plataforma tecnológica, sistemas de información y bases de datos de la PGN, en temas de cumplimiento normativo de la Entidad y mejores prácticas de seguridad de la información.
4. Diseñar y ejecutar el plan de seguimiento al uso de recursos tecnológicos, mediante indicadores de operación, para monitoreo y ajuste de las capacidades actuales y previstas conforme a las necesidades de la Procuraduría General de la Nación.
5. Gestionar los resultados de la ejecución de diagnósticos de Seguridad Digital de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, con el acompañamiento del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información GPDAI.
6. Proponer mejoras en la postura de seguridad digital para evitar la materialización de riesgos asociados y revisar la ejecución de los planes de mejora como resultado de las auditorías internas y externas, así como del proceso de mejoramiento continuo la Procuraduría General de la Nación.
7. Documentar las configuraciones de hardware y software de los servicios propios y tercerizados administrados técnicamente por la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación.
8. Documentar los incidentes de seguridad informática y ciberseguridad relacionados con afectaciones a los servicios tecnológicos y sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con los riesgos asociados.
9. Dar cumplimiento de la política de seguridad de la información con el acompañamiento del Grupo de Protección de Datos y Activos de Información GPDAI.
10. Diseñar, construir e implementar el plan de recuperación de desastres (DRP) de TI el cual debe estar alineado con el Plan de Continuidad de Negocio (BCP) de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA FRENTE AL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. De acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales adoptado por la Entidad, se establece que el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación debe apoyar la implementación, seguimiento y consolidación de los sistemas de gestión de la entidad, conforme los procedimientos internos y los controles necesarios para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, por tanto la División de Gestión Humana y los grupos que la integran deberán cumplir con las siguientes funciones complementarias:
1. Diseñar, implementar y ejecutar las verificaciones necesarias de antecedentes de los candidatos para su vinculación como servidores de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el tipo de vinculación a establecer y considerando la normatividad de cumplimiento de la Entidad.
2. En el momento de la vinculación del servidor a la Entidad, establecer la notificación de las responsabilidades personales y organizacionales para la seguridad de la información, conforme a lo establecido en las políticas internas y en los formatos vigentes incluidos en el Sistema de Gestión de la Calidad.
3. Presentar al Comité de Seguridad de la Información de la Procuraduría General de la Nación las novedades administrativas relacionadas con los servidores de la Entidad, con el propósito de mantener informados a los administradores funcionales de los sistemas de información y garantizar la actualización del estado de los usuarios en estas herramientas tecnológicas.
ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD. De acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales adoptado por la Entidad, se establece que el Jefe de la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación debe adoptar mecanismos de control interno para evaluar los resultados del plan estratégico y de los programas de apoyo de la dependencia, liderando la aplicación de los métodos y procedimientos de los Sistemas de Gestión de la Entidad.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 098 de 28 de marzo de 2022, "Por la cual se organiza la División de Seguridad y se dictan otras disposiciones", de acuerdo con los lineamientos impartidos, y procurando la mejora continua, la División de Seguridad y los grupos que la integran deberán adelantar las siguientes funciones complementarias alineadas con el SGSI de la entidad, así:
1. Implementar y supervisar la ejecución de acciones que permitan establecer controles a la salida e ingreso de expedientes y bienes muebles, en los puntos de entrada y salida de las sedes de la Procuraduría General de la Nación.
2. Implementar y supervisar protocolos de acceso en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, para los servidores, contratistas, apoyo policial, practicantes, pasantes, auxiliares jurídicos ad honórem y visitantes, en el cumplimiento de las actividades de seguridad de estas.
3. Supervisar el monitoreo de las áreas comunes de tránsito al interior de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, a través de medios humanos y tecnológicos (donde aplique), con el fin de identificar y controlar potenciales accesos físicos no autorizados por parte de visitantes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Además de las funciones del artículo 50 del Decreto Ley 262 de 2000, el Instituto de Estudios del Ministerio Público deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Incluir en el diseño curricular del curso virtual de inducción y reinducción, las temáticas de Seguridad de la Información conforme a la normatividad y políticas adoptadas por la Procuraduría General de la Nación.
2. Diseñar y ejecutar jornadas de sensibilización en temas específicos de seguridad de la información y ciberseguridad, en conjunto con la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, y el Grupo de Protección de Datos y Activos de Información. Estas jornadas tendrán como propósito incentivar la participación y apropiación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la Entidad, y generar conciencia y compromiso de cumplimiento para cada servidor de la Procuraduría General de la Nación.
3. Brindar el acompañamiento a las dependencias de la Entidad para la creación de los contenidos programáticos y la realización de las capacitaciones relacionadas con el uso de las herramientas tecnológicas y sistemas de información que la Procuraduría General de la Nación emplea para el cumplimiento de su misionalidad, alineadas con las Políticas de Seguridad de la Información.
4. Mantener actualizado el material informativo sobre la gestión de seguridad de la información de la Procuraduría General de la Nación, para las personas en general que se encuentran en proceso de vinculación a la Entidad. Lo anterior, de conformidad con la información que la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, y el Grupo de Protección de Datos y Activos de Información remitan al Instituto de Estudios del Ministerio Público para el diseño del material pedagógico.
5. Implementar mecanismos de evaluación y seguimiento para asegurar la comprensión de las políticas de Seguridad de la Información por parte de todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, así como para medir la efectividad de las jornadas de sensibilización y el grado de comprensión de los servidores. Los resultados de estas evaluaciones se utilizarán para mejorar continuamente los programas y las sesiones de capacitación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CUMPLIMIENTO. Los integrantes del Comité de Segundad de la Información, y en general los servidores de la Entidad, deberán atender y acatar los lineamientos establecidos por la Procuraduría General de la Nación, en materia de seguridad de la información, a través del uso adecuado de los recursos documentales, tecnológicos y presupuestales dispuestos para tal fin. El Despacho del Viceprocurador General de la Nación velará y supervisará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente rige a partir de la fecha de su expedición, modifica la Resolución 036 de 2009 y se deroga, el artículo 5o de la resolución 020 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución 296 de 2021 y toda disposición contraria.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes junio de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación